Código de Justiniano o Codex, primera versión fue el 7 de abril del 529
y una segunda el 17 de noviembre del 534
fue la primera obra elaborada dentro
del proceso recopilador de Derecho
romano justiniano, fue escrito por el
jurista Triboniano
Es una recopilación de las constituciones
vigentes, con la promulgación de este quedaron
sin efecto los anteriores
Código Teodosiano del año 438 d. C., de carácter oficial
Código Gregoriano de 293 d. C. de carácter privado
el Hermogeniano (291-323 d. C.), de carácter privado
El Digesto en el 533 d.C, esta compuesto por 50 libros, se le
concidera el primer código romano
Recopila todo el derecho romano de su tiempo: leyes, senadoconsultos,
edictos y, principalmente, las decisiones de los mas célebres
juriconsultos romanos desde los tiempos de Augusto hasta los de
Justiniano
Neoplatonismo
Fueron redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial, se
conocen por medio de colecciones privadas
Interpolaciones
Emblemata Tribomani, Estas consisten en la intercalación y, a
veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho
romano tanto en la época postclásica como en la justinianea
Recepción del Derecho Romano
proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa
occidental asimilaron durante los siglos XII a XV la ciencia jurídica
de los juristas medievales
Escuela de los Glosadores
Llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la
obra de Justiniano. A finales del siglo XIII algunos juristas
procuraron extraer de los textos principios generables
aplicables a las necesidades prácticas
Finales del siglo X d. C. Irnerio funda la
escuela de los glosadores, destacándose
doctores Hugo, Búlgaro, Jacobo y Mirtino
1240 Accurcio compila y
concibe la Gran Glosa
Finales del siglo XII Nacen los Pos glosadores
con Pablo de Castro y Jasón de Maino.
1300 Nacen los ultramontani y el Mos Gallicus
francés con toques humanistas.
Los
Ultramontanos
La característica de los ultramontani, denominados así por se
encontraban más allá de los Alpes, era que mostraban más
interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa
Entre sus principales autores se encuentran
Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche
Mos
Gallicus
Un enfoque diferente del derecho surgió en Francia bajo la
influencia del humanismo, consistía en interpretar el derecho
romano clásico a partir del texto, sin tratar de aplicarlo a la realidad
De entre finales del siglo XII y principio del siglo XIII Surgen juristas
como Cino de Pistoia, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. Se
elabora el Mos Itallicus, con toques más prácticos del Derecho.
Mos
Itallicus
(método italiano) los cuales estaban de acuerdo con los juristas
medievales, bajo la idea de la aplicación del derecho a la práctica real.
Jurisprudencia Elegante
Holandesa
Esta escuela es un legado del humanismo francés. Al
tomar la iglesia partido por el Mos italicus, los seguidores
del Mos gallicus se vincularon al protestantismo
En el siglo XVII el objetivo era que el derecho romano fuera
útil. El punto de partida era que la tradición humanista se
combinara con las necesidades prácticas.
Usus Modernus
Pandectarum
Esta escuela consistió en la adecuación del
derecho romano como objeto de la recepción a las
exigencias del momento histórico
Introducido en Alemania alrededor del año 1600, significa el
uso moderno de utilizar las pandectas (compilaciones)
Escuela Histórica
Alemana
Su líder Federico Carlos Von Savigny sostenía que la
codificación del derecho no era ventajosa ya que
causaría rigidez impidiendo la evolución del mismo
Se basó en el derecho romano para formar una doctrina
llamada pandectística que fue normativa vigente (ley) hasta
la codificación en 1900.
Las dos ramificaciones más importantes que se
pueden destacar en el estudio de la escuela histórica
son el iusnaturalismo racionalista y positivismo
Recepción del Derecho romano en Europa
occidental
Recepción en España, García-Gallo ha llamado a este periodo como el de: “la
plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de
carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración
territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los
territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España, que
se llevaron a cabo a finales del siglo XV y en los albores del XVI
En Francia a diferencia con España, consistió en que no participo en los
descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gastó todas
sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras
potencias europeas, a pesar de esto obtuvo importantes logros en los
campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y
procesal
En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y XVIII, la
corriente del Usus Modernus Pandectarum, consistía en la utilización
modernizante de las Pandectas, combinada con normas de origen
germánico, derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo
Inglaterra, el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto
de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones
de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law. En esta época se
establecieron, en las universidades de Oxford y Cambridge, dos cátedras, donde,
hasta la fecha, se enseña el derecho romano, con sus interpretaciones
posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus