Evolución de la familia Neorromanista

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Mapa Mental sobre Evolución de la familia Neorromanista, creado por yesy martinez el 03/09/2021.
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Resumen del Recurso

Evolución de la familia Neorromanista
  1. Corpus Iuris Civilis
    1. Código de Justiniano o Codex, primera versión fue el 7 de abril del 529 y una segunda el 17 de noviembre del 534
      1. fue la primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano justiniano, fue escrito por el jurista Triboniano
        1. Es una recopilación de las constituciones vigentes, con la promulgación de este quedaron sin efecto los anteriores
          1. Código Teodosiano del año 438 d. C., de carácter oficial
            1. Código Gregoriano de 293 d. C. de carácter privado
              1. el Hermogeniano (291-323 d. C.), de carácter privado
            2. El Digesto en el 533 d.C, esta compuesto por 50 libros, se le concidera el primer código romano
              1. Recopila todo el derecho romano de su tiempo: leyes, senadoconsultos, edictos y, principalmente, las decisiones de los mas célebres juriconsultos romanos desde los tiempos de Augusto hasta los de Justiniano
              2. Neoplatonismo
                1. Fueron redactadas en griego, no fueron recopiladas de forma oficial, se conocen por medio de colecciones privadas
              3. Interpolaciones
                1. Emblemata Tribomani, Estas consisten en la intercalación y, a veces alteración, introducida en los textos clásicos del Derecho romano tanto en la época postclásica como en la justinianea
                2. Recepción del Derecho Romano
                  1. proceso histórico por cuyo medio los distintos países de Europa occidental asimilaron durante los siglos XII a XV la ciencia jurídica de los juristas medievales
                  2. Escuela de los Glosadores
                    1. Llamada así por las glosas (comentarios) que se hacían a la obra de Justiniano. A finales del siglo XIII algunos juristas procuraron extraer de los textos principios generables aplicables a las necesidades prácticas
                      1. Finales del siglo X d. C. Irnerio funda la escuela de los glosadores, destacándose doctores Hugo, Búlgaro, Jacobo y Mirtino
                        1. 1240 Accurcio compila y concibe la Gran Glosa
                          1. Finales del siglo XII Nacen los Pos glosadores con Pablo de Castro y Jasón de Maino.
                            1. 1300 Nacen los ultramontani y el Mos Gallicus francés con toques humanistas.
                              1. Los Ultramontanos
                                1. La característica de los ultramontani, denominados así por se encontraban más allá de los Alpes, era que mostraban más interés por la práctica legal que por el estudio de la glosa
                                  1. Entre sus principales autores se encuentran Jacques de Révigny y Pierre de Belleperche
                                  2. Mos Gallicus
                                    1. Un enfoque diferente del derecho surgió en Francia bajo la influencia del humanismo, consistía en interpretar el derecho romano clásico a partir del texto, sin tratar de aplicarlo a la realidad
                                  3. De entre finales del siglo XII y principio del siglo XIII Surgen juristas como Cino de Pistoia, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. Se elabora el Mos Itallicus, con toques más prácticos del Derecho.
                                    1. Mos Itallicus
                                      1. (método italiano) los cuales estaban de acuerdo con los juristas medievales, bajo la idea de la aplicación del derecho a la práctica real.
                                2. Jurisprudencia Elegante Holandesa
                                  1. Esta escuela es un legado del humanismo francés. Al tomar la iglesia partido por el Mos italicus, los seguidores del Mos gallicus se vincularon al protestantismo
                                    1. En el siglo XVII el objetivo era que el derecho romano fuera útil. El punto de partida era que la tradición humanista se combinara con las necesidades prácticas.
                                  2. Usus Modernus Pandectarum
                                    1. Esta escuela consistió en la adecuación del derecho romano como objeto de la recepción a las exigencias del momento histórico
                                      1. Introducido en Alemania alrededor del año 1600, significa el uso moderno de utilizar las pandectas (compilaciones)
                                    2. Escuela Histórica Alemana
                                      1. Su líder Federico Carlos Von Savigny sostenía que la codificación del derecho no era ventajosa ya que causaría rigidez impidiendo la evolución del mismo
                                        1. Se basó en el derecho romano para formar una doctrina llamada pandectística que fue normativa vigente (ley) hasta la codificación en 1900.
                                          1. Las dos ramificaciones más importantes que se pueden destacar en el estudio de la escuela histórica son el iusnaturalismo racionalista y positivismo
                                      2. Recepción del Derecho romano en Europa occidental
                                        1. Recepción en España, García-Gallo ha llamado a este periodo como el de: “la plenitud del derecho nacional”. Esto se debió a múltiples causas, no sólo de carácter jurídico, sino también étnico- religioso, político y de integración territorial, tanto en relación con la península misma, como con la de los territorios descubiertos y conquistados en el Nuevo Mundo por España, que se llevaron a cabo a finales del siglo XV y en los albores del XVI
                                          1. En Francia a diferencia con España, consistió en que no participo en los descubrimientos y colonizaciones ultramarinas, debido a que gastó todas sus energías en luchas de carácter religioso y en guerras contra otras potencias europeas, a pesar de esto obtuvo importantes logros en los campos de la teoría política y de los derechos constitucional, privado, penal y procesal
                                            1. En Alemania surgió y se desarrolló durante los siglos XVI, XVII y XVIII, la corriente del Usus Modernus Pandectarum, consistía en la utilización modernizante de las Pandectas, combinada con normas de origen germánico, derechos locales y ciertos principios del iusnaturalismo
                                              1. Inglaterra, el derecho romano no logró penetrar en Inglaterra como en el resto de los países del continente europeo, debido a la presión de las organizaciones de juristas ingleses apegados a su tradicional Common Law. En esta época se establecieron, en las universidades de Oxford y Cambridge, dos cátedras, donde, hasta la fecha, se enseña el derecho romano, con sus interpretaciones posteriores de las corrientes del mos ilaticus y el mos gallicus
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