ALGUNAS ACTUACIONES DE POLICIA JUDICIAL
PUEDEN TENER CONTROL PREVIO (por parte del
fiscal) Y CONTROL POSTERIOR (por parte del Juez
de Garantias)
estas son:
RESISTROS Y ALLANAMIENTOS
Arts. 219 a 229 y 232 del CPP y
Manual de Policía Judicial
Diligencia
ordenada por
el fiscal
24 horas después de la
diligencia se pide al Juez de
Garantias que verifique la
legalidad de dicha actuación
en audiencia preliminar
Recolectar
pruebas,
capturar
indiciados
INTERCEPTACION DE
COMUNICACIONES
TELEFONICAS Y SIMILARES
Art. 235 del CPP y Manual
de Policía Judicial
Diligencia de
carácter
reservado
autorizado por el
fiscal
24 horas después de
la diligencia se pide al
Juez de Garantias que
verifique la legalidad
de dicha actuación en
audiencia preliminar
RETENCION, EXAMEN Y DECOLUCION DE CORRESPONDENCIA
Arts. 233, 234 del CPP y Manual de Policía Judicial
Orden del fiscal para
retener correspondencia
privada, telegramas o
sistemas de mensajería
emitida por el indiciado o
imputado
RECUPERACIÓN DE
INFORMACIÓN DEJADA AL
NAVEGAR POR INTERNET U
OTROS MEDIOS TECNOLÓGICOS
QUE PRODUZCAN EFECTOS
EQUIVALENTES Art. 236 del CPP y
Manual de Policía Judicia
con fundamento en la investigación de Policia Judicial
el Fiscal puede ordenar capturar atrevez de medios
técnicos toda información del navegador de internet
utilizado por el indiciado, imputado o capturado
24 horas después de la
diligencia se pide al Juez
de Garantias que
verifique la legalidad de
dicha actuación en
audiencia preliminar
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO DE PERSONAS
Art. 239 del CPP y Manual de Policía Judicial.
Acto de carácter reservado que el fiscal
delegado, con autorización del Director
Nacional o Seccional de Fiscalías, ordena a la
policía judicial mantener bajo observación y
seguimiento pasivo por término máximo de un
año al presunto indiciado o imputado de un
delito
El fiscal delegado solicitará ante el Juez
de Garantías, dentro de las 36 horas
siguientes a la expedición de la orden
correspondiente, el control de su
legalidad formal y material, es decir, la
orden tiene control judicial antes de su
ejecución.
VIGILANCIA DE COSAS
Art 240 CPP
ANÁLISIS E INFILTRACIÓN DE ORGANIZACIÓN CRIMINAL
Art. 241 del CPP y Manual de Policía Judicial.
El Fiscal ordenará a la policía judicial realizar un análisis
previo de la organización criminal con el fin de conocer
su estructura organizativa, la agresividad de sus
integrantes y sus puntos débiles planificará y preparará
la infiltración del agente encubierto con el propósito de
obtener información útil a la investigación que adelanta.
ACTUACION DE AGENTES ENCUBIETOS Art.
242 del CPP y Manual de Policía Judicial.
Resolución 06351 del 9 octubre del 2008
proferida por el Fiscal General de la Nación.
ENTREGA VIGILADA Art. 243 del CPP y Manual de
Policía Judicial. Resolución 02450 de 2006 proferida
por el Fiscal General de la Nación.
Actividad de seguimiento o vigilancia que hace policía judicial,
en relación con la entrega de objetos producto del delito o
prohibidos por la ley, hasta permitir inclusive que se
transporten dentro o fuera del territorio nacional, con el
propósito de verificar la información que conoce el fiscal sobre
la intervención del indiciado o imputado en el tráfico de armas,
explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que
producen dependencia, o de la existencia de una actividad
criminal continua.
EXÁMENES DE ADN QUE INVOLUCREN AL INDICIADO
O AL IMPUTADO Art. 245 del CPP.