Teorías de la relación jurídico procesal

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Mapa Mental sobre Teorías de la relación jurídico procesal, creado por César Chávez el 16/10/2021.
César Chávez
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Resumen del Recurso

Teorías de la relación jurídico procesal
  1. El nacimiento de la relación jurídica procesal fue el producto de la división del derecho material y el proceso para centrarse unicamente en su estudio que dio como resultado su nacimiento con nuevos preceptos e instituciones. A partir de aquello surgieron diversas teorías sobre la relacion jurídica procesal
    1. La relación jurídica como un cuasicontrato
      1. Teoría creada en la Edad media en la cual definia a la realción jurídica como un cuasicontrato.
        1. No era por petición de parte que se inciaba un proceso para obtener un fallo judicial si no que el inicio del proceso quedaba a discrecionalidad potestativa del Estado por medio del juez
          1. Una vez iniciado el proceso el Juez somete a las partes a presentarse lo que en ese tiempo denominabamos como littis contestatio
      2. Teoría de la relación jurídico procesal
        1. Su principal exponente fue Oskar Bulow que analizando la teoría contractual del proceso y lo dividio en dos el derecho material que es el objeto de la controversia y el derecho procesal que es el continente donde se resolvera dicho conflicto
          1. les otorgo tres caracteríticas distintivas a su teoría de la relación jurídica procesal y son:
            1. Objeto: Prestación jurisdiccional
              1. Objeto: Prestación jurisdiccional
                1. Objeto: Prestación jurisdiccional
            2. Teoría de las situaciones jurídicas
              1. Goldschmidt quien es el postulante de esta teoría sostiene que el inicio del proceso son unas seríes de situaciones jurídicas que utilizara el actor contra el demandado,
                1. Para este autor el actor se base a su experiencia jurídica e impone cargas al demandado por medio de la Ley para buscar una sentencia que le favorezca
              2. Referencias Bibliográficas: Guillen Fairen, V. (2006). Teoría General del Derecho Procesal . Mexico : Universidad Nacional Autonoma de Mexico . Santiago, K. H. (1999). Teoría del Derecho Procesal . Mexico : Porrúa .
                1. Métodos alternativos de solución de conflictos
                  1. Auto tutela
                    1. Cuando se produce la ineficiencia del Estado en el sistema procesal surge lo que se conoce como auto tutela no
                      1. Prevalece el derecho vulnerado del afectado
                      2. Hetero composición
                        1. Es una de las formas más clásicas del sistema procesal
                          1. Consiste en el poder estatal de los órganos jurisdiccionales para resolver conflictos entre los particulares
                          2. Auto composición
                            1. Las partes no acuden a un tercero imparcial (juez)
                              1. Llegan a un pacto o acuerdo del cual establecen dirimir sus conflictos
                              2. Híbridos
                                1. Existe un tercero imparcial pero que a diferencia del juez no resuelve sólo propone soluciones
                                  1. Los métodos híbridos más reconocidos son la mediación y la conciliación
                              3. La teoría de la reación jurídica procesal es la mas acertada y aceptada por el derecho procesal contemporaneo, por lo que contempla la armonización de los sujetos incluidos en el proceso del cual por medio de sus presupuestos procesales es posbible llevar a cabo un proceso de confomirdad a las disposiciones legales
                                1. La teoría de la relación jurídica como contrato se centra en lo que se conoce como sistema inquisitivo donde el proceso es iniciado por oficio y por ende no existira una relación jurídica ni un medio por el cual las partes puedan resolver sus conflictos
                                  1. La teoría expuesta por Goldshmidt es fuertemente criticada por lo que contempla al proceso como un medio de justicia maleable al obtener una sentencia favorable dejando por fuera el interes del demandado
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