Esta guía busca brindar orientación sobre
conceptos y parámetros de referencia para las
Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o
quien haga sus veces que contribuyan al
cumplimiento de sus objetivos como asesor y
evaluador en materia de Control Interno y le
ayuden a fortalecer el rol de evaluador
independiente que demanda el Modelo Estándar
de Control Interno – MECI
GENERALIDADES DE LA OFICINA DE CONTROL
INTERNO, AUDITORÍA INTERNA O QUIEN HAGA
SUS VECES
MARCO LEGAL
Decreto 2145 de 1999 - Dicta
normas sobre el Sistema
Nacional de Control Interno de
las Entidades y Organismos de la
Administración Pública del
Orden Nacional y Territorial
Decreto 1826 de 1994 - Artículo 1º.
Créase la Unidad u Oficina de
Control Interno, o quien haga sus
veces, en las estructuras de los
Ministerios y Departamentos
Administrativos en los cuales no
exista tal Oficina, la cual dependerá
del Despacho del respectivo
Ministro o Director de
Departamento Administrativo y
tendrá los objetivos y funciones
establecidas en la Ley 87 de 1993
Directiva Presidencial 02 de
1994 - “Desarrollo de la función
de control interno en las
entidades y organismos de la
Rama Ejecutiva del Orden
Nacional”. Reafirma las
funciones de la Oficina de
Control Interno establecidas en
el artículo 12 de la Ley 87 de
1993
Decreto 280 de 1996 - Esta
norma crea el Consejo
Asesor del Gobierno
Nacional en materia de
Control Interno de las
Entidades de los órdenes
Nacional y Territorial, y
señala la representatividad
de los Jefes de las Oficinas de
Control Interno ante dicho
Consejo
Ley 87 de 1993 Los artículos
9o,10, 11, 12 y 14 tratan
sobre la definición del Jefe
de la Oficina de Control
Interno, la designación de la
Oficina de Control Interno,
las funciones de los
Auditores y el informe de los
funcionarios del Control
Interno
Organización y funciones de la
Oficina de Control Interno
La existencia y efectividad de las
Oficina de Control Interno, como
función independiente y objetiva de
evaluación y asesoría, busca agregar
valor y mejorar las operaciones de
una entidad
Creación de las Oficinas de Control
Interno
La Oficina de Control Interno es una dependencia que hace
parte de la estructura formal de cada organismo o entidad,
dentro del nivel directivo, con funciones específicas de
asesoría y evaluación de los controles establecidos en cada
entidad. Así mismo, en el marco del MECI es un componente
de control del Subsistema de Control a la Evaluación al
ejercer la evaluación independiente
Diseño organizacional de las Oficinas de Control Interno
La Oficina de Control Interno debe estar
integrada por un grupo multidisciplinario de
profesionales y por un jefe que según establece
la ley es de libre nombramiento y remoción.
Cada entidad define directamente el tamaño y
la composición de la Oficina de Control
Interno, bajo el criterio de cobertura,
oportunidad y especialización de las acciones
de esta dependencia
Funciones de las Oficinas de Control Interno
Art. 9 Ley 87 de 1993 - Es la encargada de medir y evaluar la eficiencia,
eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la Alta Dirección
en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes
establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el
cumplimiento de las metas u objetivos previstos
Art. 3 Decreto 1537 de 2001 - el rol que
deben desempeñar las Oficinas de
Control Interno, dentro de las
organizaciones públicas, se enmarca en
cinco tópicos a saber: valoración de
riesgos, acompañamiento y asesoría,
evaluación y seguimiento, fomento a la
cultura del control, y relación con entes
externos
ROL DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO, AUDITORÍA
INTERNA O QUIEN HAGA SUS VECES
Rol de las Oficinas de Control Interno frente
a la Administración del Riesgo
El artículo 4 del Decreto 1537 de 2001,
establece que todas las entidades de la
Administración Pública deben contar
con una política de administración del
riesgo tendiente a darle un manejo
adecuado a los riesgos, con el fin de
lograr de manera eficiente el
cumplimiento de sus objetivos y estar
preparados para enfrentar cualquier
contingencia que se pueda presentar
La Auditoría Interna en la Administración del Riesgo
Asesoría frente a la Administración del Riesgo
Las Oficinas de Control Interno en las etapas del proceso de
administración del riesgo
ROL DE ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA
Consiste principalmente en la orientación técnica y recomendaciones orientadas a:
• Evitar desviaciones en los planes, procesos, actividades y tareas
• Identificar fuentes de recuperación y ahorro
• Desarrollar cada uno de los subsistemas, componentes y elementos del MECI
• Incrementar la calidad y veracidad de la información
• Implementar y fortalecer el Control Interno en general, principalmente en los procesos críticos
• Identificar riesgos a través de la auditoría y evaluar la administración de los mismos
• Mejorar los procesos y la eficacia de las operaciones
ROL DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO
Es el rol más relevante de la responsabilidad que le corresponde a las
Oficinas de Control Interno. Por ende, el rol evaluador y de seguimiento,
independiente y objetivo, que llevan a cabo estas oficinas, es el que
define más claramente la naturaleza de su papel dentro de las entidades
públicas y es el que señala con mayor precisión la diferencia con las
demás áreas de la entidad
Se ejecuta a través de dos
elementos
Nota:
Estas dos etapas requieren una etapa de seguimiento, de manera que pueda verificar que las acciones derivadas de las evaluaciones y de las auditorías internas sean implementadas de manera eficiente y eficaz
Evaluación del Sistema de Control Interno
Auditoría
Interna
Estas dos etapas requieren una etapa de
seguimiento, de manera que pueda verificar que las
acciones derivadas de las evaluaciones y de las
auditorías internas sean implementadas de manera
eficiente y eficaz
FOMENTO DE LA CULTURA DEL CONTROL
Siempre será vital fomentar en toda organización la
cultura de control que contribuya al mejoramiento
continuo en el cumplimiento de la misión
institucional y en el cumplimiento de los planes,
metas y objetivos previstos, como instancia
evaluadora del Sistema de Control Interno
RELACIÓN CON ENTES EXTERNOS
La Oficina de Control Interno es un componente
dinamizador del Sistema de Control Interno,
debe ser quien facilite los requerimientos de los
organismos de Control Externo y la
coordinación en los informes de la entidad,
verificándose de esa manera el rol de facilitar, al
interior y al exterior, el flujo de información en
la entidad
La Oficina de Control Interno cumple un papel
fundamental, por cuanto sirve como puente
entre los entes externos y la entidad misma, y
para ello debe identificar previamente la
información relevante y pertinente que estos
requieran, así como los funcionarios idóneos
para atender sus requerimientos
PERFIL DEL JEFE DE OFICINA DE CONTROL.
Requisitos
Generales
Deberá acreditar formación
profesional o tecnológica en áreas
relacionadas con las actividades
objeto del control interno.
El artículo 10 de la Ley 87 de 1993 establece que
las entidades estatales designarán como Jefe de
Oficina de Control Interno, a un servidor público
que será del nivel directivo y designado en los
términos de dicha ley.