un determinado enunciado constitucional que vulnera o
contraviene los contenidos o disposiciones materiales de la
Constitución, actuando a modo de un derecho metapositivo
conceptos
concepto estricto o restringido
la interpretación sólo es necesaria en los supuestos
de oscuridad o duda del texto. Allí donde el texto sea
claro no se requiere de la interpretación
quienes adoptan este concepto tienden a identificar
textos legislativos y normas. Siempre una norma
preexistente a la actividad interpretativa
concepto amplio o extensivo
la interpretación tiene lugar en toda aplicación
del Derecho, ya que para sostener que un texto
resulta claro es preciso haberlo interpretado
se inclinan a distinguir netamente entre textos
legislativos y normas
concepciones
cognitiva
entiende que interpretar es una actividad de mero
conocimiento que consiste en verificar o descubrir el
significado preexistente de los textos normativos
la función del juez es descubrir o detectar el
significado ya existente del precepto jurídico
no existe la discrecionalidad judicial, el juez no crea Derecho. Pero
no deja de ser su deber el descubrir cuáles son los derechos de las
partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos
todo enunciado normativo admite sólo una
interpretación correcta o verdadera
escéptica
la interpretación consiste en atribuir o adjudicar el
significado de los textos normativos. No es un acto de
descubrimiento sino de decisión o de elección
los significados correctos no existen, y el resultado de la
actividad interpretativa depende del interprete
los jueces crean Derecho y, por tanto, gozan de una
discrecionalidad total
discrecionalidad absoluta
intermedia
la interpretación es a veces una actividad de conocimiento que consiste
en descubrir o detectar el significado previo, y a veces una actividad de
decisión discrecional que consiste en atribuir o asignar significados
tesis de la determinación parcial del Derecho: la interpretación es una operación
absolutamente vinculada en unos casos, pero totalmente libre en otros.
"el cognitivismo y escepticismo son
grandes exageraciones que resultan
saludables cuando se corrigen entre si."
-Hart
discrecionalidad relativa o debil
las decisiones interpretativas del juez constitucional están
sujetas a ciertos limites
limites de validez
limites de corrección
alternativa
la interpretación es siempre el resultado de una decisión nunca absolutamente discrecional.
Sostiene una posición totalmente escéptica sobre el significado de los enunciados normativos
aplicación
tiene por objeto normas en sentido estricto
Teoría de la Constitución y del Derecho Constitucional
la operación interpretativa de la Constitución no se
trata simplemente, de la sustitución mecánica de la
interpretación de la ley por la interpretación de la
Constitución, sino que ésta actividad encierra otro
tipo de problemas
Constitución
no codifica, sino que únicamente regula -y muchas veces sólo de forma puntual y a
grandes rasgos- aquello que parece importante y que necesita determinación
está destinada a regir por largo tiempo, por lo que resulta conveniente que siente sólo unas
directivas fundamentales y que el resto quede en manos de los operadores de la Constitución
Concepto
amplio o extensivo, que supone que la actividad
interpretativa tiene lugar en toda aplicación del
Derecho
Concepciones
Escéptica moderada, denominada concepción alternativa que
supone que el acto interpretativo es simultaneo de conocimiento y
voluntad (el juez tiene discrecionalidad relativa en todos los casos)
métodos
literal o gramatical
el contenido de una disposición
constitucional no puede, por lo
regular, realizarse sobre la sola
base de las pretensiones
contenidas en la norma
historico
lógico
sistemático
toda decisión interpretativa
debe ser congruente con la
idea de sistema jurídico al
que ella pertenece
Según el método interpretativo que se
utilice se puede llegar a significaciones
diferentes respecto de un mismo texto
normativo
además de los métodos tradicionales, se
propone que la interpretación de la
Constitución se debe realizar a partir de
determinados principios de interpretación
principio de unidad de la
Constitución
todas las normas
constitucionales han de ser
interpretadas de tal manera
que se eviten
contradicciones con otras
normas constitucionales
principio de concordancia
práctica
los bienes jurídicos
constitucionalmente protegidos
deben ser coordinados de tal
modo en la solución del
problema que todos ellos
conserven su entidad
principio de corrección
funcional
el órgano de interpretación debe
mantenerse en el marco de las
funciones a él encomendadas. Esto
es aplicable en particular a las
relaciones entre el legislador y el
tribunal Constitucional
principio de la eficacia
integradora
La Constitución debe otorgar
preferencia en la solución de los
problemas
jurídico-constitucionales a aquellos
puntos de vista que promuevan y
mantengan la unidad política
principio de la fuerza
normativa de la Constitución
en la solución de problemas
jurídico-constitucionales, sera preciso dar
preferencia a los puntos de vista que ayuden
a las normas de la Constitución a obtener la
máxima eficacia bajo las circunstancias de
cada caso
la superación de la insuficiencia
de los métodos tradicionales
reposaría en el uso conjunto o
simultáneo de varios métodos
que respondan a una unidad
metodológica
para la interpretación constitucional se
recomienda la operatividad conjunta de
los métodos literal y sistemático