Los trabajadores deben ser afiliados al IESS por parte del empleador, de manera inmediata y segura
Art. 367. - Principios del Sistema de Seguridad Social.
EI sistema de seguridad social es público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la población.
Pago por Horas extras
Nota:
Pago por las horas extras después de la jornada de trabajo; Art 47 del Código de trabajo: De la jornada máxima. La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.
Suplementarias, que se laboran pasadas las ocho horas diarias de trabajo, comprendidas entre los días, de lunes a viernes, hasta las 24H00 horas, con excepción de las jornadas especiales, pues en éstas, las ocho horas diarias de trabajo, no necesariamente están comprendidas entre los días, de lunes a viernes
Pago de Bono Navideño
Nota:
Derecho al pago del décimo tercer sueldo
Art. 111 del Código del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte del total que hubieren percibido durante el año calendario.
Pago de Bono Escolar
Nota:
Derecho a la décimo cuarto sueldo; Art. 113. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.
Pago del Fondo de Reserva
Nota:
Pago de fondos de reserva, a los trabajadores con relación de dependencia después de 1 año de trabajo con el mismo empleador
ARTÍCULO 196 - Derecho al fondo de reserva.
Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado.
El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo.
La determinación de la cantidad que corresponda por cada año de servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 de este Código.
Pago de Utilidades
Nota:
Pago que hace la entidad a sus trabajadores de acuerdo a las ganancias
Art. 97 del Código del Trabajo;
Derecho a las Utilidades, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Para la determinación de las mismas, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta.
Pago del Subsidio de la Maternidad
Nota:
Licencia o Permiso de maternidad, futuras madres afiliadas
Art. 155. Durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6)horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.
Cuando se reincorpora en la empresa, el horario de lactancia, de 6 horas diarias durara hasta que el bebé cumpla los 12 meses de nacido, 1 año.
Licencia de Paternidad y Maternidad
Nota:
Licencia para los padres de recién nacidos
La legislación ecuatoriana establece que el permiso por paternidad tiene una duración de diez días, con remuneración normal, en los casos de nacimiento por parto normal. En caso de cesárea o mellizos el periodo se extiende por cinco días más.
Art. 152. - Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.
Pago de Jubilación Patronal
Nota:
Desde 25 años o más, trabajando para un mismo empleador, tienen derecho a una jubilación
Art. 216 del Código del Trabajo
La jubilación patronal como un derecho a favor de los trabajadores u obreros sujetos a esta Ley siempre y cuando cumplan ciertos requisitos, tales como: Tener la calidad de trabajador u obrero amparado al Código del Trabajo. 25 años de servicio o más.
Vacaciones anuales
Nota:
Vacaciones, descanso remunerado, trabajadores que cumplieron 1 año de trabajando con el mismo empleador.
Art. 69 - Art. 78
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de 15 días de vacaciones ininterrumpidos incluidos los días no laborales y si cumplieron más de 5 años trabajando con el mismo empleador, gozaran adicionalmente 1 día de vacaciones por cada año