Reconocimiento (by): En este
tipo de licencia está permitido
cualquier comercialización de la
creación o la obra en particular,
incluye una finalidad comercial,
así como la creación de
productos derivados, la
distribución de los cuales
también está permitida sin
ninguna restricción.
Reconocimiento – No Comercial (by-nc):
Se permite la generación de obras
derivadas siempre que no se haga un uso
comercial. Tampoco se puede utilizar la
obra original con fines económicos
Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-ncsa):
No se permite un uso comercial de la obra original ni de las
posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe
hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
Reconocimiento – No Comercial – Sin obra derivada (bync-nd):
En este tipo de licencia no está permitido el uso con fines
económicos de la creación u obra original ni la generación de
productos derivados
Reconocimiento – Compartir igual (by-sa):
En este tipo de licencia se permite el uso
comercial de las creaciones y de las posibles
obras derivadas, la distribución de las cuales
se debe hacer con una licencia igual a la que
regula la obra original.
Reconocimiento – Sin obra derivada (by-nd):
En este tipo de licencia se permite el uso
comercial de la obra pero no la generación de
obras derivadas
problemas juridicos por el uso
inadecuado de pirateria de softwar
La Ley 603 de 2000 enfatiza que
todas las compañías deben
declarar en sus informes de
gestión el estado del cumplimiento
de las normas de derecho de autor
y aquellas que protegen el
software. Por este motivo, las
empresas deben hacer una
auditoría detallada para saber que
cuentan con las licencias de cada
uno de los programas instalados y
sus respectivos respaldos
contables y administrativos que
verifiquen la originalidad del
software que usan. Este proceso de
verificación está a cargo de la
DIAN, en cumplimiento de la
norma18
la Ley 44 de 1993
especifica penas entre
dos y cinco años de
cárcel, así como el pago
de indemnizaciones
por daños y perjuicios
a los perjudicados,
para quienes comentan
el delito de piratería de
software. “Se considera
delito el uso o
reproducción de un
programa de
computador de
manera diferente a
como está estipulado
en la licencia”
Sanciones o multas, sucesivas o no,
hasta de doscientos salarios
mínimos legales mensuales, a los
administradores que incumplan la
ley, según lo estipule la
Superintendencia de Sociedades. La
DIAN podrá investigar y sancionar
por la evasión de impuestos
derivada del software ilegal