Cuestionario y Normatividad de los
Productos Fitoterapéuticos
1.DECRETO
1156
Su objetivo principal es reglamentar el
régimen sanitario para los productos
fitoterapéuticos, incorporar referentes
internacionales y regular los requisitos
para su expendio.
El campo de aplicación del decreto 1156 es a
personas naturales y jurídicas que desarrollen
actividades como producción, importación,
comercialización, almacenamiento, distribución
y expendio de productos fitoterapéuticos.
2.RESOLUCIÓN
00126
Su objetivo principal es establecer las
condiciones adecuadas y esenciales para
la apertura y funcionamiento de las
tiendas naturistas y todo lo relacionado
con control y vigilancia de todos los
productos que pueden vender en ella.
El campo de aplicación de esta resolución
00126 la llevara a cabo las autoridades
sanitarias que ejercen funciones de
inspección, vigilancia y control. Y se aplicara
a las tiendas naturistas que a partir de la
fecha de la entra en vigencia inicien
actividades y a las que con anterioridad a la
fecha de expedición de la misma se
encuentren en funcionamiento.
3.DIFERENCIAS ENTRE PRODUCTO
FITOTERAPEUTICO Y MEDICAMENTO
El producto fitoterapéutico es de
origen vegetal y las materias
primas para su elaboración
provienen de material de la planta
medicinal o asociaciones de estas y
es presentado en estado bruto o
en la forma farmacéutica que
pueda ser utilizada con fines
terapéuticos.
En un producto fitoterapéutico no se
conoce la cantidad exacta del
principio activo de la planta
Sus formas farmacéuticas son
orales y tópicas
Los medicamentos son
compuesto químicos que son
utilizados con el fin de
prevenir, tratar o curar
enfermedades y es presentado
en diferentes formas
farmacéuticas.
En un medicamento se
conoce la cantidad exacta
del principio activo y de
los excipientes.
Tienen una gran variedad de
formas farmaceuticas y de
administración de estas.
4. ¿En que se diferencian los registros
sanitarios de los productos fitoterapéuticos de
los registros sanitarios de un alimento y o de un
cosmético?
Los registros de los
productos
fitoterapéuticos se
clasifican en:
Preparaciones farmacéuticas con
base en plantas medicinales
(PFM). Producto Fitoterapéutico
de uso tradicional (PFT), Producto
fitoterapéutico de uso tradicional
importado. (PFTI)
Los productos fitoterapéuticos
requieren para su fabricación,
producción, exportación,
importación, procesamiento,
envase, empaque, expendio y
comercialización del registro
sanitario según artículo 14 del
decreto 2266/2004.
El registro sanitario de un cosmético
es el permiso que se le asigna a un
fabricante, importador o
comercializador para que
comercialice su producto en el
mercado colombiano, previo
cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la
normatividad sanitaria vigente.
Para el caso de los cosméticos, esta
autorización corresponde a la
Notificación Sanitaria Obligatoria
(NSO)
La NSO es un código
alfanumérico expedido por
el Invima, requerido para
fabricar, comercializar,
importar o gastar
productos cosméticos en
Colombia, como país
miembro de la Comunidad
Andina.
El registro sanitario de un
alimentos en Colombia que se
expenda directamente al
consumidor deberá obtener, de
acuerdo con el riesgo en salud
pública, la correspondiente
autorización de comercialización:
Notificación Sanitaria (NSA)
Permiso Sanitario (PSA) Registro
Sanitario (RSA) y estas son
expedidas por el INVIMA.
5. Cuál es la diferencia entre un
producto fitoterapéutico de uso
tradicional, y una preparación
farmacéutica con base en plantas
medicinales. ¿En que se diferencias
sus regsitros invima?
La diferencia radica que el producto
fitoterapéutico de uso tradicional usa de
plantas o asociaciones cultivadas en
nuestro país, puede brindar alivio de una
sintomatología en particular , la eficacia y
la seguridad sin haberse realizado estudios
clInIcos. Su registro INVIMA es (PFT)
Mientras que las preparaciones farmacéuticas
con base en plantas medicinales tienen un uso
terapéutico definido, cuenta con la
documentación que acredita que es un
producto seguro farmacológicamente, se
encuentra en la norma de farmacológica
vigente y presenta una actividad terapéutica. Su
registro INVIMA es (PFM)
6. ¿Cuáles son las condiciones
esenciales para obtener el
registro sanitario INVIMA tanto
para los (PFT), como para los
(PFM)?
CONDICIONES PARA LOS (PFM): * Estar
incluidos en el listado de plantas
medicinales aceptadas con fines
terapéuticos de la categoría de
preparaciones farmacéuticas con base
en plantas medicinales.
No presentarse en
formas farmacéuticas
inyectables
No presentarse en
formas farmacéuticas en
las que se requiera
esterilidad, salvo las
preparaciones
oftálmicas.
No combinarse el materia
de la planta medicinal con
sustancias activas aisladas
y quimicamente definidas
No contener en su
formulación sustancias
con actividad
estupefaciente o
psicotrópica.
CONDICIONES PARA LOS (PFT): * Las
plantas medicinales utilizadas para la
elaboración de estos productos deberán
estar incluidas en el Vademécum
Colombiano de Plantas Medicinales. En el
evento de no encontrarse en el
vademécum colombiano de plantas
medicinales será la Sala Especializada de
Productos Naturales o quien haga sus
veces la encargada de aprobarlas e
incluirlas.
Presentarse en tisanas o en
las formas farmacéuticas
aceptadas exceptuando las
formas farmacéuticas
estériles (inyectables y
oftálmicas).
No contendrá en su
formulación
sustancias o
metabolitos con
actividad
estupefaciente o
psicotrópica.
No combinará el
material de la planta
medicinal con sustancias
activas aisladas y
químicamente
definidas.
Los componentes activos
provenientes de material de la
planta medicinal que ha sido
procesado y obtenido en
forma pura, no será
clasificado como producto
fitoterapéutico tradicional.
Su alegación de uso no se
relaciona con la identificación
de uno o más principios
activos, sino con la definición
cualitativa de ingredientes y
marcadores
7. ¿Qué información no debe
contener la etiqueta, ni el empaque
de un producto fitoterapéutico?
Las que indiquen expresamente su uso.
Las que presente confusión en los nombres del
producto o se parezca al nombre de otro
producto.
Las que induzcan al uso irracional, engaño o exageración.
Sus etiquetas o empaques no deben ser
formadas exclusivamente por iniciales de
letras o números.
Las que, sin conexión alguna con los
efectos reales del producto, según lo
determine el INVIMA, usen palabras
tales como: tónico, confortativo, vigor,
enérgico, vida, extra, súper, mejor, ideal,
hermoso, maravilloso y único, ya sea
como nombre o marca o simplemente
como explicación
8. Según la resolución 000126, ¿ cuál es el
procedimiento que debe ser aplicado para
el reporte de un incidente adverso?
Se comunicará en forma escrita a la autoridad sanitaria
competente que le autorizó la apertura y
funcionamiento reportando lo siguiente:
Información general del producto: Nombre del
producto, número de lote, laboratorio fabricante,
nombre y dirección del distribuidor, fecha de
vencimiento del producto y registro sanitario.
Información del incidente: Anotar las situaciones
comunicadas por el usuario sobre el evento
presentado, si el usuario requirió de asistencia
médica en nombre del centro o institución de salud
donde fue atendido y la dirección.
La autoridad sanitaria comunicará
dicha información al Instituto Nacional
de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos –Invima– quien la verificará
y realizará el estudio pertinente y
clasificará el incidente presentado.
9. ¿ Qué entidad tiene la
responsabilidad el control
y vigilancia de las tiendas
naturistas?
Corresponde a las secretarías
departamentales, distritales y
municipales de categoría especial 1°, 2°
y 3° ejercer la vigilancia y control para el
cumplimiento de lo dispuesto en la
presente resolución e informar al
Invima oportunamente acerca de las
anomalías que se presenten.
10. Según lo aprendido, ¿ Su planta puede presenta un
producto fitoterapéutico tradicional o una preparación
farmaceútica con base en plantas medicinales?
La planta que he estado estudiando a lo largo de este curso es la
planta del EUCALIPTO y según todo lo que he revisado sobre este
tema pienso que puede presentar una preparación farmacéutica
con base en plantas medicinales. y mi argumento es el siguiente:
la planta del EUCALIPTO se encuentra actualmente en el
Vademecúm de las plantas medicinales de Colombia, tiene una
actividad terapéutica reconocida y definida. También su uso
terapéutico es reconocido según las normas farmacológicas
vigentes.
11. En caso positivo, consultar en la
pagina del INVIMA un producto
fitoterapéutico derivado de la
planta medicinal e identifique si la
información de la etiqueta cumple
con lo dispuesto en el decreto 1156
En el caso de este aceite de
eucalipto, la información que
contiene su etiqueta cumple
con lo dispuesto en el
decreto 1156.
12. Revisar los informes del INVIMA si algún
producto fitoterapéutico en el pais ha presentado
alguna notificación de alerta y si fue resuelta o no
(resumir en que consistio el reporte)
GINKGO BILOBA PASTILLAS EN GEL Registro sanitario: SD
2009-001299 (FRAUDULENTO). Fabricante(s) /
Importador(es): NATURAL VITAMINS LABORATORY
BOGOTA COLOMBIA. Producto fitoterapéutico, Tiene un
registro sanitario que no corresponde y por lo tanto es un
producto que no puede ser comercializado y es ilegal y su
consumo puede ser perjudicial para la salud, ya que no cuenta
con ningún respaldo que acredite la idoneidad a la hora de
realizar este tipo de productos.
“Enfermedades de la mujer”, “Caléndula Officinalis”, y “Tónico
gregoriano”. Tónicos a base de caléndula, productos fitoterapéuticos
que no se encuentra amparado bajo un registro sanitario, ni nombran
nungún laboratorio que lo fabrique, no ofrecen garantías de calidad,
seguridad y eficacia. Adicionalmente se desconoce su contenido real,
trazabilidad, condiciones de almacenamiento y transporte . Incumple
con las normas de etiquetado ya que anuncia milagrosos resultados.
Su consumo puede ser perjudicial para la salud.