SUJETOS PROCESALES -tarea con derechos
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Conceptos y
clasificación
Los Sujetos procesales todas las personas que
intervienen en el proceso penal, ya sea de forma
principal o accesoria, estos sujetos cumplen una
función determinada.
Son
Son sujetos
del proceso
penal
1. La persona procesada
2. La víctima
3. La Fiscalía
4. La Defensa.
La persona procesada
Art. 440
Se considera persona procesada a la persona natural o jurídica,
contra la cual, la o el fiscal formule cargos. La persona procesada
tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la
Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos y este Código.
Garantías del
derecho a la
defensa
incluirá
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en
ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios
adecuados para la preparación de su defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y
en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos
salvo las excepciones previstas por la
ley.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni
aún con fines de investigación
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o
traductor
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una
abogado
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones
o argumentos de los que se crea asistida
i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la
misma causa y materia
j) Quienes actúen como testigos o peritos
estarán obligados a comparecer ante la jueza
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los
procedimientos
Art. 77.-
En todo proceso penal en que se haya privado
de la libertad a una persona, se observarán las
siguientes garantías básicas
incluirá
1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del
imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin
dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin
una orden escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito
flagrante.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en
forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la
jueza o juez
4. En el momento de la detención, la agente o el agente
informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en
silencio
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser
incomunicado.
7. El derecho de toda persona
a la defensa incluye
a) Ser
informada
b) Acogerse al silencio
c) Nadie podrá ser forzado a
declarar en contra de sí mismo
8. Nadie podrá ser llamado a
declarar en juicio penal contra
su cónyuge
9. Bajo la responsabilidad de la jueza
o juez que conoce el proceso
10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la
sentencia absolutoria, la persona detenida recobrará
inmediatamente su libertad
11. La jueza o juez aplicará las medidas
cautelares alternativas a la privación de
libertad contempladas en la ley.
12. Las personas declaradas culpables y
sancionadas con penas de privación de
libertad por sentencia condenatoria
ejecutoriada
13. Para las adolescentes y los adolescentes
infractores regirá un sistema de medidas
socioeducativas proporcionales a la infracción
atribuida.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se
podrá empeorar la situación de la persona que
recurre.