TRABAJADORES DE LOS BUQUES

Descripción

actividad de derecho laboral
Benito Guzman6933
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Benito Guzman6933
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Resumen del Recurso

TRABAJADORES DE LOS BUQUES
  1. Se aplican a los trabajadores de buques, barco o embarcación que ostente la bandera mexicana
    1. TRABAJADORES
      1. Capitanes y oficiales de cubierta y maquinas, sobrecargos y contadores, radiotelegrafistas, contramaestres, dragadores, marineros y personal de cámara y cocina. Todas las personas que desempeñen a bordo algún trabajo.
        1. deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento
          1. Capitanes son quienes ejercen el mando directo de un buque
        2. CONDICIONES DE TRABAJO
          1. Se harán constar por escrito en lo dispuesto por el artículo 195 de la Ley Federal del Trabajo
            1. La relación de trabajo por viaje es contado desde el embarque hasta el desembarque
              1. Se fijará el puerto al que deba ser restituido el trabajador
                1. Los trabajadores tienen derecho a un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentarán en doce días laborables, hasta llegar a 24, por cada año subsecuente de servicios. con posterioridad se aumentará el periodo de vacaciones en dos días por cada 5 años de servicios.
            2. CULMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
              1. Falta de asistencia del trabajador a bordo; trabajador se encontrase en estado de embriaguez; usar narcóticos o drogas sin prescripción médica; desobediencia a las órdenes del capitán; cancelación o revocación de certificados de aptitudes; violación a las leyes en materia de importación y exportación; la ejecución del trabajo dañando a terceros.
              2. ARTÍCULOS 187, 188, 189, 190,196, 199,204, 208
                1. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN
                  1. Proporcionar alojamientos cómodos e higiénicos; alimentación sana, abundante y nutritiva; alojamiento y alimentos en el extranjero; pagar los costos de la situación de fondos a los familiares; ejercicio del voto; alimentación y alojamiento en caso de enfermedad; llevar a bordo material de curación
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