REGIMEN DISCIPLINARIO DE
LOS SERVIDORES
JUDICIALES
Las prohibiciones y el régimen disciplinario
previsto en el Codigo Organico de la Funcion
Judicial, se encuentran desde el articulo 102
especificamente el Capitulo VII
En este capítulo se expresa que lo previsto es
aplicable a todas las servidoras y servidores
judiciales, sea que pertenezcan a las carreras
judicial, fiscal, de la defensoría pública, incluida la
división administrativa. Respecto de quienes
pertenezcan a las carreras judicial administrativa,
fiscal administrativa y defensorial administrativa
En cuanto a las prohibiciones,
se niega el desempeñar más de
un cargo o puesto en el sector
público simultáneamente, a
excepción de la docencia
universitaria que se la realizará
siempre fuera del horario de
trabajo; discriminar a sus
compañeros, inferiores
jerárquicos, o a los usuarios del
servicio, entre otros. (art. 103
COFJ)
En cuanto a la
responsabilidad
administrativa, las
servidoras y los
servidores de la Función
Judicial serán
sancionados por las
infracciones disciplinarias
que incurrieren en el
ejercicio de sus funciones
El régimen disciplinario está integrado por una serie
de normas en las que se contempla la descripción de
los deberes y prohibiciones a que están sujetos los
empleados y funcionarios de determinada entidad, las
faltas en que pueden incurrir, las sanciones aplicables,
las causales de agravación y atenuación, el
procedimiento para su imposición, los funcionarios
competentes para adelantar los procesos
disciplinarios, las causales de impedimento y
recusación, los términos de prescripción y caducidad
de la acción disciplinaria y de las sanciones, etc; y las
inhabilidades no hacen parte de ese régimen.
CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias
serán de las siguientes clases: 1. Amonestación escrita; 2. Sanción
pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual;
3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no
exceda de treinta días; y, 4. Destitución.
INFRACCIONES LEVES.- A la
servidora o al servidor de la Función
Judicial se le podrá imponer
amonestación escrita o sanción
pecuniaria, a juicio del sancionador.
INFRACCIONES GRAVES.- A la servidora o
al servidor de la Función Judicial se le
podrá imponer sanción de suspensión
INFRACCIONES GRAVISIMAS.- A
la servidora o al servidor de la
Función Judicial se le impondrá
sanción de destitución
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.