OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL PERÚ

Descripción

Quinto Historia, Geografía y Economía Mapa Mental sobre OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL PERÚ, creado por ROSARIO DEZA MONTERO el 25/11/2021.
ROSARIO DEZA MONTERO
Mapa Mental por ROSARIO DEZA MONTERO, actualizado hace más de 1 año
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Creado por ROSARIO DEZA MONTERO hace más de 2 años
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Resumen del Recurso

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN EL PERÚ
  1. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
    1. ACTIVIDADES GENERADORAS DE RENTA
      1. Se refiere a las actividades que constituyen una fuente permanente y durable de ingresos para los ciudadanos
        1. EJEMPLO
          1. ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES (ALQUILERES)
            1. Ganancias de capital (préstamos o intereses)
              1. Regalías o derechos de autor
                1. Trabajo asalariado y el ejercicio de una profesión u oficio
              2. TRIBUTOS DE LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO
                1. Los contribuyentes sin negocio pagan el Impuesto a la Renta a la SUNAT.
                  1. SUNAT RECAUDA
                    1. Impuesto General a la Ventas (IGV)
                      1. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
                        1. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
                        2. LOS CONTRIBUYENTES SIN NEGOCIO PAGAN A LOS MUNICIPIOS POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS
                          1. Impuesto Predial
                            1. Impuesto de Alcabala
                              1. Impuesto al Patrimonio Vehicular
                                1. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos y Tasas (arbitrios y licencias)
                            2. EL IMPUESTO A LA RENTA Y SUS CATEGORÍAS
                              1. Es un impuesto directo que grava principalmente las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores
                                1. Se entiende como rentas aquellos ingresos que provienen de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.
                                  1. CATEGORÍAS
                                    1. PRIMERA CATEGORÍA
                                      1. Rentas producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles (por ejemplo, máquinas o autos) e inmuebles (edificios, casas, etc.)
                                      2. SEGUNDA CATEGORÍA
                                        1. Proviene del rendimiento de inversiones de capital (intereses y ganancias de capital), patentes, regalías y similares.
                                        2. TERCERA CATEGORÍA
                                          1. Rentas provenientes de la actividad comercial, industrial, extracción de recursos naturales, servicios comerciales y otras actividades expresamente consideradas por la Ley.
                                          2. CUARTA CATEGORÍA
                                            1. Rentas del trabajo independiente provenientes del ejercicio de una profesión (por ejemplo, abogados, médicos y contadores, entre otros), ciencia (por ejemplo, un investigador genético), arte (por ejemplo, pintores y escultores, entre otros) y oficio (por ejemplo, albañiles y carpinteros, entre otros).
                                            2. QUINTA CATEGORÍA
                                              1. Rentas del trabajo en relación de dependencia (sueldos y salarios y otras rentas del trabajo independiente expresamente señaladas por la Ley).
                                          3. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES CON NEGOCIO
                                            1. Los contribuyentes con negocio deben poseer un RUC (registro único del contribuyente), para ello deben inscribirse en la SUNAT (Centro de Servicios al Contribuyente), donde se le asigna un número de 11 dígitos que lo identificará como contribuyente.
                                              1. Los contribuyentes con negocio, deben acogerse a los siguientes regímenes
                                                1. Nuevo RUS – NRUS
                                                  1. Al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC). Se debe efectuar declaración - pago NRUS dentro de la fecha de su vencimiento
                                                    1. Es para pequeños empresarios, concretamente individuos cuyos ingresos brutos no superen los S/. 360,000 anualmente y que realicen sus actividades empresariales a través de un sólo establecimiento o sede productiva
                                                      1. Los contribuyentes que se acojan al RUS no podrán emitir facturas y sólo están obligados a efectuar el pago de una única cuota mensual por concepto del Impuesto a la Renta y del IGV, que se determina en función al monto de sus compras e ingresos brutos.
                                                      2. Régimen Especial – RER
                                                        1. Con ocasión de la declaración y pago que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el RUC, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
                                                          1. Dirigido a individuos y empresas con ingresos empresariales no mayores a S/. 525,000 anuales y que provengan de ...
                                                            1. Actividades de comercio y/o industria, a través de las cuales se realice la venta de bienes adquiridos, producidos o manufacturados por el propio involucrado, así como la de aquellos recursos naturales que éstos extraigan
                                                              1. Determinadas actividades de prestación de servicios
                                                              2. Los contribuyentes acogidos al mencionado régimen se encuentran obligados a efectuar un pago mensual por concepto del Impuesto a la Renta equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales, sin la necesidad de tener que liquidar un impuesto a la renta anual.
                                                              3. Régimen MYPE Tributario – RMT
                                                                1. Con la declaración jurada mensual que corresponde al mes de inicio de actividades declarado en el RUC, siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento.
                                                                2. Régimen General – RG
                                                                  1. Con la afectación a los tributos que correspondan
                                                              4. UIT - UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
                                                                1. Es el valor de referencia utilizado por las normas tributarias para determinar bases imponibles
                                                                  1. Según el Código Tributario, es el monto de referencia (en soles) que sirve para aplicar sanciones, calcular deducciones, establecer bases imponibles, límites de afectación, entre otros aspectos vinculados a los tributos
                                                                    1. Sirve para determinar el valor de las obligaciones contables, así como las tasas de ciertas regulaciones de naturaleza laboral, migratoria, civil, entre otras obligaciones formales o trámites y multas que se realizan e imponen en la administración pública.
                                                                      1. Para el año 2021, dicho valor establecido de una U.I.T es de S/4.400
                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                      impacto del modelo pedagogico, estructura pedagogica y herramientas de trabajo instructor sena
                                                                      diana ramirez