CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2
Descripción
Mapa Mental sobre CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA USO DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO. Parte 2, creado por Daniela Cando el 05/12/2021.
CATÁLOGO ÚNICO DE CUENTAS PARA
USO DE LAS ENTIDADES DE LOS
SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y
PRIVADO. Parte 2
Delinear su dinámica e instrucciones generales para el
registro de las transacciones, garantiza la confiabilidad y
transparencia de la información contable.
El Catálogo Único de Cuentas, será de uso obligatorio para las siguientes
entidades de los sectores financieros público y privado:
Bancos privados (BP)
Corporaciones de desarrollo de mercado secundario de hipotecas (TH)
Corporación Financiera Nacional
(CFN)
Banco Ecuatoriano de la Vivienda
(BEV)
Banco del Estado
(BEDE)
Banco Nacional de Fomento
(BNF)
BANECUADOR B.P, (BANEC) (incluido con resolución No.
SB-2015-1193, de 02 diciembre del 2015)
Casas de cambio (CC)
Almacenes generales de depósito
(ALM)
Sistema de garantía crediticia (SGC)
Las entidades de los sectores financieros público y privado no podrán utilizar
cuentas diferentes a las establecidas en el Catálogo Único de Cuentas sin
autorización previa de la Superintendencia de Bancos.
Sin embargo, podrán abrir las subcuentas auxiliares para el mejor
registro y control de sus operaciones. Podrán adicionar dígitos a las
subcuentas de los últimos niveles indicados en el catálogo.
solo podrán realizar las operaciones autorizadas por la Ley.
Superintendencia de Bancos y Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.
3) CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA
DEL CATÁLOGO Y LAS PARTIDAS CONTABLES.
CRITERIOS
GENERALES:
Consideraciones de orden internacional.
Facilidad de implementación, revisión y supervisión.
Evaluación de riesgos, su relación con la presentación de los estados financieros y
demás reportes y anexos, así como la actual teoría contable.
Recoge elementos conceptuales y operativos aplicados en otros catálogos a nivel
latinoamericano.
DENOMINACIÓN DE LAS
CUENTAS:
Los nombres de las diferentes cuentas, corresponden con los términos técnicos del negocio
financiero.
Tipo de operación, con su desagregación por
vencimiento o por tipo de entidad.
Para efectos de facilitar la implementación de metodologías se sigue las disposiciones de:
Código Orgánico Monetario y Financiero.
Codificación de Resoluciones Monetarias.
Valores y Seguros y de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.
DEFINICIÓN DE LAS
CUENTAS:
Reciente literatura contable.
Mejor manera o metodología de agrupación de las transacciones que se consideren homogéneas.
ESTRUCTURA DEL
CATÁLOGO:
La codificación de las cuentas se basa en el sistema
decimal.
Las asignaciones de dígitos a los códigos de las cuentas se realizan siguiendo la práctica de dos números por nivel.
CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS:
Horizontalmente, el Catálogo Único de Cuentas prevé la utilización obligatoria de hasta seis dígitos, que identifican:
Para la identificación de los elementos de los estados financieros se ha utilizado la numeración del 1 al
8 dentro del primer dígito.
Los tres primeros números comprenden las cuentas expresivas del activo, pasivo y patrimonio,
destinadas a conformar el balance de situación financiera.
Los elementos 4 y 5 agrupan las cuentas de gestión, sintetizadas en las partidas de gastos e
ingresos.
El elemento 6 integra las cuentas contingentes que agrupan los compromisos y las obligaciones eventuales.
El elemento 7 que resume las cuentas de orden y de control indispensables para una acertada administración.
El elemento 8, comprende las cuentas de los patrimonios autónomos y permiten llevar una
apropiada contabilización de las operaciones propias del negocio.
DESCRIPCIONES Y
DINÁMICAS:
Disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos y de las Normas Internacionales de Información Financiera.
TRATAMIENTO A LOS DERECHOS FIDUCIARIOS
DE FIDEICOMISOS MERCANTILES:
Certificados de derechos fiduciarios.
Constancias documentales respecto de la calidad de constituyentes adherentes o constituyentes y/o beneficiarios.
Los derechos fiduciarios provenientes de fiducias mercantiles no son títulos valores.
Las entidades de los sectores financieros público y privado, por ningún concepto podrán adquirir ni mantener
como inversiones ningún tipo de derechos fiduciarios provenientes de fiducias mercantiles.
En caso de incumplimiento de la disposición, la Superintendencia de Bancos dispondrá las acciones pertinentes e impondrá sanciones.
4) CUENTAS
FIDUCIARIAS.
Deben mantenerse completamente separados de aquellos que registren las operaciones de los fideicomisos e igualmente estos entre sí.
Se deberá incluir información que permita determinar la identificación de los mismos, así como su tamaño
relativo en relación con el riesgo que significa para el fiduciario y el grupo del cual hace parte.
MONEDA
EXTRANJERA:
Se considerarán como moneda extranjera, todas aquellas monedas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América.
Las entidades que operan con moneda extranjera deberán llevar auxiliares.
Al finalizar cada día, se efectuará, para propósitos de contabilización en dólares, la respectiva conversión.
TRATAMIENTO DE LA INFLACIÓN:
Para reconocer en los estados financieros se efectuarán los ajustes a las partidas no monetarias.
OPERACIONES CON INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS:
Catálogo Único de Cuentas contempla su registro y presentación, bajo las siguientes
características:
Todas las operaciones deben contar con un respaldo documental que permita su confrontación y auditoría.
Las compras y ventas deben seguir procedimientos y autorizaciones internas y aquellas externas que imparta la Superintendencia de Bancos.
Los registros iniciales se llevarán en las correspondientes cuentas de derechos y/o responsabilidades contingentes, según corresponda.
Una vez se determine que las operaciones con instrumentos financieros derivados, se efectuarán los respectivos registros en
cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos, según corresponda.
PROCESAMIENTO DE REGISTROS CONTABLES:
Deben incorporarse en los sistemas de información contable, respetando las dinámicas, descripciones
y cuentas contempladas en el Catálogo Único de Cuentas hasta un nivel de seis (6) dígitos.
Para propósitos administrativos y manejo interno de las entidades vigiladas, existe libertad en
cuanto al uso de subcuentas auxiliares (8 dígitos en adelante)
Los procedimientos contables se establecerán claramente en los manuales de contabilidad que elabore cada entidad.
Los libros de contabilidad registrarán una por una todas las transacciones que realiza la entidad.
La información contable puede ser preparada en cualquier sistema de procesamiento electrónico de datos, siempre y cuando se
garantice su integridad, conservación y verificabilidad.
DOCUMENTOS DE RESPALDO DE LOS REGISTROS CONTABLES:
La documentación de respaldo de las operaciones y en especial de los comprobantes de contabilidad, será archivada.
Serán elaborados en formularios prenumerados y adecuadamente controlados.
Los comprobantes de contabilidad deberán contener la codificación completa de las cuentas afectadas, una
descripción clara y precisa de la transacción realizada.
Las entidades de los sectores financieros público y privado mantendrán sus archivos contables físicos,
incluyendo los respaldos respectivos.
Por el plazo de diez años.
Podrán utilizar los medios de conservación y archivo que estén autorizadas por la Superintendencia de Bancos.
5) RESPONSABILIDADES DE REGISTROS CONTABLES.
Es responsabilidad legal del contador general, el registro de las
operaciones de las entidades, desde la elaboración de los comprobantes,
documentos, registros y archivos de las transacciones, hasta la
formulación de estados financieros.
El contador general, deberá ser contador público autorizado (CPA), con
suficiente entrenamiento, capacidad y experiencia y debidamente inscrito en
los registros de los colegios de contadores del país.
Corresponde al contador el control del correcto funcionamiento de la unidad
a su cargo, la adecuada elaboración y conservación de los comprobantes de
contabilidad y la oportuna presentación de los estados financieros e informes
contables.
Es responsabilidad del contador general, la contabilización diaria de las
transacciones, o a más tardar dentro del primer día hábil posterior a su ejecución.
7) CONTROL INTERNO.
Las entidades deben contar con un sistema de control interno, que garantice, entre
otros propósitos, la confiabilidad y transparencia de la información.
La correcta aplicación del Catálogo Único de Cuentas, como parte fundamental del sistema de control interno,
debe ser complementada con las demás medidas de control.
8) TITULARIZACION.
Proceso mediante el cual se emiten valores susceptibles de ser colocados y negociados libremente en el
mercado bursátil, emitidos con cargo a un patrimonio autónomo.
Como la titularización se basa en la creación de patrimonios autónomos.
Tales operaciones queden registradas y presentadas apropiadamente.
9) ENTIDADES EN LIQUIDACIÓN.
Las entidades que se encuentren actualmente o en un futuro entren en proceso de
liquidación, deberán usar de manera obligatoria el Catálogo Único de Cuentas.
Los activos y pasivos de entidades en liquidación, se deben valuar a su valor neto realizable, registrando
en las correspondientes cuentas del estado de resultados las diferencias que resulten de este proceso.
El costo de los activos no se podrá asignar a través de su depreciación o amortización.
Los ingresos y gastos se deben registrar en las correspondientes cuentas de resultado en el
período contable en que se inicia el proceso de liquidación.
Los pasivos de las entidades en proceso de liquidación estarán constituidos por acreencias respaldadas en los
respectivos mecanismos de depósitos.
Las cuentas patrimoniales de este tipo de entidades estarán representadas por el capital pagado, reservas,
resultados acumulados, resultados del ejercicio y la cuenta especial de valoración de activos.
Todas las cuentas o valores castigados contablemente o que han sido eliminados como producto de la
depuración de balances se registrarán en cuentas de orden.
6) ENVÍO DE INFORMACIÓN.
OPORTUNIDAD:
Las entidades de los sectores financieros público y privado, remitirán en los plazos definidos por la
Superintendencia de Bancos, la información regular y extraordinaria, que les sea exigida.
Las entidades deben designar un funcionario responsable de dar cumplimiento a los requerimientos de
información, regulares y extraordinarios, solicitados por la Superintendencia de Bancos.
FRECUENCIA:
Balances diarios.
Se elaborarán balances diarios que serán entregados a la Superintendencia de Bancos, en el término de 12 horas.
Estados Financieros mensuales.
Sujetos al control de la Superintendencia de Bancos.
deberán presentar, obligatoriamente y deberán entregarse a la Superintendencia de Bancos, en el término
de tres (3) días, contados a partir del último día laboral del mes reportado, hasta las 12H00.
Al final de cada ejercicio económico las entidades.
Remitirán un reporte que contenga la distribución de utilidades.
Adjunto al acta de junta general ordinaria de accionistas o socios que contenga la
distribución de utilidades acordadas por el órgano competente.
MECANISMOS:
La información requerida por la Superintendencia de Bancos,
será enviada por las entidades vigiladas, mediante.
Red digital de sistemas de información, modem, diskette o cualquier otro
medio de almacenamiento magnético.
PROCEDIMIENTOS:
Los estados financieros deberán presentarse según las instrucciones que imparta la Superintendencia de Bancos.
Debe verificarse que los códigos a transmitir estén habilitados para la entidad, por parte de la
Superintendencia de Bancos.
NIVEL DE APERTURA:
La información contable que deba remitirse a la Superintendencia
de Bancos, será a nivel de los dígitos que esta entidad determine.