El Preaviso Artículos 116 al 126 del
Código de Trabajo
(Art 116)Contrato por Tiempo
Indeterminado
Licencia Remunerada de 1 día cada semana
Notificación según tiempo de laborar
24 horas por 3 meses
1 semana por 3-6 Meses
2 Semanas 6-12 meses
1 mes por 1-2 años
2 Meses por mas de 2 años
(Art 117)
Procedimiento
La parte que termina unilateralmente debe notificar por
escrito y personalmente.
(Art 118)
Omisión
El trabajador que culpable, deberá pagar al
patrono la cantidad equivalente a la mitad del salario.
El patrono que omita el preaviso quedara
obligado a pagar la cantidad equivalente su
salario.
(Art 119) Inicio del termino
Empezara a correr desde el día
siguiente al de la notificación
(Art 120) Auxilio de
Cesantía
Si el Despido es injustificado o indirecto.
deberá indemnizar de la siguiente manera
10 días de salario por 3-6 meses
20 días por 6-12 meses
1 mes de salario por cada año
No se deberá exceder 25 meses de auxilio
Se deberá pagar aunque el trabajador
este ya con otro patrono
No se pagará si el trabajador queda protegido
por pensión o Jubilación
Tendrá derecho al 35% después de 15 años si decide renunciar
Excepto micro empresas con menos de 10
trabajadores, y máximo de 15 años
En caso de muerte después de 6 meses de laborar, 75% a beneficiarios
(Art 121) Terminación antes de Tiempo.
Contrato por tiempo fijo
Deberá indemnizar al trabajador por el tiempo
restante del proyecto
(Art 122) Despido justificado o separación
incausada
(Art 123) Reglas Comunes: preaviso y auxilio de
cesantía
El importe de los mismos no podrá ser objeto de
compensación, venta o cesión, ni podrá ser
embargado, salvo en la mitad, por concepto de
pensiones alimenticias;
La indemnización que corresponda se calculara
en base a los últimos 6 meses de salario
La continuidad del trabajo no se interrumpe por
enfermedad, vacaciones, huelga o paros legales, y otras
causas análogas
Será absolutamente nula la cláusula del contrato que tienda a interrumpir la
continuidad de los servicios prestados o por prestarse.
(Art 124) Fuero de protección trabajadora
embarazada
El patrono no podrá dar por terminado el contrato de
trabajo de la mujer embarazada sin justificar
previamente ante el Juez de Trabajo
(Art 125) Constancia por servicios prestados
A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la
causa que la haya motivado, el patrono debe dar gratuitamente al
trabajador una constancia que exprese
La fecha de iniciación y terminación de las labores
La clase de trabajo desempeñado
El salario devengado durante el último período de pago
Si el trabajador lo desea, la constancia
deberá expresar también:
La eficiencia y comportamiento del trabajador
La causa o causas de la terminación del contrato
(Art 126) Indemnización por cese o liquidación
Crédito preferente:
excepto alimentarios
Pagar en 30 días
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.