(Art 131) Trabajo en explotaciones agrícolas o ganaderas
Solo diurno y mayores de 16 años
(Art 132) Trabajo en escuelas
vocacionales e instituciones de
previsión
Sólo entrenamiento vocacional
En ningún caso se descuidará la
enseñanza académica primaria a que
tiene derecho todo niño.
(Art 134) Prohibición actividades
contrarias a moral y buenas
costumbres
en la redacción, reparto o venta de impresos, reclamos,
dibujos, grabados, pinturas, emblemas o imágenes, que
puedan estimarse contrarios a la moral o a las buenas
costumbres.
(Art 135) Licencia de maternidad
4 semanas antes del parto
6 Semanas posteriores al parto
(Art 136) Cobertura: empleador e IHSS
Patrono cubre diferencia de
subsidio IHSS
Total en caso de no
subsidio de IHSS
(Art 137) Licencia en caso de aborto o parto prematuro no viable
De 2 a 4 semanas remuneradas
Certificado médico
Aborto o parto no viable y día del
mismo
Tiempo reposo
Tiempo mayor descanso por enfermedad: pre
y post natal no excede 3 meses
Excepción: aborto criminal
(Art 138) Licencia por enfermedad originada en el embarazo o parto
según certificado médico, deba su origen al embarazo o parto
y la incapacite para trabajar, disfrutará de licencia que, salvo
convenio en contrario, será sin goce de salario por todo el
tiempo indispensable para su restablecimiento, conservando
su empleo y los derechos adquiridos conforme al contrato
(Art 139) Subsidio pre y post parto
comprueba disfrute adecuado
(Art 140) Facilidades a trabajadora lactante
2 descansos de 30 minutos: 6 meses
No requiere trámite, sólo
participarlo a patrono
Descansos adicionales:
certificación médica
Espacio físico para trabajadoras
lactantes
Contratar instituciones protección infantil
(Art 141) Cálculo de retribución
Promedio 180 días o fracción Tiempo de
lactancia. Salarios no periódicos: reglas
(Art 142) Local para cuidado y
alimentación de lactantes
Obligación empleador: Más de 20
trabajadoras
(Art 143) Cómputo de número trabajadoras
Incluye distintos establecimientos
(Art 144) Fuero de protección
trabajadora embarazada
Ninguna trabajadora puede
ser despedida por motivo de
embarazo o lactancia.
Despido sin autorización: Indemnización 60 días
salarios; demás prestaciones; pago 10 semanas
descanso (no tomados)
(Art 145) Autorización para
despedir embarazada
el patrono necesita la autorización del
Inspector de Trabajo, o del Alcalde Municipal
en los lugares en donde no existiere aquél
funcionario
Fundamentado en
causas justificadas
Injustificado: menor rendimiento
(Art 146) Indemnización por no
otorgamiento de descanso
Doble remuneración
(Art 147) Prohibición para
trabajos pesados y nocturnos
Trabajos gran esfuerzo y
nocturnos por más 5 hrs
(Art 148) Denuncia por violación
normativa de protección de mujeres y
de menores
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.