Es la capacidad de las personas de
deliberar sobre sus finalidades
personales y de actuar bajo la
dirección de las decisiones que
pueda tomar. Todos los individuos
deben ser tratados como seres
autónomos y las personas que
tienen la autonomía mermada
tienen derecho a la protección.
Beneficencia
“Hacer el bien”, la obligación moral de
actuar en beneficio de los demás.
Curar el daño y promover el bien o el
bienestar. Es un principio de ámbito
privado y su no-cumplimiento no está
penado legalmente.
No-maleficencia
Es el primum non nocere. No producir
daño y prevenirlo. Incluye no matar,
no provocar dolor ni sufrimiento, no
producir incapacidades. No hacer
daño. Es un principio de ámbito
público y su incumplimiento está
penado por la ley.
Justicia
Equidad en la distribución de cargas y
beneficios. El criterio para saber si una
actuación es o no ética, desde el punto
de vista de la justicia, es valorar si la
actuación es equitativa. Debe ser posible
para todos aquellos que la necesiten.
Incluye el rechazo a la discriminación
por cualquier motivo. Es también un
principio de carácter público y legislado.
Fundamentación
Autonomía
Una acción es autónoma
cuando el que actúa lo hace a)
intencionadamente, b) con
comprensión y c) sin influencias
controladoras que determinen
su acción. La intencionalidad no
admite grados, la comprensión
y la coacción sí.
Beneficiencia
Beneficencia es una exigencia y
no una mera invitación a la
acción, por ello es importante
distinguir en qué circunstancias
hacer el bien es una exigencia.
No- maleficencia
Este principio solicita «no
dañar». Una persona daña
a otra cuando lesiona los
intereses de ésta.
Justicia
El término relevante en este
contexto es el de justicia
distributiva que, según estos
autores, se refiere a «la distribución
imparcial, equitativa y apropiada en
la sociedad.