LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Descripción

Mapa Mental sobre LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS, creado por Elsa Cabrera el 11/11/2013.
Elsa Cabrera
Mapa Mental por Elsa Cabrera, actualizado hace más de 1 año
Elsa Cabrera
Creado por Elsa Cabrera hace más de 11 años
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Resumen del Recurso

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  1. Confidencialidad de los datos
    1. Se recoge enla Constitución Española , art. 18.1 y en la Ley Orgánica de 15/1999
    2. Título I: disposiciones generales
      1. Objeto: garantizar y proteger lo relacionado con datos personales para dar una intimidad personal y familiar
        1. No será de aplicación
          1. A los ficheros mantenidos por personas en actividades personales o odmésticas
            1. Ficheros de investigación de delincuencia
          2. Definiciones
            1. Datos personales: información relacionada con personas identificables
              1. Fichero: conjunto organizado de datospersonales
                1. Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos que permitan la recogida de datos
                  1. Responsable del fichero: persona que decide sobre la finalidad del tratamiento
                    1. Afectado o interesado: persona titular de los datos
                      1. Encargado del mantenimiento: persona que trata los datos
                        1. Consentimiento del interesado: voluntad libre del interesado consentir el tratamiento de datos
                          1. Cesión o comunicación de datos: revelación de los datos a una persona distinta del interesado
                            1. Fuentes accesibles al público: ficheros que pueden ser realizados por cualquier persona
                            2. Título II: Principios de protección de datos
                              1. Deben ser de calidad, veraces y cancelados cuando ya no se necesiten.
                                1. La persona debe ser informada de cada movimiento de la recogida de datos
                                  1. Se necesita en consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos, a no ser que sean para el ejercicio de la propia Administración
                                    1. El responsable del fichero y los profesionales que conozcan su información deben guardar el secreto de profesionalidad
                                    2. Título III: Derechos de las personas
                                      1. Las personas pueden impugnar decisiones privadas
                                        1. La valoración del comportamiento podrá tener valor sólo a petición del afectado.
                                          1. Las personas pueden conocer la existencia de tratamientos de datos y su finalidad
                                            1. Las personas tienen derecho a obtener la información recogida
                                              1. El responsable tendrá la obligación de cancelar los datos cuando no son exactos en un plazo de 10 días, dando lugar a bloquearlos
                                              2. Título VI: Protección de datos
                                                1. Funciones
                                                  1. Velar por el cumplimiento de la legislación
                                                    1. Emitir las autorizaciones previstas
                                                      1. Dictar competencias de otros órganos
                                                        1. Atender peticiones y reclamaciones de la persona
                                                          1. Proporcionar información
                                                            1. Redactar una memoria y remitirla al Ministerio de Justicia
                                                              1. Ejercer el control
                                                              2. El Registro General de Protección de datos
                                                                1. Ficheros públicos y privados
                                                                  1. Autorizaciones y códigos tipo
                                                                    1. Datos necesarios relativos a los ficheros '
                                                                  2. Título VII: Infracciones y sanciones
                                                                    1. Tipos de infracciones
                                                                      1. Leves (no atender, dar poca info) prescribe al año
                                                                        1. Graves (crear ficheros sin permiso,impedimento de derechos, no guardar secreto de profesionalidad) prescribe a los dos años
                                                                          1. Muy graves (recoger datos engañando, menospreciar datos y sus garantías) prescribe a los tres años
                                                                          2. El director puede proponer la sanción y se deberá comunicar a la Agencia su resolución
                                                                            1. El plazo de prescripción se cuenta desde el día siguiente al que se impone la sanción e interrumpirán la ejecución
                                                                              1. La resolución agotará la vía administrativa
                                                                                1. El Director de la Agencia de la Protección de Datos podrá también parar la utilización de estos datos e inmovilizar tales ficheros
                                                                                Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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                                                                                Nicolas Omana
                                                                                Prehistoria de la humanidad.
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