Es un "Crédito especial para Empresas Constructoras" consistente en un descuento del 65% del IVA,
por la venta de inmuebles habitacionales y por contratos generales de construcción de inmuebles para
la habitación que no sean por administración, cuyo valor no deberá exceder de 2.000 unidades de
fomento, con un tope de hasta 225 unidades de fomento por vivienda, de acuerdo con las
disposiciones del decreto ley Nº 825, de 1974.
Reforma Tributaria
TOPES:
- Hasta el 31/12/2014 el crédito procederá para viviendas de hasta 4.500 UF, con un tope de hasta 225
UF.
Desde el 1° de enero de 2015: el crédito procederá para viviendas de hasta 4.000 UF, con un tope de
hasta 200 UF.
Desde el 1° de enero del año 2016: el crédito procederá para viviendas de hasta 3.000 UF, con un tope
de hasta 150 UF.
Desde el 1° de enero del 2017: el crédito procederá para viviendas de hasta 2.000 UF, con un tope de
hasta 100 UF.
DL. 910
A quiénes beneficia:
El beneficio es para las Empresas constructoras que hayan instalado
los SST en bienes corporales inmuebles destinados a la habitación
construidos por ellas.