LICENCIA DE SOFTWARE

Descripción

el software y la pirateria del mismo
Eileem  Lobo Ibbañez
Mapa Mental por Eileem Lobo Ibbañez, actualizado hace más de 1 año
Eileem  Lobo Ibbañez
Creado por Eileem Lobo Ibbañez hace más de 9 años
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Resumen del Recurso

LICENCIA DE SOFTWARE
  1. Es un documento donde se estipulan los derechos o restricciones que tiene una persona sobre el uso, distribución o modificación del software que está adquiriendo.
    1. tipos de licenciamiento; Se encontrarán las licencias que pueden ser utilizadas sin ninguna restricción, aquellas que permiten su uso bajo algunas condiciones especiales y las que el usuario debe adquirir para poder utilizar los programas.
      1. Licencias creative commons:
        1. Estas representan a una organización que no se encuentra adscrita a ninguna entidad del Gobierno, sin ánimo de beneficio particular y que busca desarrollar planes que ayuden a reducir las fronteras legales de la imaginación.
          1. Tipos de licencias creative commons usualmente pueden variar dependiendo de las condiciones de requerimientos
            1. Reconocimiento (Attribution): En este tipo de licencia se permite comercializar la creación, siempre y cuando se reconozca el autor.
              1. No Comercial (Non commercial): Este tipo de licencia no permite la comercialización, suele ser de uso restringido.
                1. Sin obras derivadas (No Derivate Works): El derecho para comercializar el producto no incluye la transformación para crear un producto derivado.
                  1. Compartir igual (Share alike): El derecho autorizado suele incluir la creación de productos derivados siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgados.
                  2. Estas licencias que citamos quedan recopiladas de la siguiente forma
                    1. Reconocimiento (by): En este tipo de licencia está permitido cualquier comercialización de la creación o la obra en particular, incluye una finalidad comercial, así como la creación de productos derivados, la distribución de los cuales también está permitida sin ninguna restricción.
                      1. Reconocimiento – No Comercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con fines económicos.
                        1. Reconocimiento – No Comercial – Compartir Igual (by-ncsa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
                          1. Reconocimiento – No Comercial – Sin obra derivada (bync-nd): En este tipo de licencia no está permitido el uso con fines económicos de la creación u obra original ni la generación de productos derivados.
                            1. Reconocimiento – Compartir igual (by-sa): En este tipo de licencia se permite el uso comercial de las creaciones y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
                              1. Reconocimiento – Sin obra derivada (by-nd): En este tipo de licencia se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
                            2. Software privativo El software tiene varias licencias y se debe aclarar que el hecho de que pertenezca o se identifique con las condiciones “libre” (copy left) o “privativo” (copy right) implica tener un licenciamiento que identifique y defina el uso que se le puede dar, el tipo de condiciones con las cuales cuenta el usuario para poderlo copiar y / o distribuir, entre otras.
                              1. El termino copy right hace referencia a los derechos que el autor ejerce sobre su obra o su creación, en el caso particular, el software
                                1. Al ser el software privativo, el código es cerrado, es decir, su código fuente no está disponible para que el usuario pueda acceder a él y, por supuesto, estudiar y / o modificar, por lo tanto, solo podrá obtener del producto las salidas y resultados que el diseñador o autor ha dejado visibles y no podrá modificarlo o ajustarlo a las propias necesidades.
                                  1. Licencia de uso final - EULA es un tipo de contrato especial que el creador o fabricante del software le brinda al usuario final de cierta aplicación.
                                    1. Shareware ya que generalmente se trata de aplicaciones de programas realizados por pequeñas empresas, casas desarrolladoras o programadores independientes con el anhelo de dar a conocer su obra
                                      1. Adwere Adwere significa advertisement + software. Es decir, software + publicidad o anuncios.
                                    2. Software libre Son los programas informáticos (software) que, una vez obtenidos, pueden ser usados, copiados, estudiados, modificados y redistribuidos libremente.
                                      1. Libertades del software libre
                                        1. Utilizar el programa sin restricciones, donde quiera, como quiera y con cualquier propósito.
                                          1. Estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, si lo desea, adaptarlo a sus necesidades (implica compartir el código fuente).
                                            1. Distribuir copias a sus amigos, empleados, conocidos, empleadores y, en fin, a cualquier persona que desee.
                                              1. Mejorar el programa, publicar y distribuir sus novedades al público, de modo que los usuarios salgan beneficiados de los cambios.
                                        2. Problemas juridicos de la Piratería de software
                                          1. Los riesgos de utilizar software ilegal pueden tener connotaciones administrativas, tecnológicas, económicas y legales para las empresas y personas.
                                            1. Responsabilidades por el uso ilegal de software; Responsabilidades legales: La Ley 603 de 2000 enfatiza que todas las compañías deben declarar en sus informes de gestión el estado del cumplimiento de las normas de derecho de autor y aquellas que protegen el software.
                                              1. Responsabilidades éticas y morales: Detrimento en las cualidades éticas y morales de la persona ante la sociedad por faltas a la honestidad, honradez, legalidad, integridad y responsabilidad de sus acciones.
                                                1. Responsabilidades administrativas: Sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, a los administradores que incumplan la ley, según lo estipule la Superintendencia de Sociedades. La DIAN podrá investigar y sancionar por la evasión de impuestos derivada del software ilegal.
                                                  1. Responsabilidades civiles: Indemnización por los daños sufridos por la sociedad como consecuencia de la actuación de los administradores.
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