ENTIDADES ENCARGADAS DE
CONTROLAR Y CORDIAR EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR POR
CARRETERA
CODIGO DE
TRANSITO DE
COLOMBIA
TITULO 1
DISPOCISIONES
GENERALES
CAPITULO II
AUTORIDADES
SON AUTORIDADES DE
TRANSITO EN EL SIGUIENTE
ORDEN
MINISTERIO DE TRANSPORTE
FUNCIONES
CONSTITUCION
POLITICA
ART 59 LEY
489 DE 1998
FORMULAR POLITICAS EN
MATERIA DE TRANSITO Y
TRANSPORTE
CREAR NORMAS DE
CUMPLIMIENTO EN
MATERIA DE TRANSITO
APOYAR Y PRESTAR
COLABORACION TECNICA A
LOS ORGANISMOS ESTATALES
EN LOS PLANES Y
PROGRAMAS
ELABORAR EL PROYECTO DEL
PLAN SECTORIAL DE TRANSPORTE
E INFRAESTRUCTURA
LOS GOBERNANTES Y
ALCALDES
FUNCIONES
EXPEDIR NORMAS Y TOMAR
MEDIDAS NECESARIAS PARA EL
MEJOR ORDENAMIENTO DE
TRANSITO DE VEHICULOS POR LAS
VIAS PUBLICAS SUJETO AL CODIGO
NACIONAL DE TRANSITO
POLICIA NACIONAL EN
SUS CUERPOS
ESPECIALIZADOS
POLICIA DE CARRETERAS
POLICIA DE TRANSITO
URBANO
FUNCIONES
DIRIGIR EL SERVICIO DE POLICÍA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL, EN ÁREAS URBANAS Y
RURALES SEGÚN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO
NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE Y DEMÁS
NORMAS QUE LO MODIFIQUEN, ACLAREN O ADICIONEN
DISEÑAR Y PONER EN MARCHA PROGRAMAS
PREVENTIVOS DE SEGURIDAD VIAL, DIRIGIDOS A
SENSIBILIZAR Y CONCIENTIZAR A CONDUCTORES,
PASAJEROS Y PEATONES QUE PERMITAN LA
REDUCCIÓN DE LA ACCIDENTALIDAD.
. COORDINAR LA EJECUCIÓN DE PLANES,
PROGRAMAS Y PROYECTOS CON LAS
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE POR SU
MISIÓN DEBEN COADYUVAR EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES SOBRE
EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
. DESARROLLAR LAS POLÍTICAS DEL
GOBIERNO NACIONAL EN MATERIA DE
SEGURIDAD VIAL
ORGANIZAR Y DIRIGIR EL SERVICIO DE POLICÍA EN LOS
AEROPUERTOS, PUERTOS Y TERMINALES DE CARGA Y DE
PASAJEROS, COORDINANDO LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO A CARGO DE LAS POLICÍAS METROPOLITANAS Y
DEPARTAMENTOS DE POLICÍA.
ORGANISMOS DE TRANSITO
DEPARTAMENTAL MUNICIPAL Y
DISTRITAL
FUNCIONES
ESPECIFICAS
EJERCER CONTROL Y VIGILANCIA EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y
DEL TRANSPORTE POR PARTE DE CONDUCTORES
Y PEATONES EN LAS VÍAS PÚBLICAS, EN LOS DÍAS
Y HORARIOS DISPUESTOS POR EL JEFE
INMEDIATO, DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES
DEL SERVICIO.
INFORMAR POR ESCRITO
TODAS LAS VIOLACIONES A LAS
NORMAS DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE QUE TENGA
CONOCIMIENTO, MEDIANTE EL
DILIGENCIAMIENTO DE
ÓRDENES DE COMPARENDOS Y
DEMÁS INFORMES
PERTINENTES.
CONOCER E INFORMAR TODO TIPO DE
ACCIDENTES Y CASOS DE TRÁNSITO,
LEVANTADO EL RESPECTIVO INFORME,
REMITIÉNDOLO A LA AUTORIDAD COMPETENTE
PARA SU ESTUDIO EN EL TÉRMINO DE 12 HORAS
SIGUIENTES A SU CONOCIMIENTO.
EJERCER EL CONTROL Y ADMINISTRACIÓN LAS
CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LAS VÍAS PÚBLICAS PREVIA
ASIGNACIÓN DEL JEFE INMEDIATO. ASÍ COMO
INFORMAR POR ESCRITO TODAS LAS VIOLACIONES A
LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE QUE TENGA
CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LAS CÁMARAS,
MEDIANTE EL DILIGENCIAMIENTO DE ÓRDENES DE
COMPARENDOS Y DEMÁS INFORMES PERTINENTES.
FIRMAR EL LIBRO DE RECIBO DE
LIBRETAS DE COMPARENDOS,
VERIFICANDO QUE EL
CONSECUTIVO ESTÉ COMPLETO, O
EN CASO CONTRARIO DEL RECIBO
DEL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO
PARA EL REGISTRO DE LOS MISMOS
VERIFICANDO SU BUEN ESTADO DE
FUNCIONAMIENTO.
6. ENTREGAR DIARIAMENTE AL AUXILIAR
ADMINISTRATIVO (AGENTES DE TRANSITO)
AL FINALIZAR EL TURNO DE SERVICIO LAS
ORDENES DE COMPARENDO CONSECUTIVAS
QUE HAYAN SIDO DILIGENCIADAS POR
CONCEPTO DE INFRACCIONES, ACCIDENTES
DE TRÁNSITO, DECOMISOS Y ANULADOS.
INMOVILIZAR LOS VEHÍCULOS
AUTOMOTORES CUANDO LAS
NORMAS LO DETERMINEN.