Regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
Nota:
Regular las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.
El derecho mercantil lo ubicamos en el art. 73 fracción X de La Carta
Magna, relativo a la legislación en materia de comercio.
Es autonomo desde la era medieval
Nace como rama del derecho, creada
para regular situaciones y relaciones economicas y situaciones del comercio
Tiene un codigo existente, el cual es un cuerpo de normas, que contiene
principios generales que le permiten calificarse como rama especial del
derecho privado.
El Código de Comercio es la principal fuente del Derecho Mercantil y es
considerado una fuente formal del derecho
Normas supletorias
Normas diferentes a las que se establecen en la fuente principal, dejándolas a
un lado para aplicar las que se estipulan en el Código Civil
Las leyes mercantiles no contienen de manera específica un
lineamiento aplicable a un caso concreto, por lo tanto no pueden
regular un acto derivado de la actividad mercantil
El principio de supletoriedad es la suplencia por falta de Ley Mercantil
aplicable al caso específico, además de que el procedimiento se lleva a cabo bajo los lineamientos
procesales de la Ley Adjetiva Civil.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.