Medidas adoptadas por el BCRA | Defensa de los
derechos del Usuario Financiero
Nota:
El BCRA implementó en los últimos años un conjunto de medidas vinculadas al funcionamiento del sistema financiero que contribuyen a mejorar la protección de los derechos de los Usuarios de
Servicios Financieros y la bancarización.
Entidades financieras y
casas de cambio
Servicio de atención al usuario
Nota:
A cargo de un funcionario responsable de llevarlo adelante.
Esta información debe ser publicada en las páginas web y en las sucursales
Atender consultas y reclamos
Nota:
Deben dar resolución a toda consulta o reclamo de los usuarios en un máximo de 20 días hábiles
Personas con discapacidad
Movilidad reducida
Facilitar el acceso y la atención
Dificultades visuales
Proveer cajeros automáticos
especiales
Portal del Cliente Bancario
Brinda información
Nota:
permite a los usuarios de servicios financieros
obtener información sobre sus derechos en relación con las entidades financieras que prestan dichos servicios. Además, se brindan consejos para el uso de tarjetas de débito y de crédito, e información acerca de los diferentes tipos de
depósitos, préstamos, cuentas y medios de pago disponibles en el mercado
Régimen de Transparencia
Nota:
Difunde información sobre tasas de interés, comisiones y otras características de productos y servicios ofrecidos por las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito
Centro de Atención al Usuario de
Servicios financiero
Nota:
Brinda orientación sobre la manera de canalizar reclamos.
Las entidades financieras para proteger a sus clientes
deben cumplir con algunas medidas de seguridad
Barreras visuales
Nota:
Para la protección de la privacidad en las transacciones en las líneas de caja, incluyendo la obstaculización de la visión mediante mamparas laterales.
Cámaras en cajas de atención al público
Nota:
Se instalarán detrás de la línea de cajas de forma tal que permitan identificar los rasgos individuales de las personas que se aproximen, operen o las
transpongan.
Cámaras en cajeros automáticos
Nota:
En la sede de la entidad con funcionamiento las 24
horas y en los ubicados dentro del salón con funcionamiento sujeto al horario de atención al público, para identificar los rasgos individuales de quienes se aproximen y operen el cajero.
Telefonía móvil
Nota:
Las entidades financieras deberán adoptar los medios técnicos conducentes a hacer
operativa la prohibición legal establecida en cuanto al uso de terminales del servicio de telefonía móvil.