La Constitución reconoce la posibilidad de constituir
entidades territoriales indígenas (territorios indígenas) las
cuales se gobernarán por consejos conformados y
reglamentados según los usos y costumbres de sus
comunidades (Arts. 329 y 330).
Garantiza el pleno ejercicio del derecho de
propiedad colectiva y no enajenable de sus
resguardos y territorios (Arts. 63 y 329).
La Constitución establece derechos
especiales de participación en cabeza de
las comunidades indígenas.
LEGILASCIÓN INDIGENA
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD
Al aplicar la legislación nacional a los pueblos
interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario.
Las autoridades y los tribunales llamados a
pronunciarse sobre cuestiones penales
deberán tener en cuenta las costumbres de
dichos pueblos en la materia.
LAS COMUNIDADES INDÍGENAS COMO
TITULARES COLECTIVOS DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
La Corte Constitucional colombiana ha
entendido que la Constitución reconoce a
las comunidades indígenas la condición
de verdadero sujeto colectivo.
Derechos fundamentales de las
comunidades indígenas:
El derecho a la supervivencia.
De representación y consulta
A la propiedad colectiva
A una jurisdicción propia.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
DEFINICIÓN DE MEDIO
AMBIENTE
Es el espacio en el que se desarrolla la vida de
los organismos y que permite su interacción.
TRATADOS INTERNACIONALES
Convenio de Diversidad Biológica,
Convención de las Naciones Unidas de Lucha
Contra la Desertificación y la Sequía,
Convenio de Basilea, ENTRE OTROS.
Conformación del SISTEMA
NACIONAL AMBIENTAL
MINISTERIO MEDIO AMBIENTE Y DESARRROLLO
SOSTENIBLE, CORPORACIONES AUTONOMAS
REGIONALES, INSTITUTO DE INVESTIGACION
VINCULADOS AL MINISTERIO, ENTIDADES
TERRITORIALES.
POLICÍA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA
SIRVE: Apoyo a las autoridades
ambientales, a los entes
territoriales y a la comunidad.
PROGRAMAS QUE
DESARROLLA LA PONAL
PROGRAMA EDUCACIÓN AMBIENTAL,
CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN ANTE
AMENAZAS DE RIESGOS NATURALES, Y
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.
CONTROLES
A LA CONTAMINACIÓN VISUAL, A LA
MINERIA, AL TRAFICO, COMERCIALIZACIÓN, Y
A LA CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES
HIDRICAS.
INFANCIA Y ADOLESCENCIA
(LEY 1098 DEL 2006)
MARCO NORMATIVO
DE ORDEN NACIONAL •Constitución Política •Código
Penal y Código de Procedimiento Penal. •Código
Nacional de Policía •Sentencias de la corte suprema
de justicia. •Directrices de ICBF.
PRINCIPIOS
PROTECCIÓN INTEGRAL, INTERÉS
SUPERIOR, CORRESPONSABILIDAD,
PERSPECTIVA DE GÉNERO,
TITULARES DE DERECHO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CORRESPONSABILIDAD
FAMILIA, SOCIEDAD Y
ESTADO.
RESPONSABILIDAD PARENTAL
La responsabilidad parental es un complemento de la
patria potestad establecida en la legislación civil. Y En
ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental
puede conllevar violencia física, psicológica o actos que
impidan el ejercicio de sus derechos.
INSTITUCIONES QUE INTEGRAN EL SISTEMA
NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR
DEFENSORÍAS DE FAMILIA, COMISARÍAS DE FAMILIA,
MINISTERIO PÚBLICO, ICBF, PONAL E INSPECCIONES
DE POLICIA.
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO
Amonestación, Ubicación en familia de origen o
familia extensa, Ubicación en Hogar de Paso,
Ubicación en Hogar Sustituto, Adopción,