Son accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores con
motivo del trabajo
Accidente de
trabajo
es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior, o la muerte, producida repentinamente en
ejercicio, o con motivo del trabajo,
Enfermedad de trabajo
es todo estado patológico derivado de la acción continuada de
una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios.
Tipos de
incapacidades
Incapacidad por riesgo
laboral
Son aquellas que impiden al trabajador desempeñar las funciones para las que
fue contratado, como consecuencia de un accidente dentro de la empresa, en
el trayecto de ida de su casa a la empresa o viceversa, o por una enfermedad
profesional.
Estas incapacidades el IMSS las paga al 100% sobre el
salario registrado por el patrón.
No requiere tener ciertas semanas cotizadas.
Límite de pago: el IMSS paga desde un
día hasta 52 semanas.
Incapacidad por enfermedad general
Son causas de suspensión temporal de prestar servicios por parte de los
trabajadores y pagar salarios por parte del patrón. Estas incapacidades se
generan cuando la causa principal de la lesión, accidente o la enfermedad no
es el trabajo que desempeña de manera habitual el trabajador.
Estas incapacidades el IMSS las paga al 60% sobre el salario
registrado por el patrón.
Debe tener 4 semanas cotizadas antes de la
incapacidad.
Límite de pago: a partir del 4° día de la incapacidad y hasta 52
semanas.
Incapacidad por maternidad
Las madres trabajadoras disfrutarán de un periodo de descanso de
84 días naturales, el cual amparará el periodo prenatal y postnatal.
Para el otorgamiento de los días de descanso por Maternidad:
1.- El parto deberá ocurrir a partir de la semana 23 con producto vivo
o muerto.
2.- El certificado único se otorga por los servicios
médicos del Instituto.
3.- Una vez otorgado el certificado único, no se realizarán ajustes al descanso o al
pago de la prestación.
Las mujeres embarazadas que estén aseguradas ante el IMSS, tendrán derecho durante el
embarazo y después del parto, a un descanso y subsidio en dinero igual al 100% del último
salario diario de cotización.
Estas incapacidades el IMSS las paga al 100% en base al
último salario diario de cotización registrado ante el IMSS
Semanas cotizadas: 30 semanas cotizadas en los 12
meses anteriores a la fecha en que inicia la semana 34
de gestación.
Límite de pago: En el certificado único de incapacidad por maternidad,
hasta por 84 días.
Clasificación de las
incapacidades
Incapacidad
temporal
perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una
persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
Incapacidad permanente
parcial
es la disminución de las facultades o
aptitudes de una persona para trabajar.
Incapacidad permanente total
es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que
la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el
resto de su vida.