Organismo
descentralizado, con
personalidad jurídica
y patrimonio propio
Secretaría
de Economía
TÍTULO SEGUNDO
Invenciones
Patentes
Derecho de
explotación
Vigencia:
20 años
Trámite
1. Presentar solicitud escrita
Nota:
Incluyendo:
-nombre y domicilio del inventor y del solicitante
-la nacionalidad de este último
-denominación de la invención
-Reivindicaciones (opcional)
2. Descripción, dibujos,
reivindicaciones
3. Pago de tarifa
4. Exámenes de forma y fondo
Rechazo
Otorgamiento
Publicación
en la gaceta
Nuevas, resultado de
una actividad inventiva y
susceptibles de aplicación
industrial
Modelos de utilidad
Objetos, utensilios, aparatos o
herramientas que presenten una
función diferente respecto de las
partes que lo integran o ventajas.
Vigencia:
10 años
Diseños
Industriales
Creación
independiente y
difieran en grado
significativo, de
diseños conocidos
o de combinaciones
de diseños.
Dibujos
industriales
Modelos
industriales
Vigencia:
15 años
Licencias y transmisión
de derechos
Por el titular de la
patente o registro
Conceder,
mediante
convenio,
licencia
para su
explotación
Total o
parcialmente
Ante el IMPI
Licencias obligatorias
Invenciones: cuando
la explotación no se
haya realizado
Después de tres años (fecha del
otorgamiento patente) o de cuatro
años (presentación de la solicitud),
según lo que ocurra más tarde,
Explotación:
dos años
después
No son
exclusivas
Nulidad y caducidad
Cuando exista:
Contravención a disposiciones
de requisitos y condiciones
Contravención a la ley vigente
Abandono de la solictud durante trámite
Otorgamiento viciado por error o
inadvertencia graves
Registros caducan y
derechos caen en el
dominio público cuando:
Vence vigencia, no
existe pago o art. 73
TÍTULO TERCERO:
Secretos Industriales
Información confidencial
guardada que signifique
ventaja competitiva o
económica.
Podrá transmitirse o
autorizar uso a un
tercero
Obligado a mantener
el secreto
Si no, será responsable del
pago de daños y perjuicios
TÍTULO CUARTO
Marcas
signo visible que distinga productos o
servicios de otros de su misma especie
o clase en el mercado
denominaciones y figuras visibles
formas tridimensionales
nombres comerciales y denominaciones o razones sociales,
nombre propio de una persona física
Vigencia: 10 años
Marcas colectivas
Para asociaciones o sociedades de productores,
fabricantes, comerciantes o prestadores de
servicios, legalmente constituidas
No transmitible a terceras personas.
Uso reservado a los miembros
Avisos comerciales
frases u oraciones que anuncien al público
establecimientos o negociaciones comerciales,
industriales o de servicios, productos o servicios.
Vigencia:
10 años
Nombres comerciales
Protegidos, sin necesidad de registro
(toda la República).
Se puede solicitar al Instituto la
publicación del mismo en la Gaceta.
Presunción de la buena fe en
la adopción y uso del nombre
comercial.
Registro
1. Solicitud escrita ante el Instituto
Nota:
-Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;
-El signo distintivo de la marca (nominativo, innominado, tridimensional o mixto)
-Fecha de primer uso de la marca
-Productos o servicios a los que se aplicará
2. Realizar el pago
3. Exámenes de forma y fondo
Negación
Expedición del título
Nota:
Debe constar:
-Número de registro.
-Signo distintivo
-Productos o servicios a que se aplicará
-Nombre y domicilio del titular
-Ubicación del establecimiento
-Fechas de presentación de: +solicitud
+prioridad reconocida
+primer uso
+expedición
-Vigencia.
Publicación
en la Gaceta
Se puede
hacer uso de
"Marca
Registrada",
M.R. o R
Licencias y transmisión de
Derechos
licencia
de uso
titular de una marca registrada o
en trámite podrá conceder a una o
más personas
Todos o algunos de los productos o
servicios a los que se aplique la marca.
Facultad de
ejercitar
acciones legales
(protección de
derechos) como
si fuera el
propio titular
franquicia
Licencia de uso + conocimientos
o asistencia técnica
Transmisión
de Derechos
Cuando se dé la fusión de personas morales
Nulidad, Caducidad y
cancelación de Registro
Nulidad
contravención de las disposiciones de esta Ley
Marca idéntica o semejante en grado de confusión
a otra (país o en el extranjero) con anterioridad
registro basado en datos falsos
Registro otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación
Caducidad
No exista renovación
Se haya dejado de usar por 3 años consecutivos
inmediatos anteriores a la solicitud
TÍTULO QUINTO:
Denominación de origen
Protección
Solicitud por escrito
Nota:
Incluyendo:
-Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante. (Moral: naturaleza y actividades a que se dedica).
-Interés jurídico del solicitante
-Señalamiento de la denominación de origen;
-Descripción detallada del producto o los productos terminados
-Lugar o lugares de extracción, producción o elaboración
-vínculos entre denominación, producto y territorio
Pago de tarifas
examen de los datos y documentos aportados
dictamen de la resolución
Publicación en el Diario Oficial
El Estado Mexicano será el titular de la denominación de origen.
Nombre de una región geográfica
del país para designar un
producto originario de la misma
Uso
Autorización
solicitada
ante el
Instituto
Vigencia:
10 años
TÍTULO SEXTO:
Procedimientos
Administrativos
Reglas Generales
Documentos por escrito
y en español (o incluir su
traducción)
Firmadas por el interesado (o
representante) + comprobante de pago
Señalar domicilio
Declaración administrativa
Nota:
Requisitos:
Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante;
II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante;
IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos;
V.- La descripción de los hechos, y
VI.- Los fundamentos de derecho.
Recurso de Reconsideración
contra la resolución que niegue una patente,
registro de modelo de utilidad y diseño industrial
TÍTULO SÉPTIMO
Inspección
Para comprobar el cumplimiento de
lo dispuesto en esta Ley y demás
disposiciones derivadas de ella
Es obligación recibir a los inspectores
Infracciones y Sanciones
Administrativas
Sanciones
Nota:
Determinadas según:
El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor, y
III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación
de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
Multa hasta por veinte mil días de salario mínimo general (DF)
Multa adicional (500 días de salario mínimo) por cada día que persista la infracción
Clausura temporal (90 días)
Clausura definitiva
Arresto administrativo (36 horas).
Delitos
Reincidir en las conductas
Falsificar, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, marcas protegidas
Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender, en forma dolosa y con fin de
especulación comercial, falsificaciones de marcas protegidas
Revelar a un tercero un secreto industrial
Apoderarse o hacer uso de un secreto industrial sin autorización
Son competentes los
tribunales de la
Federación para conocer