Arts. 369-1 hasta 369-10 de la Ley
479-08 y sus Mods.
Personalidad Jurídica
Gozan de Personalidad
Jurídica a partir de su
Matriculación en el Registro
Mercantil según Art. 5
Miembros
Dos o más personas físicas o
jurídicas
Capital
El capital estará formado por un Capital Social
Autorizado de un mínimo de RD$3,000,000.00
y un Capital Suscrito y Pagado de un mínimo
de un 10% del Capital Social Autorizado.
Asambleas
La Asamblea General de Accionista es el órgano supremo
de la sociedad y podrán ser: Constitutiva, Ordinaria,
Extraordinaria y Especiales.
Administración
Los estatutos establecerán el modo
de administración, si serán
representadas por un Presidente o
por un Órgano Colegiado de
Gestión. En cuanto al Comisario de
Cuentas, los estatutos
determinarán si se tendrá o no la
supervisión de uno o varios
Comisarios de Cuentas.