ART 1.
OBJETO: Se
establecen las
normas y
decretos de la
archivistica.
ART 2. APLICACION:
comprende la administracion
publica, entidades privadas y
organismos que
cumplanfunciones publicas.
ART. 3.
DEFINICIONES
ARCHIVO: documento que sirva como
testimonio de información o fuente
de historia o las instituciones que
esten al servicio de la gestion
adminstrativa.
ARCHIVO PUBLICO: archivos que
pertenezcan a entidades que presten un
servicio publico . o archivos privados de
inters publico
ARCHIVO TOTAL:
proceso de los
documentos en su ciclo
de vida
DOCUMENTO DEL
ARCHIVO: registro
de información
producida por una
entidad publica o
privada
FUNCION
ARCHIVISTICA:
actividades
relacionadas con el
area archivistica
GESTIÓN
DOCUMENTAL:
actividades
relacionadas con
el manejo,
organización y
planificación de
la
documentación
desde el origen
hasta la fase
final
PATRIMONIO
DOCUMENTAL:
documentos
conservados por que
tenen un valor
historico.
TABLA DE
RETENCIÓN
DOCUMENTAL:
listado de series a
los que se le asignan
la permanencia de
cada documento.
ART 4.PRINCIPIOS GENERALES
FINES DE LOS
ARCHIVOS:
Disponer de la
documentación
y así sea
recuperable
para fines de la
historia y del
servicio
ciudadano.
IMPORTANCIA: los
documentos que los
conforman son
necesarios para la toma
de decisiones y ademas
estos documentos son
patrimonio cultural
INSTITUCIONALIDAD:
Son testimonio de
obras y hechos,
documentan a las
´personas derechos e
instituciones.
RESPONSABILIDAD:
Servidores públicos
responsables de los
documentos.
DIRECCIÓN Y
COORDINACIÓN:
El Archivo General
de la Nacion es el
encargado de
orientar y
coordinar para
salvaguardar el el
patr8imonio
documental.
ADMINISTRACION Y
ACCESO: El estado es
el encargado de de
administrar archivos
publicos.
RACIONALIDAD:
Los archivos actuan
como agentes
dinamizadores de
la accion estatl.
MODERNIZACION: El
estado establecera,
programas eficientes de
administracion de
documentos
MANEJO Y
APROVECHAMIENTO:
Aprovechamientos de
recursos informativos.
INTERPRETACION:
Las disposiciones de
la ley 594 de
conformidad con la
Constitucion
Politica, trabajos y
convenios
internacionales.
TITULO II ART 5. SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS:
a. conjunto de
instituciones
archivisticas,
que posibilitan
normalizacion
de los procesos
archivisticos.
b. A.G.N -- A.E.E.
C. El Sistema Nacional
de Archivos, se
desarrolla bajo
principios de unidad
normativa
d. El Sistema N. de
Archivos,buscara la
modernizacion de
la funcion
archivistica.
e. Los proyectos y
Programas,
archivisticos, se
guiran y ejecutaran
segun principios de
participacion.
f. El A.G.N. orientara y coordinara el S. N. A.
ART 6. PLANES Y
PROGRAMAS: Las
entidades que
integran el S.N.A.
llevaran a cabo la
planeacion,
programacion
ejecucion control y
seguimiento de la
archivistica.
TITULO III ART. 7. ARCHIVOS:
A.G.N -- A.G.D -- A.G.M -- A-G-D
ART 8. ARCHIVOS
TERRITORIALES: Archivos de
orden nacional -- orden
departamental -- orden
distrital -- orden
metropolitano --orden
municipal -- orden local -- de
neuvas entidades
territoriales.
ART 9. ARCHIVOS
SEGÚN
ORGANIZACIÓN DEL
ESTADO: Archios de la
Rma Ejecutiva -- Rama
Legislativa -- Rama
Judicial -- Organos de
Control -- Organismos
Autonomos.
ART. 10.
OBLIGATORIEDAD
DE LA CREACION DE
ARCHIVOS
PUBLICOS: Archivos
que se dan el el art
8 y 9 y de caracter
obligatorio..
TITULO IV: ART 11.
OBLIGATORIEDAD
DE LA
CONFORMACION
DE ARCHIVOS
PUBLICOS: El
estado debera
preservar los
documentos segun
la normatividad
ART 12.
RESPONSABILIDAD:
En la gestion de
documentos y
administracion de
archivos.
ART 13.
INSTALACIONES
PARA LOS
ARCHIVOS: La
adiministracion
publica debera
garantizar el
espacion para el
funcionamiento se
dud archivos
ART 14. PROPIEDAD,
MANEJO Y
APROVECHAMIENTO:
El estado ejercera
pleno manejo de sus
recursos
informativos.
ART 15.
RESPONSABILIDAD
ESPECIAL Y
OBLIGACIONES DE
SERVIDORES PUBLICOS:
Deberan entregar su
cargo inventariado y en
orden cuando se
desviculen.
ART 16. OBLIGACIONES
DE LOS
FUNCIONARIOSTendran
la obligacion de velar por
la informacion de los
documentos que esten a
su cargo como tambien
de las funciones
archivisticas.
ART 17.
RESPONSABILIDAD
DE LOS
FUNCIONARIOS DE
ARCHIVO: Trabajaran
con etica y conforme
a la Constitucion.
ART 18.
CAPACITACION
PARA
FUNCIONARIOS:
Las entidades
capacitan y
actualizan en
programas
relacionados
con su trabajo.
ART 19. SOPORTE
DOCUMENTAL, se
podra incorporar
tecnologias de
ciualquier
mediopero se deben
cumplir algunos
requisitos como;
organizacion
archivistica,
realziacion de
estudios tecnicos
para para decuadas
decisiones.
PARAGRAFO 1.
los docuemtnos
reproducidos
por los medios
tecnologicos
tendran validez
solo si cumplen
con los
requisitos
exigidos por la
ley.
PARAGRAFO 2.
Documentos
originales y con
valor historico
no podran ser
destruidos
ART 20.
SUPRESION,
FUSION O
PRIVATIZACION DE
ENT. PUBLICAS:
Entidsdes publicas
deben entregar sus
archivos a las
entidades
vinculadas
T I T U L O V ART
21. PROGRAMAS
DE GESTION
DOCUMENTAL:
Entidades oublicas
deben contar con
programas dinde
incluyan los
procesos y
principios
archivisticos
ART 22. PROCESOS
ARCHIVISTICOS:
Comprende
produccion
distribucion
recuperaciin y
disposucion fianl de
documentos
ART 23.
FORMACION DE
ARCHIVOS: Los
archivos se
clasifican de
forman asi.
Archivo central:
son documentos
transferidos cuya
consulta no es
frecuente
Archivo de
gestion: su
tramite es
para dar
respyesta a
los asuntos
iniciados
Archivo
historico:
archivos de
conservacion
permanente
ART 24.
OBLIGATORIEDAD DE
LAS TABLAS DE
RETENCION: Es
obligacion para
entidades elaborar
tablas de retecion
documental
ART 25. DOCUMENTOS
NOTARIALES,
CONTABLES Y OTROS:
Cada sector
corrwspondiente
reglamentara lo
relacionado con los
documentos sea
historias clinicas,
laborales documebtos
contables y notariales
ART 26 . INVENTARIO
DOCUMENTAL:
Obligacion de
entidades publicas
rwalizar un inventario
de los documentos
TITULO VI : ART 27.
ACCESO Y CONSULTA
DE DOCUMENTOS:
Toda persona puede
consultar
documentos de
archivos publicos
ART 28. MODIFICACION
DE LA LEY 57 DEL 85: a
reserva de un
documento dejara de
ser de caracter
historico a los 30 años y
sera consultado por
cualquier ciudadano
ART 29. RESTRICCIONES POR
RAZONES DE CONSERVACION: Si los
documentos historicos presentan
deterioro fisico las instituciones
deberan suministrr info por medio
de un sistema de reproduccion
TITULO VII: ART 30.
DOCUMENTOS
ADMINISTRATIVOS: Las
entidades del estados
permitiran la salida de
documentos solo por motivos
legales
ART 31. DOCUMENTOS
HISTORICOS: El jefe del archivo
debe tomar medidas que
garanticen la integridad de un
archivo publico de carácter
histórico solo por 3 razones: 1
motivo legal 2 proceso técnico 3
exposiciones culturales
TITULO VIII ART 32 . VISITAS DE
INSPECCION: El AGN podra realizar
visitas de inspeccion a los archivos de
entidades del estado
ART 33.
ORGANO
COMPETENTE: El
estado tendra
control y
vigilancia de
documwntos de
tipo cultural si
sus propietarios
son de caracter
privado
ART. 34.
NORMALIZACION: El
AGN fijara normas
para la creacion
organizacion y
conservacion de
documentos publicos
ART 35. PREVENCION Y
SANCION; El estado a
travez de sus consejos de
archivos tendran
facultades de prevenir y
sancionar el
incumplimiento de las
nromas de archivo de
este modo:
Emitir ordenes para
suspender practicas
que amenacen los
archivos
faltas contra el
patrimonio documental
sean faltas gravisimas
Si la falta es por destruccion o
daño se instaura una denuncia
ante la autoridad policial
Seran decomisados
archivos historicos
cuando se sustraigan
ilegalmente
TITULO IX ART 36.
ARCHIVO
PRIVADOConjunto de
documentos que
pertenecen de la
prestacion de servicios o
sector privado
ART 37. ASISTENCIA A
LOS ARCHIVOS
PRIVADOS: La
organizacion
conservacion y
consulta de archivos
historicos privados de
cualquier tipo de
interes seran
manejado por el
estado
ART 38. REGISTRO
DE ARCHIVOS: Las
personas
propuetaroas de
documentos de tipo
historicodeberan ser
registrados
ART 39 . DECLARACION
DE INETRES CULTURAL
DE DOCUMENTOS
PRIVADOS: Los
dicumentos privados de
caracter historico seran
declarados de interes
cultural por el AGN, que
seran de libre acceso.
ART 40. REGIMEN DE
ESTIMULOS: Los
archivos de interes
cultural se les
reglamebtara un
regimen de estimulos
no tributarios
art 41. PROHIBICIONES: Se prohibe a
organismos privados o a personas
naturales , juridicaso de interes
cultural lo siguiente: traslados fuera
del territorio nacional sin autorizacion,
transferir a titrulo oneroso o gratuito
los documentos historicos sin
informacion al AGN.
ART 42 .
OBLIGATORIEDAD
DE LA CLAUSULA
CONTRACTUAL:
Cuando se celebren
contratos se incluira
clauisula donde se
obligue a entregar
cpias de los archivos
producidos en
desarrollo
ART 43.
PROTOCOLOS
NOTARIALES:
los protocolos
notariales
pertenecen a
la nacion
TITULO X : ART 44.
DONACIONES: Los archivos
historicos podran recibir
donaciones
ART 45. ADQUISICION Y/O
EXPROPIACION : Podran ser
adquiridos por la nacion los
archivos privados de caracter
historico de interes publico
TITULO XI : ART 46. CONSERVACION DE
DOCUMENTOS: deberan
implementar un sistema de co
servaciln para los archivos de
administracion publica
ART 47.. CALIDAD DE
SOPORTES: deberan elaborar
soportes de durabilidad y
calidad a los documentos de
archivo sean originales o
copias
ART 48. CONSERVACION
DE DOCUMENTOS EN
NUEVOS SOPORTES: Sobre
la conservacion de
archivos el AGN dara
pautas y normas tecnicas.
ART 49. REPRODUCCION DE
DOCUMENTOS: Los
documentos de tipo hsitorico
en ningun caso podran ser
destruidos
TITULO XIIART 50. ESTIMULOS:
Aquellos que co tibuyan a
salvaguardar el pateimonio
documental del oais el gobierno
establecera premios y estimulos.
TITULO XIII: ART 51.
APOYO DE ORGANISMOS
DE CONTROL: Para el
cumoliento de la ley la
procuraduria y contraloria
prwstaran apoyo en su
comoetencia al archivo
ART 52. VIGENCIAS Y
DEROGATORIAS: La ley rige
apartir de la fecha de su
publicacion