Se distinguen dos tipos de personas: personales y jurídicas. Se profundiza en las personas jurídicas y se identifican los tipos que se distinguen en Colombia.
Todo ser capaz de tener y contraer derechos y
obligaciones
La existencia legal de toda persona principia al nacer
(separarse completamente de su madre)
Nota:
Código Civil
Artículo 90. Existencia Legal de las Personas
PERSONA NATURAL
Todos los individuos de la especia humana,
cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición
PERSONA JURÍDICA
Persona ficticia capaz de ejercer
derechos, contraer obligaciones civiles y
ser representada judicial y
extrajudicialmente
Derecho Público
Entidades del
Estado
Derecho Privado
Sociedades
Sociedad por Acciones Simplificadas
(S.A.S.)
Mínimo un accionista
Puede constituirse mediante contrato o
acto unilateral y constará en documento
privado
Una vez inscrita en el registro mercantil,
formará una persona jurídica distinta de
sus accionistas
Las acciones y demás valores que emita no
podrán inscribirse en el Registro Nacional del
Valores y Emisores ni negociarse en bolsa
Sociedad Anónima
(S.A.)
Mínimo cinco socios que no posean más del
95% del capital
Se forma por la reunión de un fondo social suministrado por
accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos
aportes
Sociedad de Responsabilidad Limitada
(Ltda.)
2 - 25 socios
Los socios responden hasta el monto de sus aportes
Fuentes: - BCN. (s.f.). Biblioteca del Congreso Naciona de Chile. Recuperado el Septiembre de 2015, de
La Persona: tipos de persona: http://www.bcn.cl/ecivica/tiper/ Cámara de Comercio de Cali. (2015).
- Cámara de Comercio de Cali. Recuperado el Septiembre de 2015, de Cómo Crear su Empresa:
http://www.ccc.org.co/como-crear-su-empresa/seleccione-el-tipo-de-sociedad-a-constituir
- ProColombia. (2015). ProColombia. Obtenido de Guía Legal para Hacer Negocios en Colombia:
http://www.procolombia.co/publicaciones/gu%C3%ADa-legal-para-hacer-negocios-en-colombia
- Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. (s.f.). Alcaldía de Bogotá. Obtenido de Código
Civil: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535
Contrato por el que dos o más personas
estipulan poner un capital u otros efectos
en común, para repartirse entre sí las
ganancias o pérdidas que resulten de la
especulación
Sociedad en Comandita
Socios
Gestores
Socios que comprometen solidaria e
ilimitadamente su responsabilidad
por las operaciones sociales
Socios
Comanditarios
Socios que limitan la
responsabilidad a sus respectivos
aportes
Simple
La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por
todos los socios colectivos, con o sin intervención de los comanditarios; pero se
expresará siempre el nombre, domicilio y nacionalidad de éstos, así como las
aportaciones que haga cada uno de los asociados.
Nota:
Código de Comercio
Artículo 337. Escritura de Constitución en la Sociedad Comandita Simple
Por Acciones
En el acto constitutivo de la sociedad no será
necesario que intervengan los socios comanditarios;
pero en la escritura siempre se expresará el nombre,
domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el
número de acciones suscritas, su valor nominal y la
parte pagada.
Nota:
Código de Comercio
Artículo 343. Número Mínimo de Accionistas para la Constitución de Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedades Colectivas
Todos los socios responden en nombre colectivo,
solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
colectivamente