Según el Código Civil Colombiano indica que las personas son:
PERSONAS NATURALES
Son personas todos los individuos de la especie
humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o
condición. Se dividen en:
DOMICILIADAS
TRANCEUNTES
PERSONAS JURÍDICAS - Art. 633
Se llama persona jurídica, una persona ficticia,
capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO
Dirigidas directamente por el Estado,
tienen como fin la prestación de
servicios públicos.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Iniciativa y actividad de particulares
SIN ANIMO DE LUCRO
Buscan un bienestar social,
intelectual, moral o espiritual
Corporaciones: Formado por un
número determinado de personas
las cuales buscan el bienestar de
los asociados.
SOCIEDAD COLECTIVA: En esta sociedad
predomina la confianza que se tenga la
responsabilidad es solidaria e ilimitada, todos
responden por los actos de la sociedad y de los
socios. • Se requiere mínimo dos personas para
conformarlas y no existe limite máximo. • El
capital se divide en partes iguales
Sociedad Comanditaria o comandita
simple: Esta sociedad tiene dos categorias
de asociados : los Gestores y los
comanditaros. Los gestores o colectivos
administran la sociedad,representan y
tienen responsabilidad solidaria e
ilimitada por las operaciones sociales,por
cuanto no es necesario que den ningun
aporte. Debe existir al menos un socio
gestor y cinco accionistas
Sociedad Anónima: Corresponde al Representante Legal
y suplentes quienes podrán ser nombrados
indefinidamente y removidos en cualquier tiempo. Son
elegidos por la Junta Directiva a un que los estatutos se le
podrá delegar dicha responsabilidad a la Asamblea de
Accionistas. El capital se divide en acciones y representan
títulos valores libremente negociable
Sociedades Anónimas: El capital se divide en tres Clases.
Autorizado : Es la cuantía fija que determina el tope máximo de
capitalización de la sociedad, este tope es fijado por los accionistas
libremente. Suscrito : Es la parte del capital autorizado que los
accionistas se comprometen a pagar a plazo y debe ser al
momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado .
Pagado: Es la parte del suscrito que los accionistas efectivamente
han pagado y que ha ingresado a la sociedad el cual al constituirse
esta no puede ser menos de la tercera parte del capital suscrito
plazo un Año para completar el suscrito