DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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SINDY ALGARRA
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SINDY ALGARRA
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Resumen del Recurso

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  1. LAS RELACIONES INTERNACIONALES Y LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
    1. EL AMBITO EN EL QUE NACE, SE DESARROLLA Y AGOTA UNA RELACION JURIDICA SOMETIDA AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PUEDE SER NACIONAL , INTERNACIONAL Y REGIONAL.
      1. AMBITO NACIONAL: UN SOLO ELEMENTO DE LA RELACION JURIDICA ES EXTRAÑO AL DERECHO LOCAL, CONECTANDOSE TODOS LOS DEMAS CON EL AMBITO NACIONAL EJ: LA CELEBRACION DE UN MATRIMONIO EN ARGENTINA MANTENIENDOLO EN ELLA Y POSEE SUS BIENES
        1. AMBITO INTERNACIONAL: CUANDO POR SUS ELEMENTOS AL RELACION JURIDICA SE VINCULA CON DIVERSOS ESTADOS EJ: UNA LETRA DE CAMBIO LIBRADA EN UN ESTADO, ENDOSADA EN OTRO Y PAGADERA EN UN TERCERO
          1. AMBITO REGIONAL: CUANDO LA RELACION JURIDICA NACE, SE DESARROLLA Y AGOTA EN UNA REGION INTEGRADA EJE: EL MERCADO EUROPEO
            1. LA INTEGRACION CONSTITUYE UN PROCESO EN EL CUAL LOS ESTADOS REALIZAN UN MOVIMIENTO CONVERGENTE Y CON TRANSFERENCIA A ORGANOS COMUNES DE LA FACULTAD REGULADORA, EXISTEN DISTINTOS TIPOS DE INTEGRACION
              1. LA INTEGRACION FRONTERIZA UN MOVIMIENTO SUBREGIONAL CON OBJETIVO TARIFARIO EN EL COMERCIO FRONTERIZO
                1. LA ZONA DE LIBRE COMERCIO, CADA INTEGRANTE CONSERVA SU AUTONOMIA COMECIAL, TARIFARIA E IMPOSITIVA FRENTE A TERCEROS
                  1. LA UNION ADUANERA SE CARACTERIZA POR LA SUPRESION GRADUAL DE TRABAS Y RESTRICCIONES ADUANERAS
                    1. EL MERCADO COMUN TIENDE A BARRER LAS FRONTERAS ECONOMICAS PROMOVIENDO UNA LIBRE CIRCULACION DE MERCADERIAS, PERSONAS Y CAPITALES
            2. APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO
              1. EL OBJETO DEL DERECHO INTERNACINAL PRIVADO ES LA RELACION JURIDICA INTERNACIONAL CARACTERIZADA POR LA PRESENCIA DE UN ELEMENTO EXTRANJERO OSTENTIBLE, U OCULTO QUE TIENE LA VIRTUALIDAD DE CONTACTAR DIVERSOS ORDENES LEGISLATIVOS Y SU TEMATICA INCLUYE EL ANALISIS Y SOLUCION SEGUN SUS PRINCIPIOS.
                1. PARA ENCONTRAR LA RESPUESTA A ESTA CLASICA PROBLEMATICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, DESDE LA DOBLE VERTIENTE PROCESAL Y SUSTANTIVA QUE ELLA SUSCITA, DONDE SE DISTINGUEN DOS ASPECTOS
                  1. 1. NATURALEZA DEL DERECHO EXTRANJERO
                    1. SE HAN FORMADO DOS GRANDES TEORIAS: TEORIAS NORMATIVISTAS O JURIDICAS Y TEORIAS REALISTAS
                      1. LA TEORIA NORMATIVISTA O JURIDICA CONSIDERA QUE EL DERECHO EXTRANJERO ES DERECHO POR LO TANTO EL LLAMADO FORMULADO POR LA NORMA DEL CONFLICTO DEL JUEZ ESTA DIRIGIDO AL ORDEN JURIDICO EXTRANJERO, EN CUANTO A CONJUNTO DE NORMAS; EN LAS TEORIAS NORMATIVISTAS SE DISTINGUEN DOS VERTIENTES UNA QUE ESTIMA QUE EL DERECHO EXTRANJERO SE DEBE APLICAR COMO DERECHO Y COMO EXTRANJERO Y OTRA QUE EXIGE PARA SU APLICACION EXTRATERRITORIAL
                        1. LA TEORIA REALISTA CONCIBE AL DERECHO EXTRANJERO COMO UN HECHO, NATURALEZA QUE LE ES ATRIBUIDA COMO RESULTADO DE LA EXTRATERRITORIALDAD Y QUE TIEN AL VIRTUALIDAD DE TRANSFORMAR LO QUE ES DERECHO EN HECHO AL TRASPONERSE LA FRONTERA DE LOS ESTADOS
                    2. 2. TRATAMIENTO PROCESAL
                      1. EL TRATAMIENTO QUE MERECE LA LEY EXTRANJERA EN EL ORDEN PROCESAL; HABRA QUE RESOLVER SI DECLARADO COMPETENTE EL DERECHO EXTRANJERO POR LA BNORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EL JUEZ DEBE ESPERAR QUE SE LE PIDA LA APLICACION Y LUEGO QUE SE LE PRUEBE SU TEXTO Y VIGENCIA O EN CAMBIO EST OBLIGADO A INVESTIGARLA Y APLICARLA DE OFICIO, QUE NOS ENFRENTE A DOS CRITERIOS DIFERENCIADOS
                        1. SISTEMA DE APLICACION A INSTANCIA DE PARTE: ES LA DERIVACION DE LAS CORRIENTES TRADICIONALMENTE APOYADAS EN LA "comitas gentium", SEGUN LA CUAL LOS ESTADOS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A APLICAR LAS LEYES EXTRANJERAS Y SI DECIDEN HACERLO ES EN VIRTUD DE LA CORTESIA INTERNACIONAL Y LA RECIPROCA UTILIDAD QUE CON ELLO PERSIGUEN
                          1. SISTEMA DE APLICACION DE OFICIO: SE BASA EN EL FUNDAMENTO JURIDICO DE LA APLICACION DEL DERECHO EXTRANJERO, BRILLANTE Y SOLIDAMENTE CONSTRUIDA POR SAVIGNY DE LA COMUNIDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS MEDIANTE EL EMPLEO DE SU REGLA DE SOLUCION O BIEN EN LA INSTITUCION PROCESAL DEL HECHO NOTORIO , SE IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACION DE APLICAR DE OFICIO AL DERECHO EXTRANJERO
                    3. LEGISLACION ARGENTINA: ART. 13 CODIGO CIVIL DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
                      1. TRATADOS DE MONTEVIDEO DE 1889 Y 1940
                        1. SEGUNDA CONFERENCIA INTERAMERICANA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
                        2. CODIGO DE BUSTAMENTE
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