Fase Decisoria del Proceso Civil.

Descripción

Fase Decisoria del Proceso Civil.
Eduarda  Ojeda
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Eduarda  Ojeda
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Resumen del Recurso

Fase Decisoria del Proceso Civil.
  1. En referencia de la fase decisoria del proceso civil
    1. se fundamenta en la toma de decisión del Juez desde la perspectiva, El tribunal conoce los derechos, El juez conoce el derecho), concatenado con la determinación, (El derecho es el arte de lo bueno y de lo equitativo),
      1. Es importante destacar los principios prescritos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) que
        1. rigen todos los procesos, procedimientos, actos, acciones en la administración de justicia de la República, fundamentalmente (Ningún delito, ninguna pena, sin ley), Es decir, todo acto sancionatorio debe está tipificado en la normativa legal
      2. Término para Presentar Informes
        1. Son las conclusiones escritas que presentan las partes al Tribunal, en el lapso procesal correspondiente, contentivas de los pormenores al asunto controvertido, así como de los hechos y circunstancias a los que ellas dan importancia capital para la solución de la controversia
          1. En los Informes de las partes “cada interesado le presenta (al Tribunal) sus conclusiones sobre todo el mérito de la causa a la luz de los elementos probatorios recogidos en la fase anterior de instrucción
            1.  Los Informes de las partes se presentarán en el décimo quinto día siguiente al vencimiento del lapso probatorio (Artículo 511 del CPC)
              1.  Forma de presentación de los informes:
                1. Las partes presentarán sus Informes por escrito, los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo el Juez, a solicitud de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos Informes (Artículo 512 del CPC).
                  1. Las bondades y eficacia de estos informes o conclusiones dependen del método, orden y claridad de exposición del abogado,
            2. Auto para mejor proveer
              1. Establecido en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, el cual confiere el Tribunal, si lo juzgare procedente, la potestad de dictarlo. No obstante, la norma establece qué es lo que puede acordar el juez cuando lo dictare. Así pues, esa potestad sólo puede ser ejercida dentro de los parámetros que pauta la ley.
                  1. Observaciones y términos:
                    1. Dentro de los ocho días siguientes a la presentación de los Informes, cada parte podrá presentar al Tribunal sus Observaciones escritas sobre los Informes de la contraria (Artículo 513 del Código de Procedimiento Civil)
                      1. las observaciones solo pueden referirse a los informes presentados por el adversario y no pueden plantear cuestiones nuevas al producir pruebas, con la única excepción del instrumento público que constituye la contraprueba de aquel producido con los informes de la otra parte.
                      2. Es totalmente diferente la finalidad del acto de informes y la de las observaciones a éstos, porque mientras los informes están concebidos como la última oportunidad que tienen las partes para presentar el balance del juicio y aducir alguna petición o defensa específica trascendental para la suerte del proceso, así como para producir los instrumentos públicos no fundamentales
                  2. La sentencia
                    1. Es un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública, parte integrante de un poder del Estado que le ha conferido esa potestad y que debe ejercerla de acuerdo a su propia competencia.
                      1. Término para sentenciar
                        1. Juez en su función de decidir un pretensión determinada quien en nombre de la República de Venezuela (art. 242 CPC), y por autoridad de la ley pronunciara su voluntad de un modo preciso al declarar CON LUGAR la demanda cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella o SIN LUGAR imponiendo las costas a la parte perdidosa
                          1. . Debe ser dictada conforme al art. 515, 243 y siguientes del CPC. El juez como árbitro de las partes se erige en su autoridad para dar una declaratoria de los hechos, no teniendo los abogados más nada que alegar se decide y es a través de una sentencia que se le da firmeza a esa decisión, de esta se desprende un escrito que es entregado a las partes para que procedan ante tribunales superiores de ser necesario, si esta es emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de justicia es muy difícil su impugnación.
                        2. PARTES DE LA SENTENCIA
                          1. 1º.) LA PARTE NARRATIVA:
                            1. En la cual el Juez explana los hechos en que se basa la demanda del actor y la contestación del demandado, y hace la síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia
                            2. 2º.) LA PARTE MOTIVA:
                              1. Donde el sentenciador hace la motivación del fallo, y los fundamentos jurídicos y normas que deben aplicarse
                              2. 3º.) LA PARTE DISPOSITIVA:
                                1. “Es la aplicación de la justicia, condenando o absolviendo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley”. Entre las más importantes:
                              3. Sentencias Declarativas:
                                1. Son aquellas sentencias que agotan su objetivo con una simple declaración de certeza. Tienen su fundamento en el artículo 116 del CPC. Según el cual "el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica".
                                  1. Sentencias Condenatorias:
                                    1. Son aquellas sentencias que presuponen la voluntad de la ley en el sentido de imponer al demandado la obligación de una prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer, conforme a la obligación cuyo cumplimiento es reclamado en jel proceso.
                                      1. Sentencias Interlocutorias:
                                        1. Es aquella sentencia que pronuncia el Juez en el transcurso del proceso, entre su principio y fin, sobre algún incidente o artículo de previo pronunciamiento, para preparar la sentencia definitiva. En definitiva son aquellas que ponen fin a una incidencia
                                          1. 4.-Sentencias Definitivas:
                                            1. Es aquella sentencia que dicta el Juez al final del juicio y pone fin al proceso acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la sentencia por excelencia, la que da siempre satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando la acoge y declara
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                                      DIBUJO DEL CONJUNTO
                                      natalia cardona clavijo