En referencia de la fase decisoria del proceso
civil
se fundamenta en la toma de decisión del
Juez desde la perspectiva, El tribunal
conoce los derechos, El juez conoce el
derecho), concatenado con la
determinación, (El derecho es el arte de
lo bueno y de lo equitativo),
Es importante destacar los
principios prescritos en la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) que
rigen todos los procesos,
procedimientos, actos,
acciones en la administración
de justicia de la República,
fundamentalmente (Ningún
delito, ninguna pena, sin ley),
Es decir, todo acto
sancionatorio debe está
tipificado en la normativa legal
Término para
Presentar
Informes
Son las conclusiones escritas
que presentan las partes al
Tribunal, en el lapso procesal
correspondiente, contentivas
de los pormenores al asunto
controvertido, así como de
los hechos y circunstancias a
los que ellas dan importancia
capital para la solución de la
controversia
En los Informes de las partes “cada
interesado le presenta (al Tribunal) sus
conclusiones sobre todo el mérito de la
causa a la luz de los elementos
probatorios recogidos en la fase
anterior de instrucción
Los Informes de las partes se presentarán
en el décimo quinto día siguiente al
vencimiento del lapso probatorio (Artículo
511 del CPC)
Forma de
presentación de los
informes:
Las partes presentarán sus Informes por escrito,
los cuales se agregarán a los autos. Sin embargo
el Juez, a solicitud de parte, podrá fijar uno o
varios días para que las partes lean dichos
Informes (Artículo 512 del CPC).
Las bondades y eficacia de estos
informes o conclusiones dependen
del método, orden y claridad de
exposición del abogado,
Auto para mejor
proveer
Establecido en el artículo 514 del Código
de Procedimiento Civil, el cual confiere
el Tribunal, si lo juzgare procedente, la
potestad de dictarlo. No obstante, la
norma establece qué es lo que puede
acordar el juez cuando lo dictare. Así
pues, esa potestad sólo puede ser
ejercida dentro de los parámetros que
pauta la ley.
Observaciones y
términos:
Dentro de los ocho días siguientes a
la presentación de los Informes,
cada parte podrá presentar al
Tribunal sus Observaciones escritas
sobre los Informes de la contraria
(Artículo 513 del Código de
Procedimiento Civil)
las observaciones solo
pueden referirse a los
informes presentados por el
adversario y no pueden
plantear cuestiones nuevas
al producir pruebas, con la
única excepción del
instrumento público que
constituye la contraprueba
de aquel producido con los
informes de la otra parte.
Es totalmente diferente la
finalidad del acto de informes y
la de las observaciones a éstos,
porque mientras los informes
están concebidos como la última
oportunidad que tienen las
partes para presentar el balance
del juicio y aducir alguna
petición o defensa específica
trascendental para la suerte del
proceso, así como para producir
los instrumentos públicos no
fundamentales
La sentencia
Es un acto de declaración en la que se
puede extinguir, modificar o reconocer una
situación jurídica emanada de una
autoridad pública, parte integrante de un
poder del Estado que le ha conferido esa
potestad y que debe ejercerla de acuerdo a
su propia competencia.
Término para
sentenciar
Juez en su función de decidir un
pretensión determinada quien en
nombre de la República de Venezuela
(art. 242 CPC), y por autoridad de la ley
pronunciara su voluntad de un modo
preciso al declarar CON LUGAR la
demanda cuando exista plena prueba de
los hechos alegados en ella o SIN LUGAR
imponiendo las costas a la parte
perdidosa
. Debe ser dictada conforme al
art. 515, 243 y siguientes del
CPC. El juez como árbitro de las
partes se erige en su autoridad
para dar una declaratoria de los
hechos, no teniendo los
abogados más nada que alegar
se decide y es a través de una
sentencia que se le da firmeza a
esa decisión, de esta se
desprende un escrito que es
entregado a las partes para que
procedan ante tribunales
superiores de ser necesario, si
esta es emitida por la Sala de
Casación del Tribunal Supremo
de justicia es muy difícil su
impugnación.
PARTES DE LA
SENTENCIA
1º.) LA PARTE NARRATIVA:
En la cual el Juez explana los hechos en
que se basa la demanda del actor y la
contestación del demandado, y hace la
síntesis clara, precisa y lacónica de los
términos en que ha quedado planteada la
controversia
2º.) LA PARTE MOTIVA:
Donde el sentenciador hace la motivación del fallo,
y los fundamentos jurídicos y normas que deben
aplicarse
3º.) LA PARTE
DISPOSITIVA:
“Es la aplicación de la justicia, condenando o absolviendo,
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por
autoridad de la Ley”. Entre las más importantes:
Sentencias
Declarativas:
Son aquellas sentencias que agotan su
objetivo con una simple declaración de
certeza. Tienen su fundamento en el
artículo 116 del CPC. Según el cual "el
interés puede estar limitado a la mera
declaración de la existencia o inexistencia
de un derecho o de una relación jurídica".
Sentencias
Condenatorias:
Son aquellas sentencias que
presuponen la voluntad de la ley en
el sentido de imponer al
demandado la obligación de una
prestación que puede ser de dar,
hacer o no hacer, conforme a la
obligación cuyo cumplimiento es
reclamado en jel proceso.
Sentencias
Interlocutorias:
Es aquella sentencia que
pronuncia el Juez en el
transcurso del proceso,
entre su principio y fin,
sobre algún incidente o
artículo de previo
pronunciamiento, para
preparar la sentencia
definitiva. En definitiva
son aquellas que ponen
fin a una incidencia
4.-Sentencias Definitivas:
Es aquella sentencia que dicta el Juez al
final del juicio y pone fin al proceso
acogiendo o rechazando la pretensión
del demandante. Es la sentencia por
excelencia, la que da siempre
satisfacción al derecho de acción, pero
que sólo satisface la pretensión cuando
la acoge y declara