Es el primer primer medio
alternativo de solución de
diferencias en
procedimientos de
auditoría
Convenio entre la autoridad y el
contribuyente; se presenta
cuando este último no está de
acuerdo con los hechos u
omisiones asentados en la
última acta parcial, en el acta
final, en el oficio de
observaciones o en la resolución
provisional, con el objeto de
mediar uno o varios de los
hechos u omisiones
consignados.
Se tramita a través de PRODECON
(Procuraduria de la Defensa del
Contrubuyente)
PRODECON actua como órgano publico
que vigilara la transparencia en el
procedimiento y como
intermediaria entre autoridad y
contribuyente, facilitadora y testigo para la
adopción del Acuerdo
El contribuyente realiza un ESCRITO,
en el que manifiesta los hechos u
omisiones con los que no esta de
acuerdo.
Una vez admitido el escrito,
PRODECON solicita a la Autoridad
Revisora una CONTESTACIÓN.
La Autotidad Revisora tiene un
término de 20 DIAS para realizar
la contestación.
Cuando inicia el procedimiento de acuerdos
conclusivos, se SUSPENDE EL PLAZO establecido
en los Artículos 46 A primer párrafo, 50 primer
párrafo y 53 B del CFF.
La Autotidad Revisora
contesta
SI (acepta
el Acuerdo
Conclusivo)
PRODECON
elabora un
proyecto de
Acuerdo
Conclusivo
Tiene 7 DIAS para
elaborarlo
Notifica el
proyecto a las
partes para hacer
OBSERVACIONES
Plazo de 3
DIAS para
observaciones
PRODECON señala
dia y hora habil para
la suscripción del
Acuerdo.
El acuerdo debe ir firmado
por el contribuyente, por la
autoridad revisora y por la
Prodecon, se condenan
multas y se reaunudan plazos
NO (Rechaza
el Acuerdo
Conclusivo)
PRODECON
notifica y verifica
que en el rechazo
no vulneren los
derechos del
contribuyente.
PRODECON
dicta acuerdo
de cierren de
procedimiento
Se notifica a las
partes para reanudar
los plazos que se
suspendieron.
FIN
La respuesta deberá ir con fundamento y motivación.