SOFTWARE DE DOMINIO PUBLICO:
software sin copyright. Algunos tipos
de copia o versiones modificadas
pueden no ser libres si el autor
impone restricciones adicionales
SOFTWARE DE SEMI LIBRE:
Aquél que no es libre, pero
viene con autorización de usar,
copiar, Distribuir y modificar
para particulares sin fines de
lucro.
SOFTWARE LIBRE:
Proporciona la libertad
de ejecutar el programa,
para cualquier
propósito; estudiar el
funcionamiento del
programa, y adaptarlo a
sus necesidades;
SOFTWARE DE PROPIETARIO:
es aquel cuya copia,
redistribución o modificación
están, en alguna medida,
prohibidos por su propietario.
Para usar,
GPL La Licencia Pública
General GNU (GNU General
Public License GPL) es la
licencia que acompaña los
paquetes distribuidos por el
Proyecto GNU, más una gran
varidad de software que
incluye el núcleo del sistema
operativo Linux.
SOFTWARE DE DEBIAN es un contrato realizado entre Debian y la
comunidad de usuarios de software libre, y se denomina Debian Free
Software Guidelines (DFSG). En esencia, esta licencia contiene criterios
para la distribución que incluyen, además de la exigencia de publicación
del código fuente: (a) la redistribución libre ; (b) el código fuente debe ser
incluido y debe poder ser redistribuido
SOFTWARE DE BSD: cubre las distribuciones de
software de Berkeley Software Distribution,. Ésta es una
licencia considerada 'permisiva', ya que
impone pocas restricciones sobre la forma de
uso, alteraciones y redistribución
SOFTWARE DE FREEWARE: un tipo
de licencia en el que se autoriza el
uso del software de forma libre y
gratuita, aunque esta sesión pueda
ser bajo determinadas condiciones,
como por ejemplo que el software
incluya algún tipo de publicidad o
limitación referente al tipo de
usuario al que va destinada.
SOFTWARE DE SHAREWARE: Es un tipo de distribución
en el que se autoriza el uso de un programa para que
el usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. El
software con licencia Shareware tiene unas
limitaciones que pueden ser de varios tipos. O bien
una limitación en el tiempo de utilización o bien una
limitación en el funcionamiento de sus funciones y
opciones, pero suele tratarse de software operativo
Uso inadecuado del software con lleva
La Ley 1273 de 2009 de la Republica de Colombia creó
nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos y
la protección de la información y de los datos con penas de
prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios
mínimos legales mensuales
Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello,
produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos
dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.