BIBLIOGRAFÍA
- Ley 820 de 2003.
- CSJ 2011 William Námen Vargas.
- Bonivento Fernandez, Jos. Los contratos civiles y su paralelo con los comerciales. 2015
Ley 820 de 2003
Trae la misma noción de arrendamiento civil,
pero agrega aspectos importantes.
El contrato
Es
consensual,
pero
Escrito
Verbal
El arrendador tiene prohibido pedir al
arrendatario cualquier clase de deposito como
garantía de pago.
Formalidad del
contrato Art 3
Como elementos esenciales.
Precio
Identificación del arrendador y arrendatario
Identificación del inmuebel
Tipos
Arrendamiento individual
Aquel que versa sobre vivienda para el
albergue del arrendatario con su familia o si es
una persona jurídica. Incluye o no servicios,
cosas o usos adicionales.
Mancomunado
Cuando dos personas naturales acuerdan el uso de un
inmueble y se comprometen solidariamente al precio.
Compartido
Cuando el arrendador comparte un inmueble con el
arrendatario, u otros arrendatarios con el arrendatario.
Por tanto el arrendatario tiene el goce sobre la parte
arrendada y las comunes pero no sobre otras zonas
ocupadas por terceros o el arrendador
Pensión
Cuando se comprende parte de un
inmueble que NO es independiente e incluya
servicios, cosas o usos adicionales y se pacte
por un término inferior de un año.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Arrendador
Art 8
Entregar al arrendatario en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato el
inmueble dado en arrendamiento en buen estado.
Entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del reglamento interno - régimen de
propiedad horizontal.
Las demás obligaciones consagradas en el CC.
Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, deberá suministrar tanto al arrendatario
como al codeudor copia con firmas originales. Plazo 10 días max a partir de la celebración del
contrato.
Arrendatario
Art 12
Pagar al arrendador en el inmueble arrendado o lugar convenido el precio del arrendamiento.
Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en el arrendamiento.
Cumplir con los reglamentos internos.
En caso de vivienda compartida y pensión, el arrendatario está obligado además a cuidar las zonas
y servicios de uso común y a efectuar por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.
Deber de pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos, así como las expensas comunes.
Demás obligaciones del C.C
Art 2
Cosas, servicios o bienes
Conexos
Servicios públicos
Adicionales
Son inherentes al goce del inmueble pero
pueden ser suministrados por el arrendador
como los muebles.
Otros aspectos importantes
Subarriendo o cesión de contrato
Cuando se comprende parte de un inmueble
que NO es independiente e incluya servicios,
cosas o usos adicionales y se pacte por un
término inferior de un año.
Efecto incumplimiento
El arrendador puede dar por terminado el contrato y exigir la restitución
del inmueble o celebrar un nuevo contrato con los usuarios reales. Con el
último caso, el contrato anterior queda sin efectos y debe comunicarle la
situación por escrito al arrendatario.
Termino legal y prorroga
Art 6 como ley supletiva
El contrato de pensión tiene min un año de duración,
pero las partes pueden terminarlo unilateralmente
antes del vencimiento y mediante aviso de 10 días sin
indemnización.
Se prorroga el contrato en las mismas
condiciones pactadas si se cumple con los
siguientes requisitos
Se reajuste el canon
según las normas legales.
Que el arrendatario haya cumplido con sus obligaciones.
Fijación de la renta
Art 18,19 y 20
El precio se fija en moneda legal y no podrá exceder el 1% del valor
comercial del inmueble o de la parte de él que se de en arriendo
Por cualquier medio idóneo se debe dar aviso al
arrendatario para que sea obligado a pagar el canon.
Es el valor comercial del inmueble arrendado el que sirve de
referencia para determinar el canon mensual de arrendamiento
Reajuste de renta
El incremento se basa en el índice del precio al consumidor
pero sobre el 100%
El arrendador debe informarle el incremento al arrendatario y la fecha
en la cual se hará efectiva.
Terminación del contrato
Art 22
Por mutuo acuerdo
Por el arrendador
Causales
El no pago de la renta según lo
estipulado en el K.
La no cancelación de los servicios
públicos o de las expensas.
El subarriendo total o parcial del inmueble.
La incursión reiterada del arrendatario en procederes que
afecten la tranquilidad del inmueble.
El cambio de destinación del inmueble o destinación
para actos delictivos.
Terminación unilateral con indemnización de perjuicios
Requisitos
Art 23
CSJ sentencia de 2011 William Namen Vargas
Por el arrendatario
Art 24
Causales
Suspensión de la prestación de los servicios públicos por acción premeditada del arrendador o
porque está en mora de pago
La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten el gravemente el disfrute cabal
por el arrendatario.
El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario.
Terminación unilateral con indemnización de perjuicios.