OBJETO,. Regular los ámbitos
de vigencia, dispuestos en la
Constitución Política del
Estado, entre la jurisdicción
indígena originaria campesina
y las otras jurisdicciones
reconocidas
constitucionalmente
MARCO CONSTITUCIONAL.- Dada la
existencia pre colonial de las
naciones y pueblos indígena
originario campesinos, Se garantiza
libre a su dereho aunonomico,
cultura etc.
Ratifica el Convenio 169 de la
Organización Internacional del
Trabajo
IGUALDAD JERARQUICA.- La
jurisdicción indígena originaria
campesina goza de igual jerarquía
que la jurisdicción ordinaria, la
jurisdicción agroambiental y otras
jurisdicciones legalmente
reconocidas
PRINCIPIOS,.
Respeto a la unidad e integridad del
Estado Plurinacional. El ejercicio de las
jurisdicciones constitucionalmente
reconocidas,
Relación espiritual entre las naciones y
pueblos indígena originario campesinos
y la Madre Tierra. Las naciones y pueblos
indígena originario campesinos tienen
derecho a mantener y fortalecer su
propia relación espiritual con sus tierras
y territorio
Diversidad cultural. La diversidad
cultural constituye la base esencial
del Estado Plurinacional Comunitario.
Interpretación intercultural. Al
momento de administrar e impartir
justicia, las autoridades de las distintas
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente
Pluralismo jurídico con igualdad
jerárquica. Se respeta y garantiza la
coexistencia, convivencia e
independencia de los diferentes
sistemas jurídicos
Complementariedad. Implica la
concurrencia de esfuerzos e
iniciativas de todas las
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente;
Independencia. Ninguna
autoridad de una jurisdicción
podrá tener injerencia sobre
otra;
Equidad e igualdad de género. Todas las
jurisdicciones reconocidas
constitucionalmente, respetan, promueven,
protegen y garantizan la igualdad entre
hombres y mujeres
Igualdad de oportunidades. Todas
las jurisdicciones garantizan que las
niñas, niños y adolescentes, jóvenes,
adultos mayores y personas en
situación de discapacidad
RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.-
Respetan promueven y
garantizan el derecho a la vida
Todas las jurisdicciones
reconocidas
constitucionalmente
respetan y garantizan el
ejercicio de los derechos
de las mujeres.
Las autoridades de la
jurisdicción indígena originaria
campesina no sancionarán con
la pérdida de tierras o la
expulsión a las y los adultos
mayores o personas en
situación de discapacidad.
Prohíben y sancionan toda
forma de violencia contra
niñas, niños, adolescentes y
mujeres
El linchamiento es una violación a los
Derechos Humanos, no está permitido en
ninguna jurisdicción y debe ser prevenido
PROHIBICION DE LA PENA DE MUERTE.-
está terminantemente prohibida la pena
de muerte bajo proceso penal en la justicia
ordinaria
JURISDICCION INDIGENA. administrar justicia de
acuerdo a su sistema de justicia propio y se
ejerce por medio de sus autoridades
AMBITO DE VIGENCIA PERSONAL.- Están sujetos a
la jurisdicción indígena originaria campesina los
miembros de la respectiva nación o pueblo
indígena
AMBITO DE VIGENCIA MATERIAL.- El ambito no alcanza las siguientes materias.
En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa
humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los
delitos tributarios y aduaneros
En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte
o tercero interesado el Estado
Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho
Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático
Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria,
agroambiental y otras reconocidas legalmente
AMBITO DE VIGENCIA TERRITORIAL
se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la
jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino,
OBLIGATORIEDAD
serán acatadas por todas las
personas y autoridades.
son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la
agroambiental y las otras legalmente reconocidas.
COORDINACION
concertarán medios y esfuerzos para lograr la convivencia social
armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos
La coordinación entre todas las jurisdicciones podrá
realizarse de forma oral o escrita, respetando sus
particularidades.
MECANISMOS DE COORDINACION
Establecimiento de sistemas de acceso transparente a información
sobre hechos y antecedentes de personas;
Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas, sobre la
aplicación de los derechos humanos en sus resoluciones;
Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de
experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;
Establecimiento de espacios de diálogo u otras formas para el intercambio de
experiencias sobre los métodos de resolución de conflictos;
MECANISMOS DE COOPERACION
Las autoridades jurisdiccionales y las autoridades del
Ministerio Público, Policía Boliviana, Régimen
Penitenciario u otras instituciones
Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina
prestarán cooperación a las autoridades de la jurisdicción ordinaria
La remisión de la información y antecedentes de los asuntos o conflictos
entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las demás jurisdiccione
Otros mecanismos de cooperación, que puedan emerger en función
de la aplicación de la presente Ley