El ARTÍCULO 4. define la Disciplina Policial,
como el conjunto de disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias que
debe asumir todo el personal uniformado,
indistintamente de su situación laboral o
administrativa. La disciplina policial permite
el correcto funcionamiento de la institución.
Definición de Sanciones. según
el Artículo 49 son sanciones:
a) Destitución e inhabilidad general: la
destitución consiste en la terminación de la
relación del servidor público con la
institución policial; la inhabilidad general
implica la imposibilidad para ejercer la
función pública en cualquier cargo o función,
por el término señalado en el fallo.
b) Suspensión e inhabilidad especial: la
Suspensión consiste en la cesación temporal
en el ejercicio del cargo y funciones sin
derecho a remuneración; la inhabilidad
especial implica la imposibilidad de ejercer
funciones públicas en cualquier cargo, por el
término señalado en el fallo.
c) Multa: consiste en imponer el pago de una
suma de dinero del sueldo básico devengado
al momento de la comisión de la falta.
d) Amonestación escrita: consiste en el
reproche de la conducta o proceder a través
de un llamado de atención por escrito, el
cual debe registrarse en la hoja de vida.
Clases de Sanciones y sus
Límites. Artículo 50.
a. Para las faltas gravísimas
dolosas, destitución e inhabilidad
general por un término de diez
(10) a veinte (20) años.
b. Para las faltas gravísimas
realizadas con culpa gravísima,
destitución e inhabilidad general
por un término de cinco (5) a
diez (10) años.
c. Para las faltas gravísimas con
culpa grave, suspensión e
inhabilidad especial de dieciocho
(18) a veinticuatro (24) meses; sin
derecho a remuneración.
d. Para las faltas graves
dolosas, suspensión e
inhabilidad especial de doce
(12) a dieciocho (18) meses,
sin derecho a remuneración.
e. Para las faltas graves realizadas
con culpa gravísima, suspensión e
inhabilidad especial de seis (6) a
doce (12) meses, sin derecho a
remuneración.
f. Para las faltas graves realizadas con culpa
grave, suspensión e inhabilidad especial de
uno (1) a seis (6) meses, sin derecho a
remuneración.
g. Para las faltas leves dolosas, multa
de treinta (30) a noventa (90) días.
h. Para las faltas leves realizadas con
culpa gravísima o culpa grave, multa de
quince (15) a treinta (30) días.