Ley 2196 de 2022/Estatuto Disciplinario Policial

Descripción

Mapa Mental sobre Ley 2196 de 2022/Estatuto Disciplinario Policial, creado por METD AC Q el 15/05/2022.
METD AC Q
Mapa Mental por METD AC Q, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

Ley 2196 de 2022/Estatuto Disciplinario Policial
  1. El ARTÍCULO 4. define la Disciplina Policial, como el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución.
    1. Definición de Sanciones. según el Artículo 49 son sanciones:
      1. a) Destitución e inhabilidad general: la destitución consiste en la terminación de la relación del servidor público con la institución policial; la inhabilidad general implica la imposibilidad para ejercer la función pública en cualquier cargo o función, por el término señalado en el fallo.
        1. b) Suspensión e inhabilidad especial: la Suspensión consiste en la cesación temporal en el ejercicio del cargo y funciones sin derecho a remuneración; la inhabilidad especial implica la imposibilidad de ejercer funciones públicas en cualquier cargo, por el término señalado en el fallo.
          1. c) Multa: consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión de la falta.
            1. d) Amonestación escrita: consiste en el reproche de la conducta o proceder a través de un llamado de atención por escrito, el cual debe registrarse en la hoja de vida.
            2. Clases de Sanciones y sus Límites. Artículo 50.
              1. a. Para las faltas gravísimas dolosas, destitución e inhabilidad general por un término de diez (10) a veinte (20) años.
                1. b. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, destitución e inhabilidad general por un término de cinco (5) a diez (10) años.
                  1. c. Para las faltas gravísimas con culpa grave, suspensión e inhabilidad especial de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses; sin derecho a remuneración.
                    1. d. Para las faltas graves dolosas, suspensión e inhabilidad especial de doce (12) a dieciocho (18) meses, sin derecho a remuneración.
                      1. e. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, suspensión e inhabilidad especial de seis (6) a doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
                        1. f. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, suspensión e inhabilidad especial de uno (1) a seis (6) meses, sin derecho a remuneración.
                          1. g. Para las faltas leves dolosas, multa de treinta (30) a noventa (90) días.
                            1. h. Para las faltas leves realizadas con culpa gravísima o culpa grave, multa de quince (15) a treinta (30) días.
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