DERECHOS HUMANOS

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DERECHOS HUMANOS

Nota:

  • REFERENCIAS:  Blengio, M. (2016). Manual de derechos humanos. Montevideo, Uruguay Uriarte, D. (2013). Curso de derechos humanos y sus garantías. Montevideo, Uruguay: Fundación de Cultura Universitaria.  
  1. Diferentes denominaciones:
    1. Derechos naturales: Posición filosófica Iusnaturalista
      1. Derechos morales: Posición filosófica Iusnaturalista
        1. Derechos del hombre: Definición muy reduccionista al sexo masculino.
          1. Derechos fundamentales: pretende la preeminencia de ciertos derechos sobre otros.
            1. Derechos públicos subjetivos: Se restringe únicamente a una definición de carácter jurídica, quitándole el sentido general, ético y filosófico.
              1. Derechos civiles: Interviene el Estado para su protección y desarrollo.
                1. Derechos individuales: Mantiene un cierto contenido ideológico liberal, por lo que deja de lado los derechos económicos y sociales.
                  1. ¿Por que?
                    1. Historicidad:Los derechos humanos surgen en un tiempo y espacio específicos de la historia, se vinculan con sucesos políticos, sociales e ideológicos, de la realidad de cada sociedad es que van emergiendo y consagrándose los diferentes derechos en un marco jurídico.
                      1. Progresividad: La protección jurídica de los derechos evoluciona gradualmente a lo largo del tiempo, ampliando y fortaleciendo su reconocimiento. Esto se refleja en la inclusión de disposiciones en constituciones y tratados internacionales que reconocen derechos no enumerados específicamente, resaltando su carácter enunciativo y dejando abierta la posibilidad de incorporar nuevos derechos conforme a la evolución social y legal.
                        1. Indivisibilidad e interdependencia: Ningún derecho es superior a otro, sino que cada derecho reafirma el valor de la dignidad de la persona.
                          1. Universalidad: La universalidad de los derechos se fundamenta en la dignidad inherente a cada persona, un valor fundamental que subyace en la diversidad de derechos, ya sean económicos, políticos, sociales o culturales, y en su vigencia indivisible. Reconocer la universalidad de los derechos no significa negar la diversidad de costumbres y tradiciones, siempre y cuando estas estén enraizadas en el respeto por la dignidad de todas las personas, independientemente del tiempo y el lugar geográfico.
                          2. Derechos humanos: Según Blengio (2016), los derechos humanos son capacidades y prerrogativas que surgen intrínsecamente de la naturaleza de la persona, cuya calidad se fundamenta en el principio de la dignidad, siendo gradualmente aceptados a lo largo del tiempo en las distintas normativas legales, gracias a diversas instancias tanto a nivel nacional como internacional.Por otro lado, Uriarte (2013) los define como los derechos fundamentales inherentes a todas las personas, más allá de cualquier identificación particular, protegidos por el derecho internacional y basados en la dignidad y el valor de cada individuo.
                          3. ¿Los derechos humanos pertenecen al campo del Derecho Público o al del Privado?
                            1. Son dos las concepciones que existen, por un lado hay quienes sostiene que los DDHH pertenecen al campo del derecho público, ya que la finalidad primera del Estado es la protección de los derechos humanos. Por otro lado, hay quienes sostiene que los DDHH pertenecen al campo del derecho privado, dado que los mismos se encuentran en la esfera de protección del individuo ajena al Estado, es decir que el Estado no debe intervenir, dado que sostiene
                            2. Distintas visiones del concepto de derechos humanos
                              1. Visiones filosóficas
                                1. Según el filósofo Kant quien habla acerca de lo justo o injusto con carácter universal. El sostiene que una acción es moralmente correcta cuando su máxima satisface el imperativo categórico pues manda por sobre todas las cosas, estando regido por la razón y siendo aplicable a cualquier acción.
                                  1. Iusnaturalismo o teoría natural, que establece que existen leyes naturales y divinas desde antes del hombre que se basan en la razón
                                    1. Positivismo jurídico, sostiene que el derecho se deriva únicamente de normas establecidas por la autoridad política, sin considerar principios morales absolutos o naturales.
                                    2. Visiones sociológicas:
                                      1. La teoría principal del marxismo es que la historia de la humanidad se caracteriza por la lucha de clases, y que esta lucha culminará en la creación de una sociedad comunista sin clases, donde la igualdad económica será la base para la igualdad social, política y cultural, asegurando así todos los derechos humanos.
                                    3. REFERENCIAS: Blengio, M. (2016). Manual de derechos humanos. Montevideo, Uruguay Uriarte, D. (2013). Curso de derechos humanos y sus garantías. Montevideo, Uruguay: Fundación de Cultura Universitaria.
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