BIBLIOGRAFÍA
- Bonivento Fernandez José. "contratos civiles y su paralelo con los mercantiles" (2015) Ed. Ediciones el profesional.
- Ley 80 de 1993 Art 81.
-Decreto 222 de 1983
-Ley 9 de 1989
-Código civil, Art 1955 a 1959- 1502
- Código de comercio Art 905-910
Art 1955 C.C
Contrato por el cual las partes se obligan a entregar recíprocamente una cosa o un derecho
Características
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Principal
De ejecución instantánea
Nominado
Libre discusión
Consensual
Excepción
Solemne
Inmuebles
Derechos herenciales
Requisitos de válidez
Art 1504C.C
Capacidad
Art 1957 C.C
Compraventa= permuta
Objeto lícito
Compraventa= permuta
Cosas futuras
Sentencia de casación civil del 21 de
julio de 2003 CSJ
“Se entenderá hecha bajo condición de existir, salvo que se
exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato
aparezca que se compró a la suerte (…) normas estas que
igualmente rigen el contrato de permuta, no solo por el carácter
general de la primera, sino porque el articulo 1857 C.C
expresamente declara que lo único que no puede cambiarse es
lo que no puede venderse. Lo que a contrario sensu implica que
todas las cosas que pueden venderse pueden permutarse.
Causa lícita
Consentimiento exento de vicios
Compraventa= Permuta
Art 1958 C.C
Lesión enorme
En el caso en que el cuerpo cierto
que se intercambia es un inmueble.
CSJ sentencia de casación civil del 29 de 1970
“Si en el contrato de permuta lo mismo que
en el de venta, hay precio; si en tal contrato
es posible determinar si el precio fue justo o
injusto; si la acción rescisoria por lesión
enorme procede no solo en favor del
comprador; si en la permuta cada
permutante es a la ves vendedor y
comprador; y si no lo ha dicho, la rescisión
por la lesión no es en manera alguna
incompatible con el contrato de permuta”
CSJ Sentencia de casación civil de 15
de diciembre 2009
Renuncia acción rescisoria
Al momento de celebrar el contrato de
permuta si se pacta la renuncia no
tendrá validez, pero si es la renuncia
posterior a la celebración del contrato,
tendrá plena validez.
Condición resolutoria tácita
Art 1546 C.C
CSJ Sentencia de casación
civil de 29 de 1970
Como el Contrato de
venta es compatible
con el de permuta
según el art 1958 .C,
las disposiciones del
articulo 1946 y 1947
son aplicables.
Desistimiento
Art 1882 C.C
Depósito judicial
Art 1929 C.C inciso 2
Cuando uno de los permutantes sea turbado en la
posesión de la cosa, o probare que existe acción real
de la cual el otro permutante no le ha dado noticia,
podrá depositar la cosa con orden de autoridad
competente.