Delegación administrativa.

Descripción

mapa sobre la delegación administrativa
Angie  Rodriguez
Mapa Mental por Angie Rodriguez, actualizado hace más de 1 año
Angie  Rodriguez
Creado por Angie Rodriguez hace alrededor de 9 años
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Resumen del Recurso

Delegación administrativa.
  1. Los elementos básicos de la delegación está señalados en el artículo 211 de la Constitución.
    1. El Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendetes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
    2. Características y objeto de la delegación: El objeto de la delegación administrativa es la autoridad y no incide en la organización sino en el funcionamiento de las entidades públicas.
      1. Se propone una nueva conceptualización jurídica de la delegación administrativa, a partir de tres elementos: el nivel jerárquico, la autoridad y la responsabilidad de los empleos y los empleados.
        1. existe una relación de proporcionalidad entre estos tres elementos, a mayor nivel jerárquico los empleos tiene funciones más genéricas, los empleados disponen de mayor autoridad y hay un mayor nivel de responsabilidad o por el contrario, a menor nivel jerárquico se ejercen funciones más específicas y la autoridad y responsabilidad son menores.
      2. Por su parte la Ley 489 de 1998 desarrolla el principio constitucional de la delegación., en los artículos 9 a 14 define la delegación, autoriza los eventos en que ella procede, establece los vínculos entre delegante y delegatario, señala los requisitos, la oportunidad del acto de la delegación, consagra los recursos y controles sobre los actos del delegatorio, establece las modalidades de delegación y repite el principio consttucional de la responsabilidad del delegatario.
        1. Es el proceso administrativo a través del cual el titular de un empleo, expresa para delegar dada por la autoridad que le asignó la función al cargo inviste voluntaria y formalmente de autoridad a otro empleado, para que tome decisiones en una o varias funciones de su empleo.
          1. Los niveles jerárquicos de los empleos públicos en el nivel territorial son el directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo.
            1. Empleo es diferente de empleado: por una lado el empleo es un conjunto de funciones, deberes, derechos y obligaciones para ser desempeñadas por una persona natural vinculada con el Estado con una remuneración fija y periódica y por otro lado el empleado es la persona natural vinculada laboralmente con la entidad pública para el cumplimiento de las funciones y deberes del cargo del cual a tomado posesión.
              1. El concepto de la delegación no son las funciones de un empelo sino la autoridad con la cual el delegante inviste al delegatario para que tome decisiones en cumplimiento de las funciones de su empleo, pero en Colombia se presenta un concepción distinta.
                1. En la constitución las funciones en lo pertinente a las prestaciones sociales son idelegables en las Corporaciones públicas territoriales y estas no podrán arrogárselas.
                  1. En la ley la delegación de las funciones de los organismos y entidades admnstrativos del orden nacional efectuada a favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios.
                    1. En la jurisprudencia la delegación es la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual se faculta a un sujeto u organo que hace transferencia.
                      1. Según la doctrina nacional se hace indispensable un mecanismo de delegación que permita que dichas funciones desciendan de la cumbre a otros estadios administrativos.
                      2. Los empleados no tiene funciones, las funciones se le asignan al empleo, por esta razón en la administración pública se tienen los manuales de funciones por cargo pero no para el empleado.
                        1. La delegación no implica modificación del manual de funciones de cargo, las funciones sobre las cuales el delegatorio puede tomar decisiones permanecen en el empleo del delegante. No pasan a hacer parte de las funciones del empleo del delegatorio, como consecuencia de la delegación el delegatorio toma decisiones sobre funciones de dos empleos que se encuentran en diferente orden jerárquico.
                          1. Las funciones del empleo del cual él es el titular
                            1. Las funciones del empleo del cual él es el delegante sobre las cuales éste le haya delegado autoridad.
                            2. La delegación es un instrumento de gestión que tiene como finalidad dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en artículo 209 de la CP y de la Ley 489 (art. 9)
                              1. La delegación se presenta únicamente entre funcionarios y no entre organismos o entidades públicas. Tanto el delegante como el delegatario son servidores públicos.
                                1. La vigencia de la delegación (fuerza ejecutoria del acto administrativo de delegación) no está condicionada por la permanencia laboral del delegante y/o del delegatario en su cargo. Aunque la delegación establece un vínculo jurídico entre delegante y delegatario por el tiempo que dure la delegación, tal vinculo no es personal sino institucional.
                                  1. No hay delegación entre iguales, por principio la delegación se basa en una relación de jerarquía o subordinación, no hay delegación entre funcionarios que se encuentren en el mismo nivel jerárquico.
                                    1. Especies de delegación.
                                      1. La doctrina extranjera: La doctrina italiana y española clasifican la delegación en dos especies: La delegación legislativa y la administrativa.
                                        1. La delegación administrativa la subdividen en interorgánica para denotar la delegación que se presenta entre un órgano superior y uno inferior, al interior de la misma entidad o persona jurídica, y la delegación intersubjetiva, la cual procede cuando la entidad nacional central delega en las entidades territoriales.
                                        2. La Constitución consagra la delegación legislativa y administrativa. Las subespecies de delegación interorgánica r intersubjetiva no se ajustan a la realidad administrativa nacional.
                                          1. La delegación legislativa consiste en el proceso a través del cual el Congreso inviste de autoridad al Gobierno pata tomar decisiones de carácter legislativo, sobre temas que por su naturaleza exigen regulación a través de una ley de la República.
                                            1. La Constitución consagra dos subespecies de delegación legislativa, según la decisión por acción u omisión del Congreso, la primera consiste en la decisión positiva del Congreso de otorgar facultades extraordinarias al Gobierno sobre materias especificas y atendiendo las condiciones expresamente establecidas en el Art 150 de la CP, la segunda subespecie se presenta por la omisión del Congreso de aprobar, dentro de los plazos establecidos, al proyecto de Plan Nacional de Inversiones Públicas o el Proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones.
                                              1. Las características más importantes de la delegación legislativa o del otorgamiento de facultades legislativas extraordinarias al Gobierno son las siguientes
                                                1. Las facultades extraordinarias deben ser expresamente solicitadas por el Gobierno Nacional, la solicitud debe reunir ciertas condiciones formales y materiales para que atiendan validamente las exigencias consitucionales,
                                                  1. La solicitud requiere de elementos circunstanciales. Procede cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
                                                    1. El Congreso tiene facultad discrecional para otorgar o no las facultades, las facultades deberán otorgarse a través de una ley la cual debe cumplir los requisitos formales y materiales exigido en la Constitución sobre el proceso administrativo (iniciativa, debates, sación y publicación)
                                                      1. El Congreso debe fijar los límites y alcances para el ejercicio de las facultades, las cuales deben ser precisas y expresas. De una lado, se admite un objeto múltiple en las facultades extraordinarias ya que el hecho de ser precisas no significa que sean únicas; y, de otro lado, se prohibe la delegación legislativa ímplícita o tácita.
                                                        1. Las facultades extraordinarias están constitucionalmente reservadas al Gobierno Nacional. No hay delegación legislativa a autoridades judiciales, de los órganos de control, de la organización electoral, del Banco de la República, de las entidades territoriales ni a los particulares.
                                                          1. El otorgamiento de facultades extraordinarias es improcedente en las siguientes materias: para regular temas de leyes orgánicas, leyes estatutarias y leyes generales; para expedir códigos, o para decretar impuestos.
                                                            1. Las facultades extraordinarias no proceden para el cumplimiento de las funciones de control político que el Congreso ejerce sobre el gobierno y la administración, ni para reformar la Constitución, ejercer funciones judiciales ni administrativas que cumpla el Congreso.
                                                              1. El Congreso debe fijar el término durante el cual tendrá vigencia la delegación legislativa, el cual no podrá ser superior a 6 meses.
                                                                1. Las facultades extraordinarias son una excepción al proceso legislativo (presentación, aprobación, sanción y publicación) pero no a su fuerza vinculante, jerarquía, modificación, derogatoria y vigencia.
                                                                  1. Las facultades extraordinarias las ejerce el Gobierno y está prohibida la subdelegación, la cuál implicaría de investir de potestad legislativa a una autoridad administrativa diferente.
                                                                    1. Extinción de facultades.
                                                                      1. Cuando el gobierno hace uso de ellas, así no haya expirado el término no previsto.
                                                                        1. Por expiración del término fijado en la ley que otorgó las facultades.
                                                                          1. Cuando el Congreso deroga expresamente el artículo de las facultades.
                                                                            1. Cuando la Corte Constitucional declara la inexequibilidad de las facultades antes de vencerse el término y de hacerse uso de ellas por parte del Gobierno.
                                                                      2. En la delegación intervienen tres autoridades o funcionarios.
                                                                        1. La autoridad que le asigna las funciones al empleo del delegante y autoriza expresamente la delegación.
                                                                          1. El delegante, titular del empleo y quien otorga la delegación.
                                                                            1. El delegatario, quien es el funcionario que recibe la delegación.
                                                                            2. La delegación requiere de autorización previa dada expresamente por la autoridad competente. La autorización se otorga en la misma norma de asignaciones de funciones o en una norma posterior, del mismo nivel jerárquico.
                                                                              1. Características del delegante: Es la máxima autoridad de la entidad u organismo, es el titular del empleo o cargo de cuyas funciones el delegatario irá a tomar decisiones.
                                                                                1. Característica del delegatario: Desempeña un empleo con funciones afines o complementarias a las funciones del empleo del delegante sobre las cuales toma decisiones en virtud de la delegación. Es delegado público del nivel directivo o asesor y está vinculado con la entidad correspondiente.
                                                                                  1. El acto de delegación deberá constar siempre por escrito y se deberá indicar, la autoridad delegante, la autoridad o funcionario delegatario, las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se designa al delegatario y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que orientarán el ejercicio de la delegación.
                                                                                    1. El articulo 211 de la CP señala que "La ley establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios" y la ley 489 establece en su artículo 12 que los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los mismos recursos procedentes contra los actos de ella.
                                                                                      Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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