Cuando con una publicación prohibida expresamente por
la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una
persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a
sufrir daños o en su reputación o en sus intereses,
personales
Aconsejen o propaguen públicamente los vicios,
faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de
sus autores.
ARTICULO II
Constituye un ataque a la moral
Manifestación de palabra por cualquier medio con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen
públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores
Toda manifestación verificada con discursos,
gritos, cantos, exhibiciones o representaciones
con la cual se ultraje u ofenda públicamente al
pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o
se excite a la prostitución o a la práctica de actos
licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales
todos aquellos que, en el concepto público, est n
calificados de contrarios al pudor.
Artículo
III
Constituye un ataque al orden o a la paz pública
Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos,
cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo,
grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las
instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades
Políticas que la forman
Artículo 9
Publicar los escritos o actas de acusación en un
proceso criminal antes de que se dé cuenta con
aquellos o éstas en audiencia pública
Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de
acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al
pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada
IX.- Publicar los nombres de las víctimas de
atentados al pudor, estupro o violación;
Defiende el derecho de la población a ser informada y a
expresarse. Defiende los derechos de la población a ser
informada, orientada y poder expresarse a través de los
medios de comunicación en un clima de libertad
democrática.
Artículo 32 Los ataques a la moral se castigarán: I.-Con arresto de uno a once meses y multa de cien
a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2o.; II.-Con arresto de ocho días a seis meses y
multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo
Artículo 31 Los ataques a la vida privada se castigarán:Con la pena de seis meses de arresto a dos
años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta
ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar
considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave
la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público.