Ley sobre los delitos de imprenta

Descripción

la ley de delitos de imprenta MEXICO
karla castañeda
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karla castañeda
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Resumen del Recurso

Ley sobre los delitos de imprenta
  1. ARTICULO I
    1. Constituyen ataques a la vida privada.
      1. Cuando con una publicación prohibida expresamente por la Ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo, o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, personales
        1. Aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores.
    2. ARTICULO II
      1. Constituye un ataque a la moral
        1. Manifestación de palabra por cualquier medio con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores
          1. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquellos que, en el concepto público, est n calificados de contrarios al pudor.
      2. Artículo III
        1. Constituye un ataque al orden o a la paz pública
          1. Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman
        2. Artículo 9
          1. Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquellos o éstas en audiencia pública
            1. Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada
            2. IX.- Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación;
            3. Defiende el derecho de la población a ser informada y a expresarse. Defiende los derechos de la población a ser informada, orientada y poder expresarse a través de los medios de comunicación en un clima de libertad democrática.
              1. Artículo 32 Los ataques a la moral se castigarán: I.-Con arresto de uno a once meses y multa de cien a mil pesos en los casos de la fracción I del artículo 2o.; II.-Con arresto de ocho días a seis meses y multa de veinte a quinientos pesos, en los casos de las fracciones II y III del mismo artículo
                1. Artículo 31 Los ataques a la vida privada se castigarán:Con la pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público.
                2. KARLA CASTAÑEDA GOMEZ
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