Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud
Fondo de Solidaridad y Garantía
Características del Sist. Gral de Seguridad Social
Todos deben estar afiliados
Todos deben tener un plan esencial de salud o POS
El gobierno regula
Fondo de solidaridad y garantía
Entidades Promotoras de Salud tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y la administración de
la prestación de los servicios
x cada persona afiliada y beneficiaria, la entidad promotora de salud recibirá una Unidad de Pago
por Capitación
afiliados al sistema elegirán libremente
afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios
s instituciones prestadoras de salud son entidades oficiales, mixtas, privadas, comunitarias y
solidarias
existirá un régimen subsidiado para los más pobres y vulnerables que se financiará con aportes
fiscales de la Nación
EPS podrán prestar servicios directos a sus afiliados por medio de sus propias instituciones prestadoras
de salud, o contratar con instituciones prestadoras y profesionales independientes
FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA: garantizar la compensación
entre personas de distintos ingresos y SGSS
AFILIADOS
Regimen contributivo
Regimen subsidiado
Las entidades prestadoras de salud
entidades responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones
funciones
delegatarias del Fondo de Solidaridad y Garantía para captación de aportes
Promover afiliación de grupos de población no cubiertos
Organizar la forma y mecanismos para afiliados
Remitir al Fondo de Solidaridad y Compensación la información relativa a la afiliación del trabajador
y su familia
buscarán
mecanismos de
agrupamiento de
riesgo entre sus
afiliados, entre
empresas,
agremiaciones o
asociaciones
Requisitos
Razón social
Personería jurídica reconocida
organización administrativa y
financiera
Acreditar un número mínimo y máximo de
afiliados
Tener un capital social o fondo social mínimo que garantice la viabilidad económica y financiera de
la entidad
LIBRO TERCERO
Sistema Gral de riesgos profesionales
Invaldez por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Pensión de sobrevivientes generada por accidentes de trabajo y enfermedad profesional
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.