Contratos Típicos y Atípicos

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Walter Pedraza
Mapa Mental por Walter Pedraza, actualizado hace más de 1 año
Walter Pedraza
Creado por Walter Pedraza hace casi 9 años
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Resumen del Recurso

Contratos Típicos y Atípicos
  1. Definición
    1. Contratos típicos o nominados
      1. Civiles
        1. Señala que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer una cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas

          Nota:

          • ART. 1495 Código de Comercio
          1. Ejemplos
            1. De sociedad
              1. De transacción
                1. De donación
                  1. De transferencia
                    1. De compraventa
                2. Comerciales
                  1. Los Principios pueden llegar a ser útiles en el supuesto en que el contrato se encuentre sujeto a un derecho nacional y resulte extremadamente difícil, si no imposible, establecer cuál es la regla de derecho aplicable al problema específico.

                    Nota:

                    • http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_comercial/material/legislacion_internacional/principios_unidroit.pdf
                    1. Ejemplos
                      1. Económico
                        1. De custodia
                          1. De franquicia
                            1. De gestión colectiva
                              1. Publicitario
                          2. Poseen regulación legal
                          3. Contratos atípicos o innominados
                            1. Leasing
                              1. Factoring
                                1. Underwriting
                                  1. Franquicia
                                    1. De comisión
                                      1. De compraventa mercantil
                                        1. De mediación o mandato
                                          1. De fletamento
                                            1. De depósito
                                              1. De seguro
                                                1. "carecen" de regulación legal
                                                2. Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

                                                  Nota:

                                                  • http://www.am-abogados.com/blog/el-contrato-definicion-y-tipos/110/
                                                  1. Obligaciones
                                                    1. ARTICULO 1496. <CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL>. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
                                                      1. ARTICULO 1497. <CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO>. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
                                                        1. ARTICULO 1498. <CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO>. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. - See more at: http://encolombia.com/derecho/codigos/civil-colombiano/codcivillibro4-t1/#sthash.zapn0QJR.dpuf
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