Sistema filosófico que
admite únicamente el
método experimental y
rechaza toda noción a priori
y todo concepto universal y
absoluto
rechaza la existencia de una Ley
Natural, de carácter abstracto y
difícil de comprender, mismo que
proporciona una serie de normas
que vienen a constituirse como el
soporte en la regulación las
relaciones de los diversos grupos
sociales y la conducta de los
individuos
Características: Moral y
derecho están separadas, Las leyes
son normas creadas por el soberano,
El derecho cambia según las
circunstancias de cada Estado, Las
leyes son de carácter coercitivo y Es
imperativista.
Su origen fue en el Siglo XVII,
Escuela Histórica, Alemania.
Concepción filosófica que
proclama una idea unitaria y
global del derecho como
conjunto de valores universales
previos al derecho positivo en
los que debe este inspirarse
se reconoce, indubitablemente, la
existencia y validez de la Ley Natural como
la dignidad de la persona, la no
discriminación por edad, sexo, condición
de salud, confesión religiosa o política,
misma que reconoce la calidad y respeto
que merece todo ser humano, por el
simple hecho de serlo.
Características: Origen natural
de los derechos, Universalidad
de los derechos, Se asume el
uso del raciocinio y la moral y
Está por encima del derecho
positivo.
Su origen fue en el Siglo XV,
Escuela de Salamanca,
España.
Ambas hacen referencia al esfuerzo
del hombre por encontrar la verdad
La diferencia entre iusnaturalismo y iuspositivismo radica en
el origen del derecho y las normas. Para el iusnaturalismo el
origen es natural, viene dado por el hecho de ser humanos,
mientras que para el iuspositivismo el derecho es creado por
el hombre.
Diferencias
El Iuspositivismo. El derecho solo es
conformado por el derecho positivo. Y es
concebido como un orden normativo que
estatuye actos coactivos como sanciones,
determinadas y ejecutadas en los actos de
aplicación del derecho.
El Iusnaturalismo. El derecho no es sólo lo
que se encuentra en las normas escritas,
vigentes y expedidas por autoridad
competente, puesto que los derechos se
caracterizan por ser indelebles, es decir,
son inherentes al ser humano y es así
como no es necesario que una conducta
nociva esté positivizada para saber que
está mal, para hacer esta distinción hace
uso de la razón práctica
El Iuspositivismo. Separa el derecho de la
moral, sin que esto signifique la negación de
la necesidad de un derecho justo y en
armonía con esta. Esto ya que considera que
existen diferentes sistemas morales e ideales
de justicia en conflicto unos con otros.
Iusnaturalismo. Concibe el Derecho
como un necesario ejercicio
valorativo, pues la mera descripción
puede conducir a conceptos
equívocos
El Iuspositivismo. Creación: El derecho se
entiende como producto del hombre,
siendo un acto de la voluntad humana. El
Iusnaturalismo. Creación: supeditados a la
voluntad divina y compuesto de verdades
eternas.
El hombre busca adherirse
a una verdad
El hombre buscaba
encontrar una explicación a
las conductas
El hombre buscaba la
legalidad de la verdad
Ambas buscan tener una serie de
normas para regular relaciones