Muerte deliberada del producto de la concepción por parte de la embarazada u otra persona por medio de agentes
químicos (oxitócicos, hormonas, soluciones, prostaglandinas) o físicos (traumatismos, instrumentos, acciones
violentos). En medicina legal no se considera la cronología (tiempo del producto de concepción)
Podremos encontrar
dos tipos de abortos:
el espontaneo y el
producido
NO NECESARIAMENTE ES EL PROFESIONAL DE SALUD QUIEN
LO CAUSA. PUEDE SER UN INDIVIDUO EXTERNO.
En medicina legal toma importancia el producido
por lo que este implica y significa, el espontaneo se
relaciona por otro lado a circunstancias alejadas al
plano de estudio en la catedra.
Se consideran 4
figuras
ABORTO CON
MUERTE
Artículo 147: Aborto con muerte: Cuando los medios empleados
con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta,
la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será
sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si
la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de
libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
En medio del aborto la
mujer muere
ABORTO
CONSENTIDO
Artículo 148: Aborto no consentido: .- La persona que
haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello,
será sancionada con pena privativa de libertad de cinco
a siete años. Si los medios empleados no han tenido
efecto, se sancionará como tentativa.
No muere la mujer; se
practica el aborto sin su
consentimiento
ABORTO NO
CONSENTIDO
Artículo 149: Aborto consentido: La persona que haga abortar a
una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su
aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a dos años.
La mujer consiente; se establece
pena privativa para la mujer y para
quien practica el proceso
ABORTO NO
PUNIBLE
Artículo 150: Aborto no punible: El aborto practicado por un médico
u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el
consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares
íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en
posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la
vida o salud de la mujer embarazada y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de
una violación en una mujer que
padezca de discapacidad mental.
SECRETO
PROFESIONAL
Artículo 179: Revelación de secreto: La persona que teniendo conocimiento
por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya
divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada
con pena privativa de libertad de seis meses a un año
La obligación de que los establecimientos de salud atiendan
de manera oportuna a las mujeres que lleguen con procesos
de aborto en curso o con consecuencias de aborto ya
realizados
Para precautelar su derecho a la vida, sin que esto implique
de manera alguna la legalización de los casos de aborto
sancionados en el Código Orgánico Integral Penal