Es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas
por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario
La mediación podrá solicitarse a los centros
de mediación o a mediadores
independientes debidamente autorizados.
La solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la
designación de las partes, su dirección domiciliaria, sus números telefónicos
si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto
El procedimiento de mediación concluye con la firma de un acta en la
que conste el acuerdo total o parcial, o en su defecto, la imposibilidad
de lograrlo.
CONCILIACIÓN
Las partes podrán conciliar en cualquier estado del proceso. Si
con ocasión del cumplimiento de la sentencia surgen
diferencias entre las partes, también podrán conciliar.
La conciliación se realizará en audiencia ante la
o el juzgador conforme a las reglas establecidas
1. Si la conciliación se realiza en audiencia
preliminar o de juicio, el juez la aprobará en
sentencia y declarará terminado el juicio.
2. Si la conciliación se presenta con ocasión del
cumplimiento de la sentencia, la o el juzgador de la
ejecución señalará día y hora para la realización de la
audiencia en la que resolverá la aprobación del acuerdo
3. Si la conciliación recae sobre parte del proceso, este
continuará con respecto a los puntos no comprendidos
o de las personas no afectadas por el acuerdo.
La diferencia radica en el nivel de intervención que tiene el
profesional durante el proceso de negociación
En la mediación son las partes las que, a través de las intervenciones
del mediador, encuentran soluciones al conflicto. En cambio, en la
conciliación, el conciliador puede proponer la solución.