decreto 1427

Descripción

Mapa Mental sobre decreto 1427, creado por Guillermo villamizar el 01/08/2022.
Guillermo villamizar
Mapa Mental por Guillermo villamizar, actualizado hace más de 1 año
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Resumen del Recurso

decreto 1427
  1. Licencia de paternidad y maternidad
    1. condiciones para su reconocimiento
      1. Estar afiliado al SGSSS en calidad de cotizante y estar activo
        1. Haber aportado durante los meses de gestación
          1. Contar con el certificado de licencia de maternidad expedido por el médico
            1. Habrá lugar para su reconocimiento cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes se haya realizado máximo en la fecha limite cuando inicia la licencia
              1. A las afiliadas que coticen un periodo inferior al de la gestación se reconocerá y pagará un valor proporcional, según los días cotizados
            2. Cuando se presenta un parto pretermino ( menor a 37 semanas) la licencia será el resultado de calcular la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término, la que se sumará a las 18 semanas que se establecen en la ley
              1. La afiliada tendrá el derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, según criterio médico, remuneradas con el salario devengado al momento en que esta inicie, sin perjuicio de que el médico le otorgue una incapacidad de origen común una vez culmine aquella
                1. Licencia maternidad por extensión (Adopción)
                  1. se tendrá en cuenta que la madre adoptante cumpla con las condiciones de afiliación y cotización a la fecha oficial de la entrega del menor o la fecha del fallo donde quede en firme
                    1. Es compatible con la licencia de paternidad, no requiere que el padre tenga la condición de cotizante activo al régimen contributivo
                      1. Estará a cargo de la entidad promotora de salud o la entidad adaptada a la cual se encontraba afiliada la madre en caso de fallecimiento
                      2. Certificado de licencia de maternidad
                        1. Es el documento que expide el médico tratante para dar constancia de la culminación del embarazo debe tener la siguiente información
                          1. 1. Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto. 2. NIT del prestador de servicios de salud 3. Código del prestador de servicios de salud asignado en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) 4. Nombre de la entidad promotora de salud o entidad adaptada 5. Lugar y fecha de expedición 6. Nombre del afiliado, tipo y número de su documento de identidad 7. Código de diagnóstico principal, utilizando la Clasificación· Internacional de Enfermedades - CIE vigente 8. Código del diagnóstico relacionado, utilizando la Clasificación Internacional de Enfermedades - CIE vigente 9. Fecha probable del parto 10. Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad 11. Días de licencia de maternidad 12. Edad gestacional en semanas. 13. Embarazo múltiple Si o No 14. Número de nacidos vivos 15. Número del certificado de cada nacido vivo
                          2. corresponde a la EPS expedir el certificado de licencia de maternidad por extensión a quien corresponda, dentro de los siguientes 10 días calendarios a la solicitud debidamente soportada
                          3. La licencia de paternidad deberá ser disfrutada durante los 30 días siguientes al nacimiento del menor o de su adopción
                            1. licencia de maternidad en trabajadora independiente
                              1. cuando la trabajadora independiente con ingreso base de cotización de 1 salario mínimo haya cotizado un periodo inferior al gestacional tendrá derecho al reconocimiento bajo las siguientes reglas
                                1. cuando ha dejado de cotizar 2 periodos procederá al pago completo de la licencia
                                  1. cuando ha dejado de cotizar por más de 2 periodos procederá el pago proporcional de la licencia, en un monto equivalente a los días cotizados que correspondes al periodo gestacional
                              2. Incapacidades de origen común
                                1. Para su reconocimiento se necesita acreditar las siguientes condiciones al inicio de la incapacidad
                                  1. Estas afiliado al SGSSS en calidad de cotizante , incluidos pensionados con ingresos adicionales
                                    1. Haber cotizado mínimo 4 semanas a SGSSS antes del inicio de la incapacidad
                                      1. Contar con el certificado de incapacidad expedido por el médico de la entidad promotora de salud
                                    2. No habrá lugar al reconocimiento cuando la incapacidad se genere en la atención de servicios y tecnologías excluidos del servicio publico destinado a salud, según criterios de la ley 1751 2015 art 15
                                      1. para el reconocimiento y pago se tomara como ingreso base de cotización el reportado 1 mes antes del inicio de la incapacidad, entendido como el día 1 de inicio de la incapacidad inicial y no las prorrogas
                                      2. El medico tratante determinará el periodo de la incapacidad expedirá el certificado hasta por un máximo de 30 días los cuales son prorrogables por otros 30 días
                                        1. El médico tratante debe estar inscrito en el registro especial en talento humano en salud ReTHUS
                                        2. Certificados retroactvos
                                          1. solo en las siguientes ocasiones se podrá emitir un certificado retroactivo
                                            1. urgencia o internación del afiliado
                                              1. trastornos de la memoria, confusión mental, desorientación en persona tiempo y lugar
                                                1. eventos catastróficos y terroristas
                                          2. Cuando existan 2 incapacidades simultaneas se tomará en cuenta el inicio de la 1 hasta el último día de la más amplia
                                            1. La incapacidad durante el periodo de vacaciones interrumpe el periodo de vacaciones por el tiempo que dure la incapacidad
                                              1. No habrá lugar al reconocimiento ni pago de incapacidad durante el periodo de protección laboral
                                                1. Si el afiliado esta vinculado a 2 empleadores o más, el certificado es válido para que legalice su situación ante cada uno de ellos
                                                2. validación de documentos
                                                  1. incapacidad común
                                                    1. Certificado expedido por la entidad prestadora de salud o entidad adaptada o validada por esta
                                                      1. Licencia de maternidad
                                                        1. Certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada o validado por esta.
                                                          1. licencia de maternidad por extensión, certificado de licencia de maternidad expedido por la EPS o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello; copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda
                                                            1. El registro civil de Nacimiento del menor
                                                          2. Licencia de paternidad
                                                            1. Registro civil de nacimiento del menor. El certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una EPS o entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre, y proceda el reconocimiento y pago proporcional.
                                                          3. Incapacidad superior a 540 días
                                                            1. Cuando exista un concepto favorable de recuperación expedido por el médico tratante en virtud de requerir continuar con el tratamiento
                                                              1. cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el transcurso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común
                                                                1. Cuando las enfermedades hayan presentado situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente
                                                            Mostrar resumen completo Ocultar resumen completo

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