Recurso de Apelación

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Recurso de apelación
Raul Elizondo
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Raul Elizondo
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Resumen del Recurso

Recurso de Apelación
  1. Objeto
    1. Tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o se fundó o motivó correctamente
    2. ¿Qué es?
      1. Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo previo análisis de los aspectos de hecho jurídico, enmiende con arreglo a derecho, la resolución del inferior, en aquellos casos que la ley señala expresamente.
      2. ¿Cómo se presenta?
        1. Cuando se trate de determinar sobre la legitimación que se tenga para interponer el recurso de apelación, precisado que tienen ese derecho los siguientes: I. El Ministerio Público o el acusador privado; II. El imputado o su defensor; y III. El ofendido o víctima, o su representante. Se ha dejado asentado que se puede interponer el recurso de apelación en el juicio oral, cuando se aplique en forma inexacta la ley, se violen los principios reguladores de valoración de la prueba, o en el caso de que se alteren los hechos. La segunda instancia se abrirá a petición de parte, por lo que queda excluida la acción de que pudiera abrirse de oficio.
        2. Término
          1. El término para interponer el recurso de apelación está establecido en el artículo 411 del (Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, 2012) el cual es de un plazo de diez días contados a partir de la notificación de la resolución tratándose de la sentencia y de cinco si se interpusiere contra un auto.
          2. Fundamento Legal
            1. El recurso de revocación está previsto en el artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
            2. Actos de procedencia
              1. Los diversos códigos procesales establecen que el recurso de apelación puede ser admitido en dos sentidos, el primero tratándose de la sentencia definitiva en la que se imponga alguna sanción, se admitirá con efectos suspensivos, y será admitido sin efectos suspensivos cuando se combatan las siguientes resoluciones: a. La que absuelva en definitiva al acusado; b. La que conceda o niegue el sobreseimiento; c. La que ordene la vinculación a proceso, como aquella de no vinculación a proceso; d. La que conceda, niegue o modifique una medida cautelar; e. La que niegue una orden de comparecencia o de aprehensión; f. La que niegue eficacia al perdón otorgado por el ofendido; g. La que suspenda el procedimiento por más de treinta días; h. La que conceda, niegue o revoque la suspensión del procedimiento a prueba; i. La que niegue la apertura a procedimientos abreviado; y j. La que niega la posibilidad de celebrar acuerdos probatorios.
              2. Procedimiento
                1. Al interponer el recurso, se deberá presentar por escrito con la expresión de agravio, ante el juez que haya emitido la resolución que se combata, señalando el domicilio para recibir toda clase de notificaciones y las personas autorizadas para recibirlas. Una vez que ha sido interpuesto el recurso, el juez emplazará a las partes para que comparezcan ante el tribunal de alzada, quien recibirá la resolución impugnada, el escrito en que se contenga la expresión de agravios, copia certificada del registro de la audiencia identificada, y las constancias que fueran conducentes.
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