a) Una Cuota de dos punto
setenta y cinco por ciento
del Sueldo Básico para
financiar al seguro de
salud de los Trabajadores
en activo y Familiares
Derechohabientes. (pág.17)
b) Una Cuota de cero punto
seiscientos veinticinco por
ciento del Sueldo Básico
para financiar al seguro de
salud de los Pensionados y
Familiares Derechohabientes
(pág.17)
Aportaciones de las
Dependencias o Entidades
Artículo 42, Fracción ll
a) El equivalente al siete
punto trescientos setenta y
cinco por ciento del Sueldo
Básico financiará al seguro
de salud de los
Trabajadores en activo y
sus Familiares
Derechohabientes. (pág.17)
b) El equivalente al cero
punto setenta y dos por
ciento del Sueldo Básico
para financiar el seguro de
salud de los Pensionados y
sus Familiares
Derechohabientes.
(pág.17)
Cuotas del Gobierno Federal
Artículo 42, Fracción
lll
El Gobierno Federal cubrirá
mensualmente una Cuota Social
diaria por cada Trabajador,
equivalente al trece punto nueve por
ciento del salario mínimo general
para el Distrito Federal vigente al día
primero de julio de mil novecientos
noventa y siete actualizado
trimestralmente conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor al
día de la entrada en vigor de esta Ley.
La cantidad inicial que resulte, a su
vez, se actualizará trimestralmente,
conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor. (pág.18)
Artículos legales sobre prestaciones y
servicios de seguridad social
Artículo 4. Se establecen con
carácter obligatrio las siguientes
prestaciones y servicios: l.-Préstamos
hipotecarios y financiamiento en
general para vivienda; ll.- Préstamos
personales; lll.- Servicios
sociales.(LISSSTE, 2021)
Artículo 5. La administración de los seguros,
prestaciones y servicios establecidos en el presente
ordenamiento, así como la del Fondo de la Vivienda,
del PENSIONISSSTE, de sus delegaciones y de sus
demás órganos desconcentrados, estarán a cargo
del organismo descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado [...] (LISSSTE, 2021).
Artículo 27. El Instituto establecerá un
seguro de salud que tiene por objeto
proteger, promover y restaurar la salud de
sus Derechohabientes, otorgando
servicios de salud con calidad,
oportunidad y equidad (LISSSTE, 2021).
Artículo 33. El Instituto proporcionará servicios
de atención médica preventiva tendientes a
proteger la salud de los Derechohabientes.
(LISSSTE, 2021)
Artículo 35. La atención médica curativa y de
maternidad, así como la de rehabilitación tendiente a
corregir la invalidez física y mental, comprenderá los
siguientes servicios: I. Medicina familiar; II. Medicina
de especialidades; II. Gerontológico y geriátrico; IV.
Traumatología y urgencias; V. Oncológico; VI.
Quirúrgico, y VII. Extensión hospitalaria. (LISSSTE.
2021)
Artículo 40. Para que la Trabajadora,
Pensionada, cónyuge o hija menor de
dieciocho años y soltera, o en su caso, la
concubina, tengan derecho a las
prestaciones que establece el artículo
previo, será necesario que, durante los seis
meses anteriores al parto, se hayan
mantenido vigentes sus derechos o los del
Trabajador o Pensionado del que se
deriven estas prestaciones. (LISSSTE, 2021)
Artículo 44. El derecho al goce
de las Pensiones de cualquier
naturaleza, comenzará desde
el día en que el Trabajador o
sus Familiares
Derechohabientes cumplan
con los requisitos establecidos
en esta Ley para ello. (LISSSTE,
2021)
Artículo 55. Se establece el seguro de riesgos
del trabajo en favor de los Trabajadores y,
como consecuencia de ello, el Instituto se
subrogará en la medida y términos de esta Ley
[...]. (LISSSTE, 2021)
Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se
refiere este Capítulo, es derecho de todo
Trabajador contar con una Cuenta Individual
operada por el PENSIONISSSTE o por una
Administradora que elija libremente. La Cuenta
Individual se integrará por las Subcuentas: de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del
Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de
aportaciones complementarias de retiro, de
aportaciones voluntarias y de ahorro a largo
plazo. (LISSSTE, 2021)
Artículo 84. Para los efectos de esta Ley,
existe cesantía en edad avanzada
cuando el Trabajador quede privado de
trabajo a partir de los sesenta años de
edad. Para gozar de las prestaciones de
cesantía en edad avanzada se requiere
que el Trabajador tenga un mínimo de
veinticinco años de cotización
reconocidos por el Instituto. (LISSSTE,
2021)
Artículo 88. El seguro de vejez da
derecho al Trabajador al
otorgamiento de: I. Pensión, y II.
Seguro de salud, en los términos
del Capítulo II de este Título.
(LISSSTE, 2021)
Artículo 89. Para tener derecho al goce de las
prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el
Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o
invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de
edad y tenga reconocidos por el Instituto un
mínimo de veinticinco años de cotización. (LISSSTE,
2021)
Artículo 94. El Gobierno Federal con
recursos propios complementarios a los de
la Cuenta Individual correspondiente,
cubrirá la Pensión Garantizada, en la
forma y términos que al efecto determine
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
(LISSSTE, 2021)
ELEMENTO DIFERENCIADOR
Requisitos documentales para
pensionarse con la Ley de 1973 del
IMSS
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen
obligatorio termina por: I. Declaración expresa
firmada por el asegurado; II. Dejar de pagar las cuotas
durante dos meses, y Fracción reformada III. Ser dado
de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los
términos del artículo 12 de esta Ley. (LIMSS, 2022)
De cuánto sería el monto de la pensión mensual
de una Persona que laboró como oficinista en la
Ciudad de Monterrey, con 1,250 semanas
cotizadas hasta el 31 de julio de 2022, con un
sueldo de 7,500 pesos en promedio durante los
cinco últimos años. Celebró su cumpleaños 67 en
mayo del presente año.
SBC*365/12=250*365/12=$7,604.16
Ella quiere mejorar su pensión con la aplicación
de la Modalidad 40. Cuánto necesita pagar
mensualmente de cotización para mejorar su
pensión, ella pretende tener un beneficio
aproximado de 20,000 pesos al mes.
UMA diario*Número de
aportaciones voluntarias*30
días= 96.22*7*30=$20,206.2
(Pensiona Plus, 2021).
Sus aportaciones dben de
ser de 7 UMA's diarios que
equivalen a $673.54