ESTA NACE SE
DESARROLLA Y
AGOTA UNA
REALCION JURIDICA
QUE DEBE
SOMETERSE AL
DERECHO
IMTERNACIOANL
PRIVADO
PUEDE SER
NACIONAL
NTERNACIONAL
REGIONAL
A NIVEL NACIONAL: sólo un elemento de la
relación jurídica es extraño al derecho local,
conectándose todos los demás con el ámbito
nacional (ej., la celebración de un matrimonio que
tiene su domicilio en la República Argentina y lo
mantiene en ella, donde además posee todos sus
bienes)
El ámbito es internacional cuando por
sus elementos la relación jurídica se
vincula con diversos Estados (ej., una
ietra de cambio librada en un Estado,
endosada en otro y pagadera en un
tercero)
Y el ámbito es regional cuando la
relación jurídica nace, se
desarrolla y agota en una región
integrada (ej., el Mercado Común
Europeo).
IINTEGRACION DE
TIPOS
constituye un proceso en el cual los Estados
realizan un movimiento convergente y con
transferencia a órganos comunes de la facultad
reguladora, es por naturaleza una tendencia a la
armonización o unificación no sólo de políticas
económicas y financieras, de regímenes
monetarios y político-sociales, sino también de las
reglas jurídicas
TIPOS DE INTEGRACION
a) La integración fronteriza es en rigor
más que un proceso integrativo, un
movimiento subregional con objetivo
tarifario en el comercio fronterizo.
b) La zona de libre comercio es un
término medio entre el régimen de
preferencias aduaneras y las uniones
aduaneras. Se trata de un procedimiento
jurídico comercial, bilateral o multilateral,
transitorio, mediante el cual las partes
regulan sus intercambios comerciales
C) La unión aduanera se caracteriza por
la supresión gradual de trabas y
restricciones aduaneras. Los derechos de
aduana quedan eliminados entre los
territorios que constituyen la unión, y
cada uno de los Estados en sus relaciones
con terceros Estados apHca idénticos
derechos de aduana, es decir, el arancel
es único, la tarifa externa común.
d) Mercado común. A diferencia de los
anteriores, éste tiende a barrer las
fronteras económicas promoviendo una
libre circulación de mercaderías, de
personas y de capitales
INTEGRACION
LATINOAMERICANA, SU
OBJETIVO
El tema de la integración regional ha sido
estudiado e investigado, fundamentalmente,
desde un punto de vista económico Aun cuando
se afirme que la integración, además de un
proceso económico, es jurídica, social, cultural y
política, el mayor o menor énfasis que se asigne a
esta diversidad de cuestiones es un elemento
indicativo de las diferencias esenciales de
contenido expresado en el vocablo integración.
1) Los procesos
integrativos definen
objetivos en tal orden, la
integración regional
latinoamericana ha de
procurar un desarrollo
integral, armónico y no
dependiente.
2) Los
instrumentos
integrativos deben
ser adecuados al
objetivo señalado
3 ) Deben
desarrollarse planes
educativos
tendientes a una
mayor divulgación
recíproca de las
esencias jurídicas,
sociales y
económicas de las
naciones
latinoamericanas.
4) Debe regularse la
constitución y funcionamiento
de sociedades multinacionales
latinoamericanas como
instrumento integrativo
imprescindible para el logro del
desarrollo armónico y no
dependiente.
Esferas de acción de
las reglas de Derecho
Internacional Privado.
NACIONAL,
CONVENCIONAL
Y COMUNITARIO
A) Las relaciones
internacionales
B) Las normas de
Derecho Internacional
Privado
son los instrumentos de los que el Derecho
Internacional Privado se sirve indistintamente para
realizar la función que le es propia dentro del cuadro
de las disciplinas jurídicas
NORMAS DIRECTAS: anuda una consecuencia jurídica a
una situación de hecho y reglamenta directamente la
cuestión planteada o descripta por la hipótesis o tipo legal
(ejemplo, art. 128 del Código Civil). presentan similares
características que la norma jurídica en general, PRESENTA
UN ELEMENTO PARTICULAR "PUNTO DE CONEXION"
Los puntos de conexión.
medio técnico del que se sirve la norma
indirecta para indicar el ordenamiento
jurídico del que habremos de desprender la
solución
Son puntos de conexión: nacionalidad,
domicilio, residencia, lugar de situación de los
bienes, lugar de celebración del acto, lugar de
ejecución, lugar de prestación de servicios,
lugar de perpetración del delito, autonomía de
las partes manifestada en la elección de la ley
aplicable, lugar de registración o matriculación.
SE DAN EN DIRENTES MANERS
Puntos de conexión:
no acumulativos:
simples condicionales:
subsidiarios
,alternativos
—acumulativos."
iguales desiguales
Naturalez a del punto de conexión
elemento vinculante entre la hipótesis y la
consecuencia jurídica, por lo que la norma estaría
compuesta de tres elementos: hipótesis, punto de
conexión, y consecuencia jurídica
los puntos de conexión se
clasifican en: reales, personales o
relativos a los actos:
Reales
(aquellos que
contemplan a los
bienes)
Personales (se
refieren a las
personas sean físicas
o jurídicas)
Relativos
a los actos
(relativos
a los
sucesos)
NORMAS INDIRECTAS:
CONCLUSION;
La tendencia que se va afirmando en la actualidad es que el Derecho Internacional Privado se sirve para el
logro de su finalidad específica tanto de normas directas como indirectas; instrumentos que son
indistintamente aptos a tales efectos, y cuya utilización depende del ámbito donde se produzcan las
relaciones jurídicas internacionales, advirtiéndose, en el internacional y regional, la utilización preferente de
normas directas, y en el nacional, de normas indirectas.