PRESUPUESTO.

Descripción

Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
Leidy Caviedes
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Leidy Caviedes
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Resumen del Recurso

PRESUPUESTO.
  1. PARA QUÉ SIRVE EL PRESUPIUESTO
    1. Saber cuánto dinero se recibe Tener en mente la cantidad que se gana mensualmente ayuda a definir cuáles gastos realmente se pueden asumir y a organizar de la mejor forma la plata para hacerla rendir al máximo.
      1. Conocer a dónde va el dinero Esto permitirá definir cuáles gastos son necesarios y cuáles no, de tal forma que se puedan tomar decisiones de consumo responsables y cuidadosas.
        1. Organizar las finanzas Tener el control de la economía familiar servirá para priorizar gastos, fijar objetivos, desarrollar habilidades para analizar distintas situaciones y reaccionar de manera adecuada frente a los problemas.
          1. Establecer cómo alcanzar las metas Una vez haya organizado sus gastos y ajustado sus patrones de consumo, podrá priorizar sus metas de corto y largo plazo y comenzar a ahorrar regularmente para alcanzarlas.
          2. hace referencia a los documentos que prevén en un lapso de tiempo determinado los gatos y ganancias de un determinado organismo, sea el mismo privado o estatal. Se entiende que los presupuestos oficiales deben cumplir con cuatro requisitos, por un lado la elaboración, luego debe ser aprobado por el organismo correspondiente, se ejecuta y por último debe existir un control. Cuando se trata de presupuestos estatales los mismos son regulados por la ley. Los objetivos centrales de los presupuestos es realizar controles acerca de las compras, ventas y cuantificar ingreso y los gastos del dinero. Tienen además como finalidad prevenir y corregir errores y por último realiza los controles financieros del ente. Lee todo en: Concepto de presupuesto. Qué es, Significado y Definición.
            1. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS
              1. Los principios presupuestarios son aquellas reglas que determinan el contenido y ámbito de los presupuestos, constituyendo, desde el punto de vista formal, una garantía de los derechos de los administrados. Reflejan los criterios políticos existentes sobre el papel de las Entidades locales, así como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos y gastos públicos. Las clasificaciones tradicionales de los principios que rigen los presupuestos municipales distinguen entre principios políticos, contables y económicos. Al primer grupo corresponden los principios de competencia, universalidad, unidad, especialidad, no afectación, nivelación y publicidad. Los principios contables son los de presupuesto bruto, unidad de caja y especificación, y por último, los económicos son los de equilibrio, gestión mínima y neutralidad.
                1. CLASES DE PRINCIPIOS
                  1. EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA. El principio de competencia nos indica que el presupuesto de un ente público ha de ser aprobado por el órgano en el que reside la soberanía, permitiendo de este modo el control de la gestión económica que llevan a cabo los órganos ejecutores
                    1. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD. El principio de universalidad significa que todos los ingresos previstos y gastos que vayan a ser reconocidos durante el ejercicio han de figurar en el presupuesto de la Entidad local, sin que pueda existir previa compensación entre ellos. Sin embargo, el incumplimiento de este mandato viene propiciado por la norma misma, ya que se permite la existencia de modificaciones de crédito, a partir de las cuales se podrán autorizar gastos cuyas partidas no habían sido previstas.
                      1. El principio de unidad es reciente en el ámbito municipal, ya que, con anterioridad a la Ley 7/85, existían presupuestos ordinarios, extraordinarios y especiales. Dicha Ley establece la obligatoriedad de aprobar un presupuesto único anual en el artículo 112, en consonancia con lo dispuesto para el régimen presupuestario del Estado tanto en la Constitución como en el TRLGP.
                        1. EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO O NIVELACIÓN PRESUPUESTARIA. El principio de nivelación presupuestaria significa que el presupuesto ha de ser presentado ante el Pleno de modo que el total de los ingresos previstos cubra la totalidad de los gastos que hayan de ser ejecutados en el ejercicio presupuestario. Este mandato va referido a todos los documentos que constituyen el Presupuesto General, según señala el artículo 146.4 de la LPHL: "Cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial".
                          1. EL PRINCIPIO DE NO-AFECTACIÓN La regla de la no-afectación a que todos los ingresos sean utilizados indistintamente para la cobertura de cualquiera de los gastos recogidos en el documento presupuestario. Esto significa que una vez allegados los recursos a las arcas públicas pierden su origen y, por tanto, pueden servir para la financiación de cualquier gasto, sin que se reconozca la prioridad de ninguno de ellos respecto a una determinada fuente de financiación.
                            1. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El principio de publicidad del presupuesto se presenta como una garantía del administrado en cuanto exige que las diversas fases del ciclo presupuestario sean públicas, de forma que el ciudadano pueda informarse sobre las decisiones y conductas de sus representantes acerca de la actividad económica de la Entidad local. Mediante la publicidad del Presupuesto, el Pleno, órgano representativo elegido democráticamente, permite a los interesados el conocimiento de los gastos que se van a acometer en un ejercicio presupuestario y de los recursos disponibles para los mismos, así como la evolución de los proyectos iniciados en anteriores ejercicios y de los que se acometerán en los futuros. Para ello, el artículo 150 de la LRHL dispone que, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público, previo anuncio en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial durante quince días hábiles.
                              1. EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD. El principio de especialidad se manifiesta de tres modos: La especialidad cuantitativa, la cualitativa y la temporal.
                                1. ESPECIALIDAD CUANTITAIVA: Este principio supone que no puede gastarse mayor cantidad de fondos para una finalidad que aquella que haya sido aprobada, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (art. 154.5 de la LRHL y art. 25.2 del RP).
                                  1. ESPECIALIDAD CUALITATIVA: De acuerdo con este principio, los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto General de la Entidad local o por sus modificaciones (transferencias de créditos...) debidamente aprobadas (art. 153.1 de la LRHL). Esto impide que los órganos gestores utilicen los fondos presupuestarios discrecionalmente, posibilitando que los administrados conozcan el destino de los recursos financieros que cada Entidad local tiene a su disposición para cumplir los fines públicos que le han sido encomendados.
                                    1. ESPECIALIDAD TEMPORAL: Lleva consigo que los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. El artículo 156 de la LRHL recoge el principio de especialidad temporal al establecer que: "Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 163 de esta Ley".
                                2. LADY CAVIEDES, JENIFER CHAVARRO, INGRID MATEUS.
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